REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintitrés (23) de Mayo del Dos Mil Dieciséis (2016).-
206º y 157º

ASUNTO: NP11-L-2014-001014

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se deja constancia de lo siguiente:

En fecha 02 de octubre de 2014, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a interponer Libelo de Demanda, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, el Ciudadano CARLOS FARÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.404.212 y residenciado Calle 11 B, N° 21 Sector Las Brisas de esta ciudad de Maturín del estado Monagas, asistido por el Abogado JHONNY SALGADO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.305, en contra de la Empresa CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO VECHAA, C.A. y solidariamente a las empresas SOLUCIONES TECNOLOGICAS VCM, C.A. MONAGAS CONSTRUCTION AND MAINTENANCE SERVICE, LTD y personalmente al ciudadano NOEL RAMON MARRERO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.068.606, quien ejerce la función de Presidente de la empresa demandada, para que pague o en su defecto sea condenado por este Tribunal la cantidad de Bs. 2.168.744,29.-

En fecha 03 de octubre de 2014, fue recibida la presente demanda por este tribunal.

En fecha 06 de octubre de 2014, el tribunal se abstiene de admitirlo, ordenando un despacho saneador, de conformidad con el articulo 123 numerales 1 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

En fecha 17 de octubre de 2014, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) consigna cartel de notificación dirigido al ciudadano CARLOS FARIAS, con resultados negativos, no pudiéndose realizar la notificación.-
En fecha 20 de octubre de 2014, Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 11 ejusdem, ordena aplicar analógicamente el contenido del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda practicar la notificación de la parte demandante a través de la cartelera del Tribunal.

En fecha 27 de octubre de 2014, se deja expresa constancia de la consignación en la Cartelera sede de la Coordinación del Trabajo.

En fecha 29 de octubre de 2014, el demandante CARLOS FARIAS, asistido por el abogado JHONNY SALGADO ROMERO, presenta escrito de corrección de la demanda, y procede a demandar a la sociedad mercantil MONAGAS CONSTRUCTION AND MANTENANCE SERVICE, C.A., en la persona del ciudadano NOEL RAMON MARRERO CASTRO, como Presidente que se realice la notiifcacion en la dirección de la avenida Juncal, antigua Banca Social, local N° 200, Maturín estado Monagas, y solidariamente al ciudadano NOEL RAMON MARRERO CASTRO, como persona natural en la siguiente erección Edificio Aramar II, Apartamento 17D, Primer Piso, Sector Juanico de Maturín estado Monagas.-

En fecha 31 de octubre de 2014, se admite la presente demanda en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO VECHAA, C.A, en la persona de su Presidente ciudadano NOEL RAMON MARRERO CASTRO, y en contra del ciudadano NOEL RAMON MARRERO CASTRO, como persona natural.-

En fecha 25 de noviembre de 2014, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) manifestó que se dirigió en varias oportunidades para realizar la notificación del ciudadano NOEL RAMON MARRERO CASTRO, en la dirección indicada, no pudiéndose realizarse la notificación.-

En fecha 26 de noviembre de 2014, se insta a la parte actora a suministrar nueva dirección del ciudadano NOEL RAMON MARRERO CASTTRO, para que se proceda a practicar la notificación.-

En fecha 08 de enero de 2015, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) manifestó que se dirigió en varias oportunidades para realizar la notificación de la entidad de trabajo CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO VECHAA, C.A., en la dirección indicada, no pudiéndose realizarse la notificación.-

En fecha 20 de enero de 2015, comparece el ciudadano CARLOS FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.404.212, y le otorga Poder apud acta a los abogados AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA y JHONNY SALGADO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 12.792.114 y 16.806.879 respectivamente, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.738 y 113.305, para que represente sus derechos que tiene incoado en contra de las sociedades mercantiles MONAGAS CONSTRUCIONES ADN MAINTENACE SERVICES, C.A.; SOLUCIONES TECNOLOGICAS VCM, C.A. VENEZOLANA DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO VECHAA, C.A.

En fecha 09 de abril de 2015, compareció el ciudadano JHONNY SALGADO ROMERO, y ratifica la dirección consignada para la notificación de la persona natural NOEL RAMON MARRERO CASTRO.

En fecha 10 de abril de 2015, se acordó librar nuevo cartel de notificación del demandado NOEL RAMON MARRERO CASTRO.-

En fecha 06 de agosto de 2015, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) manifestó que se dirigió en varias oportunidades para realizar la notificación del ciudadano NOEL RAMON MARRERO CASTRO, en la dirección indicada, no pudiéndose realizarse la notificación.-

En fecha 06 de agosto de 2015, se insta a la parte actora a suministrar nueva dirección del ciudadano NOEL RAMON MARRERO CASTRO, para que se proceda a practicar la notificación.-

En fecha 03 de febrero de 2016, comparece el abogado AXEL TRUJILLO, en su carácter de apoderado judicial, y solicita que se libre cartel de notificación del ciudadano NOEL RAMON MARRERO CASTRO, en su carácter de Presidente y como demandado Personalmente, en la siguiente dirección: Avenida Juncal, antigua Banca Social, Local N° 200, diagonal al Parque Doña Menca de Leoni y al Lado de la Unidad Educativa Héroes de Monagas.

En fecha 05 de febrero de 2016, mediante la nueva dirección de la Entidad de Trabajo SOLUCIONES TECNOLOGICAS VCM, C.A., parte demanda, este Tribunal por cuanto no es contrario a derecho, acuerda de conformidad, en consecuencia, líbrese nuevo cartel de notificación a la Entidad de Trabajo demandada antes identificada en la nueva dirección señalada por la parte actora: EN LA AVENIDA JUNCAL ANTIGUA BANCA SOCIAL, LOCAL N° 200, DIAGONAL AL PARQUE DOÑA MENCA DE LEONI Y AL LADO DE LA UNIDAD EDUCATIVA HEROES DE MONAGAS EN MATURIN ESTADO MONAGAS, en la persona del Ciudadano NOEL RAMON MARRERO CASTRO, en su carácter de Presidente.-

En fecha 15 de febrero de 2016, se pudo constatar que las empresas a la cual se ha venido librando carteles de Notificación (Construcciones y Mantenimiento Vechaa C.A, y Soluciones Tecnológicas VCM, C.A,) no son las demandadas en el presente asunto, y en el mismo se cometió el error involuntario de librar la notificación a las referidas empresas, evidenciándose que la dirección correcta y señalada por la parte actora en el escrito de corrección del libelo de la demanda de fecha 29-10-2014, es la del ciudadano Noel Ramón Marrero Castro, parte demandada en la presenta causa en la siguiente dirección Avenida Juncal antigua Banca Social, Local N° 200, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas; en consecuencia, este Tribunal, deja sin efecto el cartel de notificación de fecha Primero (01) Octubre de 2014 insertos al (folio 30) y su consignación realizada por el ciudadano alguacil en fecha 08-01-2015, y el auto y cartel de notificación de fecha Cinco (05) Febrero de 2016 insertos al (folio 51, 52), de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 10 de mayo de 2016, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) dirigido al ciudadano Noel Ramón Marrero castro, con domicilio en la Avenida Juncal antigua banca social, local N° 200, diagonal al Parque Doña Menca de Leoni y al lado de la Unidad Educativa Héroes de Monagas, Maturín Estado Monagas, a donde me trasladé el día 09/05/2016, estando allí procedí a fijar Cartel de notificación en la entrada principal, seguidamente fui atendido por la ciudadana Angélica Rojas, C.I: 11.344.133, quien dijo ser Recepcionista de la entidad de trabajo Construction and Maintenance Services, C.A., de la cual es Presidente el ciudadano Noel Marrero, a quien hice entrega de Cartel de Notificación, a los fines legales consiguientes.

Por todo lo antes expuesto, y siendo que el proceso, es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, donde se le garantice el derecho a la defensa y el debido proceso a los justiciable, y dadas las facultades conferidas por la ley al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución como rector del procedimiento, en el desempeño de sus funciones tendrá por norte, la búsqueda de la verdad, la cual está obligado a inquirirla.

Ahora bien, dado que en la admisión de la reforma de la demanda no se procedió a la admisión debida de la empresa MONAGAS CONSTRUCTION AND MAINTENANCE SERVICES, C.A., quien es la codemandada junto con el ciudadano NOEL RAMON MARRERO CASTRO, en consecuencia, aprecia quien aquí juzga necesario y justificado el reordenamiento en la presente causa, toda vez que las leyes procesales son de orden público pues de su observancia depende el interés general y la seguridad jurídica, todo lo cual se fundamenta igualmente en los principios de legalidad de los actos procesales y en el principio de la estabilidad de los juicios, principios éstos que deben ser resguardados por todos los jueces en el ejercicio de la función jurisdiccional, determina lo siguiente:

En vista de lo anteriormente expuesto este Tribunal, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Revocar por Contrario Imperio, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto de admisión de fecha 31 de Octubre de 2014, donde se acordó emplazar mediante cartel de notificación a la empresa CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO VECHAA, C.A. y a la persona natural ciudadano NOEL RAMON MARRERO CASTRO, dejándose sin efecto los carteles de notificación librados y todas las actuaciones subsiguientes, a partir de la fecha de la admisión. Motivo por lo cual ordena Admitir la presente demanda en contra de la empresa MONAGAS CONSTRUCTION AND MAINTENANCE SERVICES, C.A., en la persona del ciudadano NOEL RAMON MARRERO CASTRO, en su carácter de Presidente, y a la persona natural ciudadano NOEL RAMON MARRERO CASTRO, ordenando la notificación en la dirección indicada en el libelo de Reforma de la demanda (ver folios 26 al 27 y su vto.), para proceder a la notificación correspondiente. Así se acuerda.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2.016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-



SECRETARIO (a)