REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 20 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-003787
ASUNTO : NP01-S-2014-003787


Visto el escrito presentado por el Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano JOSE DAVID CORDERO BRITO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resultando ser los hechos los indicados en Denuncia de fecha 31/05/2009, donde entre otras cosas expuso: “…Se presentó a mi residencia a las 3:00 de la madrugada en estado de ebriedad, agrediéndome verbalmente con palabras obscenas y ha amenazado de muerte estuvo golpeando la puerta hasta aproximadamente las 5:00 de la madrugada pidiendo que saliera mi hija quien supuestamente sostuvo una relación amorosa con el…(SIC) … Lo que hace indicar que desde el momento del hecho hasta la fecha actual, ha operado la prescripción ordinaria que ha extinguido la acción penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme al Artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el Numeral 7° del Artículo 49 y Numeral 3° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE DAVID CORDERO BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.476.252 , natural de Maturín Estado Monagas, domiciliado en la calle 3 casa N° 68 del sector 1 de la Puente, de la Ciudad de Maturín estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el Cese las Medidas de Protección y Seguridad que hubieren sido decretadas en protección de la víctima, y el Cese de toda Medida de Coerción Personal que pese sobre el investigado, para lo cual se acuerda librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de su exclusión del sistema una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes, y vencido el lapso legal sin que las partes hubieren hecho uso del derecho de ejercer recurso alguno sobre la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Definitivo. Cúmplase.
Jueza Primera de Violencia contra la Mujer Control, Audiencias y Medidas

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO


La Secretaria

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ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ