REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de mayo de dos mil diez y seis (2 016)
206º y 157º

ASUNTO N° NP11-L-2015-001156
DEMANDANTES: Ciudadano BELLO RUIZ ANGEL RAFAEL , Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° 22.724.746
ASISTIDO POR: Abogado ERASMO HERNANDEZ Inscrito en el Inpreabogado con el N° 101.311
APODERADO DEL DEMANDANTE JOSE LUIS ABREU Y VICTOR VARGAS abogados inscritos en el I.P.S.A. con los números 124.543 y 131.961
DEMANDADO: GRUPO CONSTATEX, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto el contenido de la diligencia de fecha 24 de mayo de 2 016, en que el ciudadano BELLO RUIZ ANGEL RAFAEL asistido por el abogado JOSE LUIS ABREU, parte actora, tal como se evidencia en autos, desiste del procedimiento intentado en contra de la Entidad de trabajo Grupo CONSTATEX C.A. en fecha 16 de diciembre de 2015 sin materialización hasta la fecha de hoy de la notificación correspondiente, según lo establecido en la LOPT y Por cuanto la parte actora, DESISTE FORMALMENTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

ABOGADA DERVIS PEREZ MARTINEZ

Abg.
La Secretaria,