REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, dos (2) de mayo dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: NH11-X-2016-000028
ASUNTO PRINCIPAL: NH11-X-2015-000029

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se recibieron las presentes actuaciones conformadas por la inhibición planteada por el Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, abogado José Lorenzo Adrián, en la causa N° NH11-X-2015-000029, al respecto, esta Alzada encontrándose dentro del lapso que otorga la ley, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa:

En fecha 13 de abril de 2016, se recibe el asunto en cuaderno separado, contentivo de la presente inhibición, en el cual el Juez del Juzgado mencionado, José Lorenzo Adrián, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, plantea los motivos por los cuales no puede seguir conociendo de la causa que corresponde al Asunto NH11-X-2015-0000029.

Señala el prenombrado Juez, que de la revisión de las actas procesales, se observa en la narración de los hechos en el libelo de la demanda, cuya copia certificada riela en auto al folio dos (2), agrega que la parte demandante hace referencia a lo siguiente (…omissis…), transcribiendo un texto y más adelante señala que de dicho texto se desprende de la copia simple que se anexó, que en fecha 13 de septiembre del año 2012, compareció “conjuntamente con los dos jueces señalados anteriormente en representación de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, a una mesa de Diálogo Laboral del Proyecto Cerro Azul; ante la convocatoria que le realizara a la Coordinación del Trabajo, las instituciones que igualmente hicieron presencia en la referida fecha”.

Agrega, que si bien es cierto, no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhibición, contenidas en el artículo 31 de la Ley Adjetiva Laboral, se fundamenta en el criterio jurisprudencial de carácter vinculante, contenido en la sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando.
En fecha 14 de abril de 2016, este Juzgado mediante oficio, le solicita al Juez que se inhibe, copias certificadas de los recaudos que demuestren los motivos por los cuales se inhibe, a los fines del esclarecimiento de los hechos, en virtud que de los recaudos presentados junto con su inhibición no se evidencian dichos motivos, sin que conste en autos que el Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial haya dado cumplimiento a lo solicitado.

Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

Visto los hechos narrados por el Juez Inhibido, los cuales no son suficientes para que prospere la misma y a pesar del requerimiento de la remisión de los recaudos que comprueben su causal de inhibición para conocer de la causa NH11-X-2015-000029, y no habiendo cumplido el Juez su carga procesal obliga a esta Juzgadora a declarar sin lugar la inhibición planteada, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar, la inhibición formulada por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
Particípese al Tribunal de la causa de la presente decisión y remítase copia certificada de la misma. Líbrese oficio.
Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
La Jueza Superior

Abg. Xiomara Oliveros Zapata
El Secretario,

Abg. Horacio Gómez

En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
El Secretario

ASUNTO: NH11-X-2016-000028
ASUNTO PRINCIPAL: NH11-X-2015-000029