REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, Treinta y uno (31) de Mayo de 2016.
205° y 157°

ASUNTO Nº NP11-L-2015-0000342.

DEMANDANTE: Ciudadano JOSE ANGEL CHAURAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.- 10.302.525.

APODERADO JUDICIAL: Ciudadano OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.002

DEMANDADA:
ENTIDAD DE TRABAJO GRANJA AVÍCOLA CHICHI, C.A.

APODERADO JUDICIAL:
Ciudadano AXEL RAFAEL TRUJILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.738.

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las diez (01:00 a.m.) del día de hoy, martes treinta y uno (31) de mayo de 2016, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano JOSE ANGEL CHAURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.302.525, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el ciudadano OSCAR EMILIO ARAGUAYAN Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.002 y el ciudadano AXEL RAFAEL TRUJILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.738, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo GRANJA AVÍCOLA CHICHI, C.A. Quienes solicitaron; se efectué una audiencia conciliatoria, y se suspenda la audiencia oral y pública de juicio fijada para el día de hoy; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle al ex trabajador la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100(Bs. 60.000.00), pagaderos el día martes siete (07) de Junio de 2016. Debiendo ser consignado ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral, y entregado a su legítimo beneficiario previa solicitud de este. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone la parte actora que está de acuerdo con la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo nada tiene que reclamar a la parte demandada, por concepto de cobro de prestaciones sociales, y está de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA, Este Tribunal; se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste el auto el cumplimiento del acuerdo suscrito. Se le suministro copia certificada a las partes. ES TODO.

El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO


Las partes Involucradas.

El Secretario. (a)