REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 13 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000979
ASUNTO : NP01-S-2016-000979



Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por la ABGA. CARMEN JULIA MILLAN ACEVEDO, Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano ELIEZER JESUS MUJICA NAPOLES, venezolano, de 21 años de Edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.291.342, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en Sector la Placa, calle número 18, casa sin número, Quiriquire, Municipio Punceres. Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de una niña de 12 años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano es el presunto autor del hecho punible que se le atribuye, el delito en cuestión merece pena privativa de libertad, y la acción penal no se encuentra prescrita; en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que de la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión de un hecho delictual, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de una niña de 12 años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:
cursa al folio Uno (01) ACTA DE DENUNCIA de fecha 17/02/2016, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub. Delegación Maturín Estado Monagas, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, residenciada en calle la invasión, casa sin número sector el Limón, municipio Punceres. Estado Monagas y en consecuencia expone: “ Comparezco por ante esta oficina con la finalidad de denunciar al ciudadano ELIEZER JESUS MUJICA, por el abuso que tuvo él, al sostener relaciones con mi menor hija de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD, de doce años de edad, es todo…”(sic).
Cursa al folio Dos (02) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 14/02/2016, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub. Delegación Maturín Estado Monagas, por la ciudadana a la Adolescente de Doce (12) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que manifiesta entre otras cosas lo siguiente, “Resulta que el día lunes 15/02/2016, en horas de la mañana estaba en el liceo donde estudio y llegó ELIEZER, quien es mi novio, desde hace más o menos dos semanas y me dijo que al salir del liceo pasara por la casa, solo estaba mi novio ELIEZER, empezamos a besarnos y al rato tuvimos relaciones sexuales, después como a las dos horas me fui para mi casa estando allá mi mamá, me preguntó que donde yo estaba en el Sector La Placa, en casa de la señora SE OMITE SU IDENTIDAD, me preguntó que hacia ahí y le dije que estaba con ELIEZER, me revisó mis partes intimas y me dijo que si había tenido relaciones con él y le dije que si, me preguntó si me obligó y le dije que no, yo estuve con el porque quise. Es todo”.
Cursa al folio Ocho (08) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17/02/2016, inserto, suscrita por el Funcionario BEYKER PEREZ, adscrito a la sub. Delegación tipo “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Maturín estado Monagas, en la cual deja constancia que continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales, la presente investigación, se traslada hasta el área de sistema de investigaciones e información policial con la finalidad de verificar el estado y los posibles registros policiales o solicitudes, que pudiese presentar el ciudadano ELIEZER JESUS MUJICA, así como las circunstancias, de modo tiempo y lugar de cómo resultaron los hechos y la Aprehensión del mencionado ciudadano, quien figura como imputado en la presente causa, logrando la identificación plena del mismo.-
INSPECCION TECNICA Nº 2367 inserta al folio NUEVE (09), practicada en fecha 17/12/2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVE MARU PAREJO (TECNICO) Y BEYKER PEREZ (INVESTIGADOR), adscritas al área técnica y área de investigaciones de la Sub. Delegación “B” Caripito quienes dejan constancia de haberse trasladado al sector la Placa, casa sin número, municipio Punceres, Estado Monagas, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnico Policial del sitio del suceso, determinado que se trata de uno de los denominados “CERRADO”.-
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL inserta al folio catorce (14), de fecha 10/03/2016, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub. Delegación Maturín Estado Monagas, compareció la Adolescente de Doce (12) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en compañía de su progenitora, la ciudadana SE OMITE , que manifiesta entre otras cosas lo siguiente, “Yo tuve relaciones con ELIEZER dos veces, porque yo quise, porque éramos novios, el no me obligó, eso ocurrió primero el día viernes 12 de febrero y la segunda vez el día lunes 15/02/2016, en horas de la mañana en la casa de la mamá de él, yo me fui para su casa como a las 12:00 del mediodía, porque el me dijo para dar una vuelta y paso eso, estuvimos juntos sexualmente, en su cuarto, eso es todo”. (sic)
PARTIDA DE NACIMIENTO, cursante al folio once (11) de la victima en el presente asunto,
Cursa al folio quince (15) INFORME PSIQUIATRICO, de fecha 13/04/2016, suscrito por la DRA. OSMARYS YENDYS, Psiquiatra infantil y juvenil, realizado a la adolescente de Doce (12) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
INFORME FORENSE Nº 356-1637-0649-16, de fecha 18/02/2016, inserta al folio Diecisiete (17), suscrita por la Dra. Bárbara González, practicada a la adolescente de Doce (12) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, victima en el presente asunto, en el cual refiere lo siguiente; interrogatorio que tuvo relaciones sexuales con ELIEZER, EXAMEN FISICO: Sin lesiones externas que calificar desde el punto de vista médico legal. EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal, con desgarros antiguo a las 8. EXAMEN ANO RECTAL: Pliegues conservados. Esfínter tónico. CONCLUSIONES: GINECOLOGICOS: Desfloración antigua, Ano Rectal Dentro de los límites normales.
En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
(…)Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida (…).
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia:
El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, que se han vulnerado el derecho que tiene a la adolescente de Doce (12) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de decidir libremente sobre su sexualidad al ser constreñida a tener un acto sexual en contra de su voluntad; encuadrando tales hechos en el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de una niña de 12 años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual establece una pena que supera los diez (10) años de prisión, y por la fecha que expone la víctima es verificable que no se encuentra prescrito.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano ELIEZER JESUS MUJICA NAPOLES, venezolano, de 21 años de Edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.291.342, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en Sector la Placa, calle número 18, casa sin número, Quiriquire, Municipio Punceres. Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de una niña de 12 años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perfecta consonancia con el artículo 236 numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 2 y 3, y parágrafo primero, y 238, todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 2º y 3º, y parágrafo primero, y 238, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano ELIEZER JESUS MUJICA NAPOLES, venezolano, de 21 años de Edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.291.342, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en Sector la Placa, calle número 18, casa sin número, Quiriquire, Municipio Punceres. Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de una niña de 12 años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Remítase el presente Asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Jueza Segunda de Control, Audiencias y Medidas, de guardia

ABGA..- ANA MERCEDES FERMIN TILLERO


ABGA. ROSELIN MENDOZA
LA SECRETARIA