REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 17 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000270
ASUNTO : NP01-S-2015-000270

ACTA DE EXONERACION DE LA DEFENSA PRIVADA Y DESIGNACION DE LA DEFENSA PÚBLICA
Visto el escrito consignado por el Ciudadano ACUSADO: YERMAIN ANTONIO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.709.086, quien se encuentra acusado: por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de le Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde expone: Que exonera a su actual defensa ABG. JOSE PEÑA y solicita se le nombre una defensa Pública.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal verifica que al Ciudadano Acusado: YERMAIN ANTONIO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.709.086, quien se encuentra acusado: por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de le Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, está siendo representado por el Abogado JOSE PEÑA, ahora está en su pleno derecho el Acusado de nombrar y exonera la defensa que lo asistirá en el Proceso, y solicita que se le designe una Defensa Pública en tal sentido; se acuerda realizar llamada telefónica a la Coordinación de la Defensa Pública en el estado Monagas siendo atendido por la Funcionaria VIRGINIA CAMACHO, quien designó a la DEFENSORA QUINTA ESPECIALIZADA ABGA. DORANGEL CARRIZALEZ, en tal sentido se acuerda notificarle, para que presente su aceptación haciéndosele del cocimiento que tiene la Audiencia Fijada para la fecha: MARTES 7 DE JUNIO 2016 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, y una vez que conste en auto la aceptación de la Defensora Designada, se acuerda notificar a la Defensa Privada que fue EXONERADO.-Líbrese lo conducente Todo de Conformidad con lo establecido en el Artículo 26 y 49 del TEXTO CONSTITUCIONAL. Líbrese lo conducente

JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIO JUDICIAL
ABG. KEVÍN GUERRA