REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Mayo de 2016
206° y 157º
ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2015-000759
PARTE ACTORA: LUIS MANUEL OYER MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.308.765-
APODERADOS JUDICIALES: JOSE LUIS CASTILLO, JOSE RAMON CASTILLO, CRUZ RAMON BOLIVAR MOTA y SUSANA CAROLINA PRONIO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 211.292, 211.291, 214.422 y 99.421.-
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALCALA, inscrito en el IPSA bajo el No. 62.736.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-


En el día hábil de hoy, 10 de mayo de 2016, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa por concepto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, Compareciendo la apoderado judicial SUSANA CAROLINA PRONIO, y por la parte demandada PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A., el abogado LUIS ALCALA, ya identificado, en su condición de apoderado judicial. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 96/100 (Bs. 239.156,96) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece cancelar la suma de CINCUENTA Y CUATRO BOLIIVARES CON 00/100 (Bs. 54.000,00) correspondiente al cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. La cual será cancelada el día Lunes TREINTA (30) de MAYO de 2.016, mediante cheque que será consignada por ante la Oficina de Control de Consignación de este circuito Laboral. En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se archiva el presente expediente por cuanto la parte no ha dado cumplimiento lo acordado. Se acuerda la devolución de las pruebas.
El Juez

Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO


LAS PARTES



Secretaria (o)
Abg.