JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, Treinta y uno (31) de Mayo de 2.016

206° y 157°





DEMANDANTE: .- ENEIDA BAUTISTA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.450.336, domiciliada en Uracoa, Municipio Uracoa, del Estado Monagas.



APODERADA JUDICIAL: DIOESSICA AYALA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro.147.313, de este domicilio.



DEMANDADA: DULCE DEL RIO VERDE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.928.726, domiciliado en el Sector San Carlos, casa S/N, del Municipio Uracoa, del Estado Monagas.



MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

EXP. 15.806



NARRATIVA

Mediante escrito presentado por distribución en fecha 20/01/2016, compareció la ciudadana ENEIDA BAUTISTA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.928.336, domiciliada en Uracoa, Jurisdicción del Municipio Uracoa del Estado Monagas, asistida por la abogada DIOESSICA AYALA, venezolana, mayor de edad, inpreabogado Nro.147.313, de este domicilio y demandó por DIVORCIO ORDINARIO al ciudadano, DULCE DEL RIO VERDE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.928.726.

Se admitió la demanda por auto de fecha, veinticinco (25) de enero de 2016, se libro la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico y la Boleta de citación del demandado.



DISPOSITIVA

Ahora bien, la Ley Adjetiva en su Artículo 267, Ordinal 1º, expresa: Transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado….” En este sentido ha sostenido reiteradamente el Tribunal Supremo, que, la única obligación del demandante es impulsar la citación del demandado mediante el pago de los Derechos Arancelarios que prevé la Ley de Arancel Judicial (Hoy derogada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Quedando con plena aplicación las contenidas en el Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial y que igualmente debe ser estricta y oportunamente satisfechas por la demandante dentro de los Treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que dicte más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia….”;( SENTENCIA 6/07/2.004, Tribunal Supremo de Justicia).

Este Tribunal, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde el veinticinco (25) de enero de 2016, fecha en que se admitió la demanda la parte actora no compareció por ante el tribunal para suministrar los medios necesarios al alguacil para la practica de la citación, hasta la presente fecha 31-05-2016, han transcurrido más de treinta dìas, lapso previsto en el Artículo 267, Numeral 1º del Código de Procedimiento Civil. Y siendo así, no cabe duda que la perención de oficio debe prosperar. En tal virtud, este sentenciador pasa a decidir en base a la siguiente CONSIDERACION:



ÚNICA



De conformidad con la Norma antes citada, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem, y sosteniendo la decisión del Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en la presente causa, de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por DIOESSICA AYALA, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ENEIDA BAUTISTA SIFONTES, contra el ciudadano DULCE DEL RIO VERDE GARCIA, identificado en el encabezamiento de esta decisión, por haber transcurrido el lapso legal previsto en los referidos Artículos, sin que conste en autos la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento; pudiéndose intentar la demanda vencido los 90 días, contados a partir de la constancia en autos de la notificación respectiva. Y así se declara. Devuélvanse los originales solicitados, previa certificación en autos.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.



Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. A la fecha 31 de mayo de 2016.

El Juez,

La Secretaria,

Abg. Gustavo Posada Villa

Abg. Milagro Palma



En esta misma fecha siendo las 1:25 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria,





Abg. Milagro Palma





GP/MP/mp’

Exp. Nº 15.806