REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 02 de Mayo de 2016
206º y 157º

Por cuanto fui designada como Jueza Suplente, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 10/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado en fecha 02/12/2.015; en consecuencia, ME ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa, se ordena la notificación de los ciudadanos SIMON TADEO RODRIGUEZ, RAFAEL ISMAEL GARRIDO, JOSE MANUEL RODRIGUEZ, MARIA GREGORIA LARA, PABLO VIDAL GARRIDO, MARIA CAROLINA GARRIDO, JOSE ANGEL GARRIDO, LUIS EDUARDO TOVAR, ANTONIA MARIA RODRIGUEZ, JOSE MARIANO LARA y JUAN NEPOMUSENO GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidades N° V-8.910.259, V-9.039.026, V-3.417.547, V-790.394, V-8.905.647, V-790.563, V-8.906.255, V-3.417.211, V-8.907.280, V-790.445 y V-3.020.513; respectivamente, asistidos judicialmente por la ciudadana abogada ALINA MAGDALENA RAMIREZ LUNA e inscrita en el impreabogado bajo el N° 30.945, domicilio procesal en la Avenida Mario Briceño Iragorry con calle Avenida Roraima, Edificio el Bucanero, Planta Baja, Apartamento N° 02, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, (parte demandante) así mismo la de los ciudadanos ANGEL MIGUEL LARA MAYORQUIN y RAFAEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidades N° V-791.193 y V-760.370, respectivamente, domiciliados en la Comunidad Pavichima, Jurisdicción del Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, (parte demandada), informándoles que una vez que conste en autos la última notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, mas cuatro (04) días concedidos como termino de la distancia, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, vencido este, se reanudará en el estado que se encuentra, para lo cual se ordena librar oficios, boleta y despacho de comisión.-.
La Jueza Suplente,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario
JHON WILMER MÉNDEZ CONTRERAS

Exp. Nº 0108-2013.
JWSP/JWMC/HumbertoC.-