REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control,
Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 29 de Mayo del 2016
206º y 157
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-S-2014-000714
ASUNTO : NP01-S-2014-000714
Visto el escrito presentado por el Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano ANDRES ELOY GUTIERREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resultando ser los hechos los indicados en Denuncia de fecha 17-10-2013, donde entre otras cosas expuso: “…Me agarro fuertemente por la mano e iniciamos un forcejeo, donde me causo unas pequeñas lesiones en las manos, al igual que me las lastimo… no cursa Informe Médico practicado a la víctima donde se califican las lesiones. Determinándose que una vez que se inicia la investigación, no cursa declaración de testigos presénciales, hábiles y contestes para concatenarse con el Informe Médico , que hagan indicar algún tipo de Violencia Física, lo que de alguna manera conlleva a determinar que el hecho objeto de la investigación no se pudo probar, no existiendo elementos de convicción que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho que manifiesta la víctima se haya realizado efectivamente, no existiendo posibilidad alguna de probar en forma objetiva la comisión del hecho punible ni la participación del investigado, desde el momento del hecho hasta la fecha actual.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme al Numeral 4° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ANDRES ELOY GUTIERREZ, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 13.216.154. No cursa datos de domicilio, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el Cese las Medidas de Protección y Seguridad que hubieren sido decretadas en protección de la víctima, y el Cese de toda Medida de Coerción Personal que pese sobre el investigado, para lo cual se acuerda librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de su exclusión del sistema una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes, y vencido el lapso legal sin que las partes hubieren hecho uso del derecho de ejercer recurso alguno sobre la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Definitivo. Cúmplase.
Jueza Segunda de Violencia contra la Mujer Control, Audiencias y Medidas



ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO

ABGA. ROSELIN MENDOZA
La Secretaria