PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
206° y 157°

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000191.

PARTE ACTORA: KLEYBER JOSE SALAZAR ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V. 20.001.934.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA o Abg. ASISTENTE: YASMORE PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 76.152.
PARTE DEMANDADA: APARTA HOTEL FLAMENCO SUITTE, C.A.
NO COMPARECIO A LA AUDIENCIA INICIAL


Por cuanto verifica esta Juzgadora que de conformidad con el acta levantada en fecha 20 de abril de 2016, oportunidad fijada para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose esta Juzgadora dentro de los cinco días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. En consecuencia se pasa a dictar sentenciar en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 24 de febrero de 2016, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano Kleyber José Salazar Ortiz, ya identificado, representado por la abogada Yasmore Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.152, y presenta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la entidad de trabajo Aparta Hotel Flamenco Suitte, C.A; en la cual presenta sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; procediéndose a admitirla y ordenar la notificación de la parte demandada. En fecha 31 de marzo de 2016, consta la certificación de la notificación debida de la entidad de trabajo Aparta Hotel Flamenco Suitte, C.A. cursante al folio 13, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar. En la oportunidad fijada para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar se dejó constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, correspondiendo el día de hoy la publicación de la sentencia, por lo que se pasa a pronunciarse sobre los alegatos y petitorio realizado en el escrito libelar.

Alega el accionante que en fecha 14 de febrero de 2012, comenzó a prestar servicios a tiempo indeterminado para la entidad de trabajo Aparta Hotel Flamenco Suitte, C.A., con el cargo de recepcionista, cuya actividad consistía en atender a los clientes , darles las llaves de la habitación, estar en recepción; que laboraba de lunes a sábado de 7:00 p.m. hasta las 6:00 a.m.; que cuando reformaron la ley laboraba de 7:00 p.m. a 6:00 a.m. de lunes a viernes; que devengaba como ultimo salario quincenal Bs. 2.125,06; que en fecha 08 de septiembre de 2014 fue despedido injustificadamente por parte de Alfredo Martínez, quien es dueño de la entidad de trabajo; que compareció ante el Ministerio del trabajo en fecha 11 de septiembre de 2014, a llenar su reenganche, donde se realizo el procedimiento establecido por la ley, se dicto providencia administrativa donde se ratifica la orden del reenganche y compareció a la ejecución forzosa y no acataron el reenganche; que el servicio lo presto durante un tiempo de tres (3) años y veinte (20) días; devengando un salario diario de Bs. 262,05 y un salario integral de Bs. 296,26. Solicita se le cancele la cantidad de Bs. 134.425,98.

Los conceptos demandados comprende: Antigüedad, salarios caidos, indemnización por despido injustificado, vacaciones año 2014-2015, bono vacacional 2014-2015, bono de alimentación.

MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la accionante, esta Juzgadora, pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demanda aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicas que el actor pretende, esto es así, debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez o Jueza la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste.

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano Kleyber José Salazar Ortiz y la entidad de trabajo Aparta Hotel Flamenco Suite, C.A., se inició en fecha 14 de febrero de 2012, con el cargo de recepcionista, cuya actividad consistía en atender a los clientes , darles las llaves de la habitación, estar en recepción; que laboraba de lunes a sábado de 7:00 p.m. hasta las 6:00 a.m.; que cuando reformaron la ley laboraba de 7:00 p.m. a 6:00 a.m. de lunes a viernes; que devengaba como ultimo salario quincenal Bs. 2.125,06; que en fecha 08 de septiembre de 2014 fue despedido injustificadamente por parte de Alfredo Martínez, quien es dueño de la entidad de trabajo; que el servicio lo prestó durante un tiempo de tres (3) años y veinte (20) días; devengando un salario diario de Bs. 262,05 y un salario integral de Bs. 296,26. Igualmente debe señalarse que la parte demandante invocó como norma a aplicar la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, la base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario normal diario la cantidad de Bs. 262,05 y el salario integral de Bs. 296,26, salarios estos que fueron determinado por los accionantes en su escrito de demanda y que los toma el Tribunal como ciertos dada la admisión de los hechos.

Dado lo planteado, y por cuanto el juez es conocedor del derecho y debe aplicarlo, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste, pasa este Tribunal a desarrollar la procedencia de los conceptos laborales demandados en base a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.-

A continuación se procederá a realizar los cálculos correspondientes:


• Por Prestación de Antigüedad: le corresponde la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Novecientos Treinta Bolívares con 66/100 (Bs. 34.930,66)

• Indemnización por Despido: le corresponde la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Novecientos Treinta Bolívares con 66/100 (Bs. 34.930,66)

• Salarios Caídos: le corresponden la cantidad de Veintiocho Mil Ochocientos Nueve Bolívares con 76/100 (Bs. 28.809,76).

• Vacaciones del 2014-2015: le corresponden 17 días x Bs. 262,05 que arroja la cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con 85/100 (Bs. 4.454,85).

• Bono Vacacional 2014- 2015: le corresponden 17 días x Bs. 262,05 que arroja la cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con 85/100 (Bs. 4.454,85).

• Utilidad 2014: le corresponde 30 días x Bs. 262,05, arroja la cantidad de Siete Mil Ochocientos Sesenta y Un Bolívares con 20/100 (Bs. 7.861,20)

• Bono de Alimentación: le corresponde 184 días x Bs. 88,50, arroja la cantidad de Dieciséis Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Bolívares con 0/100 (Bs. 16.284,00)


La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 98/100 (Bs. 131.725, 98).

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los peritajes ordenados serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal si las partes no llegaren a un acuerdo sobre su nombramiento, y los costos u honorarios que se causaren por estas experticias serán por cuenta y cargo del demandado. Así se establece.

Por consiguiente, conforme a los a los motivos de hecho y de derecho explanados en la motiva de esta Decisión, este Juzgado debe declarar Con Lugar la demanda.- Así se decide.-

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos KLEYBER JOSE SALAZAR ORTIZ en contra de la entidad de APARTA HOTEL FLAMENCO SUITTE, C.A. SEGUNDO: Se condena a la demandada APARTA HOTEL FLAMENCO SUITTE, C.A. a pagar al ciudadano KLEYBER JOSE SALAZAR ORTIZ la cantidad de Ciento Treinta y Un Mil Setecientos Veinticinco Bolívares Con 98/100 (Bs. 131.725, 98), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. Se condena en costas a la parte demanda. Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos pertinentes en el lapso legal.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Tres (03) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Nimia Acosta Islanda
Secretaria (o)

Abg°