REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002040
ASUNTO : NP01-S-2015-002040

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano RICARDO ALVARADO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 23/04/2015, denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , indicando que el ciudadano RICARDO ALVARADO, el día sábado 18/04/2015 como a las 07:00 horas de la noche, yo me encontraba en el patio de la casa de su vecina Priscila Farías, donde se iba a celebrar una reunión de la UBCH, pero ella sostuvo una discusión con la esposa de ese señor de nombre Doris Leonett, a quien le dijo que no iba a trabajar con ella, porque ella no iba a trabajar con plasta de mierda, ella se retiró y a los pocos minutos es que llega el señor Ricardo Alvarado quien llego insultándola y diciéndole así: “mira mamaguevo, que verga es lo que pasa contigo, su mujer le dijo que tu le dijiste perra, allí la única puta y traga leche eres tu, etc.”, luego se le encimó, la agarró por el cuello y la estaba asfixiando, luego la agarró por los dos brazos y trató de pegarla contra la pared de la parte trasera de la casa, seguidamente me apretó fuertemente el seno izquierdo y la cacheteo, ella también le dio una cachetada en su defensa, luego fue a agarrar un cuchillo y le dijo que le iba a partir la nariz, la volvió a agarrar por el cuello, como pudo le dio con la rodilla en sus testículos y allí es cuando intervienen los dueños de la casa para que no la siguiera agrediendo.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio Uno (01) y Vto. 2.- Informe Médico Legal Nº 356-1637-01269-15, efectuado a la ciudadana Victima donde hace constar el tipo de lesiones presentadas las cuales fueron leves, inserta al folio Diez (10).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, constando en las actuaciones resultado de evaluación médico forense que sustente la existencia de alguna lesión de carácter físico, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RICARDO ALVARADO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RICARDO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.063.276, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central para su resguardo y cuido. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. ANA MERCEDES FERMÍN TILLERO


Secretaria,

ABGA. ROSELIN MENDOZA INAGAS