REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

205° Y 157°

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000978
PARTE ACTORA: MARYS TERESA ESPINOZA, PABLO ANTONIO CARRILLO CHIRINOS, JESÚS ANTONIO CARRILLO ESPINOZA, MILAGROS DEL JESÚS CARRILLO ESPINOZA y DANIELA VALENTINA BERRA CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.614.319, 5.415.944, 19.446.075, 19.446.087 y 22.718.508
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR RAFAEL MAGO, JORGE RAFAEL RODRIGUEZ MALAVE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.903 y 37.490 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION TELEMIC COMPAÑIA ANONIMA (INTERCABLE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA SILVA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.086
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy lunes treinta (30) de mayo de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, la cual viene suspendida por acuerdo entre las partes, se deja constancia que comparece el abogado JORGE RAFAEL RODRIGUEZ MALAVE, en su carácter de apoderado de los ciudadanos MARYS TERESA ESPINOZA, PABLO ANTONIO CARRILLO CHIRINOS, JESÚS ANTONIO CARRILLO ESPINOZA, MILAGROS DEL JESÚS CARRILLO ESPINOZA y DANIELA VALENTINA BERRA CALZADILLA, identificados anteriormente, quienes actúan como parte actora y se encuentran presentes, compareció igualmente la abogada ANA CECILIA SILVA, en su carácter de apoderada de la entidad de trabajo demandada CORPORACION TELEMIC COMPAÑIA ANONIMA (INTERCABLE), según consta de poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar pacto transaccional de mutuo y amistoso acuerdo, el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Alegan los ciudadanos accionantes que ingresaron a la entidad de trabajo demandada CORPORACION TELEMIC COMPAÑIA ANONIMA (INTERCABLE) a prestar sus servicios subordinados e ininterrumpidos, dicha entidad de trabajo tiene como actividad la suscripción, instalación, servicios, y suministro de televisión por cable, acceso a Internet, cumpliendo un horario de 8:00 A.M hasta las 5:00 P.M de lunes a viernes y de 7:00 A.m hasta la 1:00 P.M los días sábados y domingos. Alegan igualmente que ingresaron a sus respectivas actividades en diferentes fechas, tal y como se señala más adelante, los dos primeros demandantes alegan que ingresaron a prestar servicios en la misma fecha es decir el 02 de marzo de 2014, el tercero de ellos ingresó el 30 de abril de 2007, la cuarta ingresó el 30 de noviembre de 2008 y la última el día 01 de marzo de 2011, y que el egreso de todos los accionantes ocurrió en la misma fecha, es decir el 02 de mayo de 2013,, fecha en la que fueron despedidos sin justa causa; señalan que para la fecha de su despido sus salarios para los dos primeros era el mismo, es decir que tenían un salario normal de Bs. 426,80 y un salario integral de Bs. 524,02 y que el salario de los últimos tres demandantes era el mismo, es decir un salario normal de BS. 120,00 y un salario integral de Bs. 146,67. Alegan igualmente los demandantes que al inicio de la relación de trabajo fueron ingresados como personal fijo a titulo personal y que luego se les contrato como mediante una firma mercantil que tiene por nombre Servicios y mantenimiento Jesmays , c.a y luego una Asociación Cooperativa Miljes, 1525, R.L para realizar actividades inherentes a la entidad de trabajo demandada y que por cuanto desde la fecha que terminó la relación de trabajo la entidad demandada no les ha pagado sus prestaciones sociales, es por lo que demandan para que se les paguen los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacionales, utilidades, indemnización por despido, cesta ticket, comisiones por factura cobrada, y cesantía e indemnización por daños y perjuicios, la cual alcanza el monto total de Bs. 3.313.610,52, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: En este mismo acto la parte demandada niega absolutamente los conceptos e indemnizaciones reclamadas, por supuesta sujeción a la legislación laboral, por cuanto los referidos ciudadanos demandantes son socios y representantes de las sociedades identificadas en autos, y con quien la CORPORACIÓN TELEMIC, C.A , suscribió contratos mercantiles para la prestación de servicios, mediante condiciones de franquicia comercial, siendo entonces una relación de naturaleza comercial existente entre las partes y no laboral, y por ende no se le adeuda concepto alguno, no obstante a los fines de poner fin al presente proceso y en aras de poner de manifiesto los medios alternos de solución de conflictos ofrece pagar solo por lo que respecta a los ciudadanos MARYS TERESA ESPINOZA y PABLO ANTONIO CARRILLO CHIRINOS, la cantidad de Bs. SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES, (Bs. 720.000,00) , distribuidos en dos partes iguales para cada uno de los ellos.

En relación con la pretensión de los Ciudadanos JESÚS ANTONIO CARRILLO ESPINOZA, MILAGROS DEL JESÚS CARRILLO ESPINOZA y DANIELA VALENTINA BERRA CALZADILLA, la demandada conviene en forma expresa del desistimiento de la acción y del procedimiento formulada en este mismo acto.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Los demandantes MARYS TERESA ESPINOZA y PABLO ANTONIO CARRILLO CHIRINOS quienes se encuentran presentes aceptan la propuesta que se les hace, y como consecuencia de ello se agrega documento transaccional, el cual forma parte integrante de este acuerdo, y, la entidad de trabajo se compromete a pagar la cantidad transada mediante la entrega de cheques por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360.000,00) . para cada uno, en fecha Seis (06) de Junio del 2016, por lo que ambos demandantes manifiestan su conformidad con la cantidad transada y declaran de forma expresa que no tienen mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

Se deja expresa constancia que los accionantes JESÚS ANTONIO CARRILLO ESPINOZA, MILAGROS DEL JESÚS CARRILLO ESPINOZA y DANIELA VALENTINA BERRA CALZADILLA, manifiestan que ciertamente ellos prestaron servicios para la entidad de trabajo Servicios y mantenimiento Jesmays , c.a y luego una Asociación Cooperativa Miljes, 1525, R.L, en la cual la ciudadana MARYS TERESA ESPINOZA era Presidente, y no de forma directa para la demandada CORPORACION TELEMIC COMPAÑIA ANONIMA (INTERCABLE), en consecuencia de ello desisten de forma expresa tanto de la acción como del procedimiento intentado contra la entidad de trabajo CORPORACION TELEMIC COMPAÑIA ANONIMA (INTERCABLE), así como de las pretensiones plasmadas en la presente demanda y solicitan se homologue el referido desistimiento, por los motivos que se señalan en escrito que presentamos en este mismo acto, el cual solicitamos sea agregado al expediente.


CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada realizará el pago de lo transado en fecha 06 de junio de 2016, mediante la entrega de Cheques a nombre de los Ciudadanos MARYS TERESA ESPINOZA, PABLO ANTONIO CARRILLO CHIRINOS.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los ciudadanos MARYS TERESA ESPINOZA Y PABLO ANTONIO CARRILLO CHIRINOS ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en cuanto al pago de las cantidades acordadas anteriormente, dándole efectos de Cosa Juzgada, ASÍ COMO TAMBIÉN HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO que intentaron los ciudadanos JESÚS ANTONIO CARRILLO ESPINOZA, MILAGROS DEL JESÚS CARRILLO ESPINOZA y DANIELA VALENTINA BERRA CALZADILLA contra la entidad de Trabajo CORPORACION TELEMIC COMPAÑÍA ANONIMA, C.A (INTERCABLE) dándole el mismo efecto de Cosa Juzgada, y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA TITULAR


Abg. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA SECRETARIO (A)
LAS PARTES COMPARECIENTES