REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, 17 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: NP11-G-2015-000105

En fecha 26 de Abril de 2016, el abogado Eduardo José Oviedo Meneses, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.851, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALICIA MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.346.371, parte querellante en la presente causa, siendo la oportunidad legal correspondiente, consignó escrito de promoción de pruebas.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellante, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:

De la Comunidad de la Prueba
La mencionada abogada en su escrito de promoción de pruebas, invoca a favor de su representado el merito favorable que se desprende de autos, particularmente de las pruebas aportadas y reproducidas adjuntas a la demanda; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
De las Documentales

De conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, opone a la demandada y promueve para que sean analizados en juicio y valorados en la sentencia definitiva, los siguientes documentos:
1.- En Un (01) folio marcado “A”, contentivo de Liquidación de Prestaciones Sociales Empleados Fijos, en donde se verifica el monto cancelado a mi mandante por la cantidad de Bs. 270.266,91, sin consideración de la cláusula 42 del Contrato Colectivo en lo que respecta al número de días por años y el salario a utilizar para dicho cálculo que según debe ser el último devengado.

Este tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así se decide.

De la Prueba de Exhibición de Documentos

En el escrito de pruebas, el señalado abogado promueve prueba de exhibición de documentos, a los fines de que la parte querellada exhiba lo siguiente: “…el expediente administrativo de mi representada...”; este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, así se decide.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Dirección de la Policía del estado Monagas, a los fines de que exhiba lo señalado por la parte promovente, al quinto (5°) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a las once y veinte antes meridiem (11:20 a.m).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Niljos Lovera Salazar
El Secretario Acc.,

Youbethr Figueroa



NLS/YF/hrp.-