REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, 17 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: NP11-G-2015-000169

En fecha 25 de abril de 2016, la abogada MARIA FERNANDA GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.370, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General del estado Monagas, parte querellada en la presente causa, siendo la oportunidad legal correspondiente, consignó escrito de promoción de pruebas.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellada, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De la Documental
La mencionada abogada en su escrito de promoción de pruebas, consigna constante de (14) folios útiles, copia de sentencia definitiva dictada por el Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de control del estado Monagas, en el expediente N° NP01-P-2013-021495, (nomenclatura interna de ese despacho judicial), mediante la cual se decretó la suspensión condicional del proceso seguido contra el demandante; este Tribunal, la admite, en cuanto ha lugar en derecho se refiere por no ser manifiestamente ilegal e impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Niljos Lovera Salazar
El Secretario Acc.,

Youbethr Figueroa

NLS/YF/ns*

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, 17 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: NP11-G-2015-000169

En fecha 26 de abril de 2016, la abogada en ejercicio EMILY DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.246, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano YONNY HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.806.632, parte querellante en la presente causa, siendo la oportunidad legal correspondiente, consignó escrito de promoción de pruebas.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellante, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De la Comunidad de la Prueba

La mencionada abogada en su escrito de promoción de pruebas, reproduce y hace valer las documentales acompañadas al escrito de la querella, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente, no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide
II
De la Exhibición de Documentos

La abogada solicita a la parte querellada, exhiba el documento contentivo del Expediente Administrativo mediante el cual resultó destituido su mandante, según Providencia N° 062/2014, de fecha 02 de julio de 2014, a fin de evidenciar los lapsos y pruebas promovidas en vía administrativa. En tal sentido, este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.

En consecuencia, se ordena oficiar a la Dirección de la Policía del estado Monagas, a los fines de que exhiba lo señalado por la parte promovente, al quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a las 10:30 a.m.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Niljos Lovera Salazar
El Secretario Acc.,


Youbethr Figueroa







NLS/YF/ns*