REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Por cuanto fui designada como Jueza Suplente, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 10/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado en fecha 02/12/2.015; en consecuencia, ME ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa, se ordena la notificación del ciudadano RAMON GARRIDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.312.200, (parte demandante) domiciliado en la avenida Carabobo, frente al Hotel Miami de la Población de Caicara del Orinoco Municipio Cedeño del Estado Bolívar, así mismo la del ciudadano JOSE RAFAEL JIMENEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.662.263, domiciliado en el Fundo “Los Jiménez” Zona rural de la Población de Caicara del Orinoco Municipio Cedeño del Estado Bolívar, (parte demandada), dejándose constancia que una vez transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, mas tres (03) días concedidos como termino de la distancia, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem; ahora bien, se evidencia que la presente causa se trata de un Recurso de apelación (Acción de Amparo) remitido al extinto Tribunal Quinto Superior Agrario en fecha 25-01-2001 y asimismo que las partes no se han hecho presente, ni por si, ni por apoderado alguno durante los últimos cinco años, y por cuanto dicha solicitud por su naturaleza son de efecto inmediato, se hace innecesario ordenar librar boletas de notificación con su respetiva comisión, en consecuencia, en aras de descongestionar las actividades del tribunal pues la misma es de data muy antigua lo que requiere su reanulación para proceder al estudio y revisión es razón por la cual se ordena librar en su efecto Cartel de emplazamiento de conformidad con el articulo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los fines de que sea publicado en la cartelera del Tribunal y en la Pagina http://monagas.tsj.gov.ve/. Líbrese lo correspondiente.-