REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA, ESPARTA, SUCRE ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 02 de Mayo de 2016.
206º y 157º

Por cuanto se observa de autos la remisión de cómputo por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, y visto que se cumplió con las notificaciones de abocamiento esta Instancia Superior Agraria, fija de conformidad con lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el lapso de ocho (08) días de Despacho para promover y evacuar pruebas e instruir las que crea pertinentes este Juzgado Superior de conformidad con la Ley. Vencido dicho lapso, se fija el tercer día de Despacho siguiente, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que se lleve a cabo la audiencia oral en donde se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada la misma entrará la causa en estado de sentencia según lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual, se advierte a las partes que una vez agregada la trascripción del acta de la audiencia de informes conforme al articulo 189 del Código de Procedimiento Civil; se dictará el dispositivo oral del fallo al tercer día de despacho siguiente a las once (11:00 a.m.) de la mañana y la publicación del mismo se hará conforme al citado artículo 229 eiusdem.
La Jueza suplente,

JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario

JHON WILMER MÉNDEZ



Exp. Nº 0404-2015
JWS/JWM/Hernán