REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 12 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000976
ASUNTO : NP01-S-2016-000976





Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por el ABG. JOSE ITRIAGO VELASQUEZ, Fiscal Décimo octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano, en contra del ciudadano JEAN CARLOS VASQUEZ ABACHE, venezolano, natural del Estado Monagas, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.632.938, chofer, soltero , de residencia no identificada; por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de SE OMITE SU IDENTIDAD , correspondiéndole a este Tribunal pronunciarse en relación con la solicitud que al efecto hiciera la Fiscalia décima Octava del Ministerio Público de este Estado, referida a la ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del indicado ciudadano, según lo pautado en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; evidenciándose que dicha representación Fiscal presenta las actuaciones dentro de lapso legal correspondiente, y cuyos elementos para su ratificación son los siguientes:
1.- Trascripción de novedad de fecha 01/03/16, inserta al folio Nº 3, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Base Temblador Estado Monagas en la cual se dejo constancia en esta misma fecha a una ciudadana identificada con el nombre de SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la cédula de identidad N° V-24.511.329, quien mediante entrevista a los familiares el victimario presuntamente decidió ASFIXIARLA causándole la muerte de manera inmediata, tratando de envolverla en una sabana para ocultarla , es todo.
2.- Cursa al folio (11) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01-03-2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE YANKLY BARRETO , adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, base Temblador Estado Monagas, mediante la cual deja constancia de la identificación plena del ciudadano investigado JEAN CARLOS VASQUEZ ABACHE, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix Estado Bolívar, fecha de nacimiento 30-10-1984, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.632.938, profesión u oficio: chofer, soltero…”
3.- Cursa del folio trece (13) al folio (20) INSPECCIÓN TÉCNICA,189,190,191 de fecha 01-03-2016, suscrita por los funcionarios YANKLY BARRETO Y LEONARDO MARQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Base Temblador Estado Monagas, en la siguiente dirección: CALLE VIRGEN DEL VALLE, CASA N° 751010, SECTOR LO POZOS PARROQUIA BARRANCOS DE FAJARDO, MUNICIPIO SOTILLO ESTADO MONAGAS… “TRATESE DE UN SITIO CERRADO…”
4.- Cursa al folio (28) ENTREVISTA, de fecha 02/03/2016, de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, “ VEO QUE MI HIJO ENTRA Y SALE DE LA CASA…..UNOS VECINOS SE ASOMARON ..SE PERCATARON QUE ANA GRACIELA LA MUJER DE MI HIJO ESTABA DESNUDA Y TIRADA EN EL PISO…….
5.- Cursa al folio (31) ENTREVISTA, de fecha 03/03/2016, de la ciudadana SE OMITE“ QUE JEAN CARLOS ESTABA BUSCANDO LA MANERA DE SACAR A ANA DE ALLI DE LA CASA PARA ENTERRARLA PERO NO PUDO…………
6.- Cursa al folio (33) ENTREVISTA, de fecha 03-03-2016, “TESTIGO ALFA, “ ME FUERON A AVISAR A MI CASA QUE JEAN CARLOS HABIA MATADO A ANA GRACIELA..CUANDO VOY CAMINO A LA CASA …VEO QUE VIENE JEAN CARLOS EN EL CARRO DEL….CARLITO REYES QUE DIJO QUE JEAN CARLOS HABIA IDO A SU CASA PARA QUE LO ACOMPAÑARA A ENTERRAR A ANA…….Y CARLITOS PREGUNTO QUE IBA HACER CON LA HIJA DE ANA..QUE TIENE 4 AÑOS…..EL LE DIJO QUE LA IBA A ENTERRAR JUNTO CON ELLA….CARLITOS SE PREOCUPO Y LE AVISO AL PAPA…..JEAN CARLOS RESPONDIO QUE LA HABIA MATADO PORQUE LE JUGO…..UNA CHIMBA CON UN HOMBRE EN LOS BARRANCOS Y DESPUES DE ESO SALTO POR DETRÁS DE LA CASA Y SE FUE A LA FUGA, es todo…”
7.- Cursa al folio (37) ENTREVISTA, de fecha 10-03-2016 CARLOS JOSE REYES TRONCOZO, “LLEGO MI HIJO CARLITOS REYES, ASUSTADO Y LLORANDO, ME DIJO PAPA JEAN AL PARECER MATO A LA MUJER Y ANDA COMO LOCO…DONDE MI HIJO LE DIJO A JEAN CARLOS QUE LE ENTREGARA LA NIÑA QUIEN ES HIJA DE ANA”, ES TODO
8.- Cursa al folio (28) acta de Defunción de fecha 02-03-2016.
9.- Cursa al folio (38) informe de Autopsia Forense, causa de Muerte: ASFIXIA MECANICA POR ESTRANGULAMIENTO
De autos se desprende la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita dado lo reciente de su consumación, como lo es el delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de SE OMITE SU IDENTIDAD ,ya que existen fundados elementos de convicción para estimar que el indicado ciudadano es el presunto autor del mismo, además está acreditada la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad; respecto al peligro de fuga por la magnitud del daño causado y por la pena que llegaría a imponerse y en cuanto al peligro de obstaculización porque dichos imputados pudieran influir para que los testigos se comporten de manera desleal en el proceso poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 ordinales 2°, 3°, y parágrafo primero, y 238 ordinal 2° y 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este tribunal estima procedente y ajustado a derecho ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por la Fiscalía Décima octava del Ministerio Público del Estado Monagas, contra el ciudadano JEAN CARLOS VASQUEZ ABACHE, venezolano, natural del Estado Monagas, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.632.938, chofer, soltero , de residencia no identificada
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 2º y 3º, y parágrafo primero, y 238, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano JEAN CARLOS VASQUEZ ABACHE, , venezolano, natural del Estado Monagas, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.632.938, chofer, soltero , de residencia no identificada, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 58, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de SE OMITE SU IDENTIDAD , ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Remítase el presente Asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Juez de Control, Audiencias y Medidas, de guardia



ABG. JESUS EDUARDO LUNA ABREU

Secretaria,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ