ACTA 
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-17
 
 
PARTE ACTORA: 	SERGIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 13.915.186.
 
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, NATACHA GUZMAN, Inpreabogado N° 89.319.
 
 
PARTE DEMANDADA: TURISMO MONTE DE ORO, C.A. (STAUFER HOTEL).
 
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS MARTINEZ, Inpreabogado N° 57.925.
 
 
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS 
 
	
 
	En el día de hoy 23 de Mayo de 2016, siendo fijada la prolongada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano SERGIO GARCIA asistido del  abogado JONATHAN CARDOZO,  también compareció el Abogado CARLOS MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Por una parte,  la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 473.033,69, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos,  por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición de los accionantes,   la parte patronal una vez realizado los cálculos en la presente audiencia  y a los fines de dar por concluido el presente juicio conviene en pagar  de cantidad  de Bs. 30.898,65, pagaderos para el día de hoy, mediante cheque del Banco  BBVA Provincial, cuenta corriente nro  0108-0075-76-0100001445, cheque nro: 09852871. El pago objeto de este acuerdo incluyen prestaciones sociales y otros conceptos.  El accionante manifiesta que acepta  el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos  realizados y reciben en sus manos el titulo valor antes descrito, a su entera y cabal satisfacción. Las partes declaran que con este pago  se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales y otros conceptos.  Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente  acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público,   HOMOLOGA  EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
 
LA JUEZA 
 
 
 
Abog. MARILEUDIS GALLARDO
 
					                                 
 
LAS PARTES COMPARECIENTES,		
 
 
 
EL SECRETARIO (A), 
 
 
 
 
 
 
MG/mg
 
 
 
 
 
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