REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de mayo de 2016
205º y 156º

ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000261
PARTE ACTORA: ORLANDO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 6.888.861
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, Inscrito en el Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A
ASISTIDO: Abogado ADNER OMAR BITTAR Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.764
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-


En el día de hoy martes veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las hora las tres (03:00 p.m.) y previa solicitud para la habilitación del Tribunal a los fines de llegar a un acuerdo entre ambas partes, este Tribunal acuerda habilitar la presente audiencia para tal fin, se deja constancia de la presencia de la parte actora del apoderado judicial el Abogado: ERRICO DESIDERIO SCALA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.764, igualmente por la parte demandada comparece el Abogado: ADNER OMAR BITTAR SARRAF, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.764, quien este acto consigna poder original para previa certificación por secretaria se agregado a la presente causa, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUATROCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 403.267,64), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, descociendo la relación laboral aquí alegada por el actor con respecto a la entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A y estando de acuerdo con los conceptos demandados, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350.000,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: En cinco (5) partes de pago al ciudadano ORLANDO MARQUEZ cedula de identidad Nº 6.888.861 por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.000,00) cada una de ellas, que se efectuará en mediante cheque a nombre del trabajador y serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) EL PRIMERO: el día Seis (06) de Julio del dos mil dieciséis (06-07-16), EL SEGUNDO para el día veintinueve (29) de julio de 2016, EL TERCERO para el día quince (15) de agosto de 2016, EL CUARTO para el día treinta y uno (31) de Agosto de 2016 y EL QUINTO y ultimo pago para el día quince (15) de septiembre de 2016; los cuales serán retirado por el trabajador previa diligencia de su solicitud.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de prestaciones sociales derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ SUPLENTE


Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR


LAS PARTES COMPARECIENTES,




EL SECRETARIO (A),








JAIS/jais.-