REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Por cuanto fui designada como Jueza Suplente de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 10/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado en fecha 02/12/2.015; en consecuencia, Me Aboco de Oficio al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación del ciudadano NELSI COROMOTO ABADUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.504.261, (parte actora), haciéndole saber que una vez que conste en auto su notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, mas cuatro (04) días que se le concede como termino de la distancia, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem y vencido el mismo sin que la parte hubiera hecho uso de tal derecho, la causa se reanudará en el estado que se encuentra. Asimismo, se le hace saber que mediante la decisión del 08/12/2011, (Folios 191 al 193 de la Primera Pieza), dictada por el extinto Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil–Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en la cual Ordeno entre otras cosas la Notificación del Apelante; para que dentro del lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar continuidad al presente asunto, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1.153 del 08 de Junio del 2006, y por cuanto no se evidencia la resulta de la notificación de la parte actora sobre la decisión supra citada, en consecuencia dicho lapso se empezara a computar al día siguiente una vez vencido los lapsos de abocamiento ut supra transcritos, por tal motivo, se ordena librar oficio, boleta de notificación y despacho de comisión.