REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2016-000437
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE FEBRES RONDON, RAMÓN ANTONIO PIAMO NOGUERA, GREGORIS DUBAL RAMIREZ, PEDRO ANTONIO DUARTE, RAMON LUIS MACHADO ROJAS, JORGE LUIS ORTEGA ROMERO, DANIEL EDUARDO MENDEZ AGUILARTE y JONATHAN JESUS OSORIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 11.338.751, 6.945.385, 24.829.775, 6.151.340, 13.294.613, 15.117.522, 15.586.665 y 17.092.511 respectivamente

PARTE DEMANDADA: P.C. SECURITY SERVICE, C.A.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos


En fecha nueve (09) de mayo de (2016), el abogado EDGARDO RAFAEL RODRIGUEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.623.231 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.543, actuando en representación de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE FEBRES RONDON, RAMÓN ANTONIO PIAMO NOGUERA, GREGORIS DUBAL RAMIREZ, PEDRO ANTONIO DUARTE, RAMON LUIS MACHADO ROJAS, JORGE LUIS ORTEGA ROMERO, DANIEL EDUARDO MENDEZ AGUILARTE y JONATHAN JESUS OSORIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 11.338.751, 6.945.385, 24.829.775, 6.151.340, 13.294.613, 15.117.522, 15.586.665 y 17.092.511 respectivamente, en contra de la sociedad mercantil P.C. SECURITY SERVICE, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 10 de Mayo de 2016.

El 10 de mayo de 2016, mediante auto que cursa a los folios (f. 18 y 19), se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.
En fecha 17 de mayo de 2016, comparece por ante el tribunal el ciudadano EDGARDO RAFAEL RODRIGUEZ ORTIZ, quien presenta escrito donde paso a responder el despacho saneador.

Es por ello, que este Juzgador revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha 10 de mayo de 2016, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, no cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Publíquese, regístrese y Déjese Copia.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez

Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-



Secretario (a)
Abg.-