ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.015-1133.

PARTE ACTORA: Ciudadano NOHELYS MARGARITA GARCIA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 12.951.110.
APODERADO JUDICIAL: Abogado YASMORE PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.152.
PARTE DEMANDADO: UNIDAD EDUCATIVA NUEVOS HORIZONTES.,
APODERADO JUDICIAL: Abogado MARY CACERES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.521-.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-


En el día de hoy 10 de mayo de 2016, siendo habilitada para que tenga una audiencia, comparecieron la ciudadana NOHELYS MARGARITA GARCIA DE GARCIA, asistida de la abogado YASMORE PEÑA, apoderado judicial del accionante, también comparecieron el abogado MARY CACERES, apoderado judicial de la empresa demandada. La parte actora alega que le cancelen las prestaciones sociales en la cantidad de Bs.36. 591,34; por otra parte, la parte demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar de cantidad de Bs. 36.000,00; por diferencia de prestaciones sociales, pagaderos en una (1) parte, para el día de hoy mediante cheque del Banco Banesco, cuenta corriente N° 0134-0171-37-1711062342, cheque N° 27411033. La accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada y recibe el cheque en sus manos a su entera y cabal satisfacción.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO