REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000213
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL PATIÑO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 16.309.957.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: ANGEL ABREU y WILLIAMS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.152 y 168.033.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MONDEL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: KARINA ANDREINA GOMEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.405, teniendo el tribunal a la vista el poder notariado debidamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 23 de Mayo de 2016, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el ciudadano José Rafael Patiño Oliveros, los abogados Ángel Abreu Y Williams González y por la parte demandada Construcciones Mondel, C.A. la abogada Karina Andreina Gómez,; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO CATORCE MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 114.071,94), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, considera necesario cancelar las prestaciones sociales del ex trabajador, por consiguiente y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 79.850,36) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados, suficientemente explanados en el escrito libelar. En este acto el accionante y su representante acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará de la siguiente manera: un Único pago por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 79.850,36), para el día lunes treinta (30) de mayo de 2016, mediante cheque no endosable, librado a favor del actor; que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), mediante cheque no endosable.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo, este Tribunal ordenará el archivo del expediente una vez que conste autos el pago correspondiente.
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente

Secretario (a)