REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de mayo del año 2016
206° y 157°

DEMANDANTE: Alexi Hayek, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 6.611.009, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 43.756, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano Pedro Rafael Velásquez venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-587.482 y de este domicilio.-

DEMANDADO: Graciela Margarita Velásquez Barreto (difunta) y Luís Antonio González Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 1.181.253 y 1.181.253

MOTIVO: DESALOJO
Exp. Nº 11.871
La presente causa se inició por escrito de demanda ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios, en fecha 20 de noviembre del año 2013, presentada por los ciudadanos: Alexi Hayek, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 6.611.009, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 43.756, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano Pedro Rafael Velásquez venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-587.482 y de este domicilio, en contra del ciudadano Luís Antonio González Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 1.181.253 y de este domicilio por DESALOJO de un inmueble de uso comercial destinado para estacionamiento sobre una parcela de terreno destinada para estacionamiento de vehículos; ubicados en la Antigua calle Barreto hoy carrera 10 de este Ciudad de Maturín del Estado Monagas distinguida con el N° 53, la cual se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE, su fondo correspondiente A veinticinco metros con treinta y cinco centímetros (25,35 mts). SUR, con la carrera 10 que es su frente en dieciocho metros con treinta centímetros (18,30 mts). ESTE con casa que es o fue de ANTONIO FERMIN, en sesenta y cinco metros con cincuenta y cinco centímetros (65,55 mts) y OESTE, con casa que es o fue de ESPERANZA NUÑEZ en sesenta y cinco metros con treinta y ocho centímetros (65,38 mts). La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de un mil trescientos seis metros cuadrados con setenta centímetros (1.306, 70 mt2), , la cual le pertenece al demandante según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, de fecha 19 de octubre de 1974, inserto bajo el N° 67, Folios del 124 al 126 Protocolo Primero, Tomo 2°, del Cuarto Trimestre de 1974 omisiss…
Valoradas las pruebas traídas a los autos como la inspección judicial y la experticia practicada en el inmueble objeto del presente juicio; pruebas estas a las cuales este Tribunal les da todo su valor probatorio.
De igual forma se tiene como cierto la existencia del contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano Pedro Velásquez y la ciudadana Graciela Velásquez, por no ser desconocido ni impugnado.
Del uso del inmueble que con la inspección judicial la cual fue promovida por ambas partes se dejo constancia que en el inmueble funciona un estacionamiento de lo cual resulta incuestionable la vivienda que forma parte de el tiene el mismo destino que el estacionamiento y por ende debe calificarse también como de uso comercial; pero del libelo se desprende que solamente se demanda el área de estacionamiento lo cual fue debidamente delimitado a través de las coordenadas satelitales extraídas de la experticia practicada en el curso del proceso y a lo cual se le da pleno valor probatorio.
En cuanto a las consignaciones arrendaticias llevadas por ante el Juzgado Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay Y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del EL Estado Monagas, se observa que las mismas fueron realizadas de manera extemporáneas, lo cual produce que la demandada se encuentre en estado de insolvencia.
En lo concerniente a la citación de los herederos de la demandada esto se verificó mediante la publicación que de los Edictos se hizo en su oportunidad de conformidad 231 del Código de Procedimiento Civil, durante sesenta (60) días en dos (02) periódicos de circulación local, perfeccionadose con ello la citación de los herederos de la demandada por lo que carece de validez la alegación de reposición por falta de citación de los herederos de la demandada; lo cual trae como consecuencia que la reposición del juicio al estado de que se realice una citación que ya fue practicada en su oportunidad mediante edictos resulta innecesaria y así se dispone.
Se declara extemporánea la entrada a juicio del ciudadano FELIX ANTONIO GONZALEZ VELASQUEZ titular de la cédula de identidad número 8.490.851 debidamente asistido por el abogado en ejercicio AQUILES G. LOPEZ RAMIREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No 16.688, por cuanto la misma a debido realizarse en la oportunidad fijada en los Edictos debidamente publicados por dos diarios de mayor circulación de la localidad, siendo solamente garantizado su derecho Constitucional a ser oído más no significando ello que sus alegaciones alterarían el curso del proceso por cuanto las mismas han debido ser efectuadas por los intervinientes en el curso del proceso y más aún cuando no ha existido violación del orden público en el sentido que los heredero fueron citados siguiendo las formalidades de Ley..
En atención a lo decidido, se declara con lugar la demanda por DESALOJO fundamentada en los artículos 1159, 1160, 1271, 1277 del Código Civil en concordancia con el artículo 2 del decreto legislativo sobre la ley de regulación del arrendamiento para el uso comercial se condena a la parte demandada restituir dicho inmueble libre de bienes solo en lo que concierne al área de estacionamiento a la parte actora, la cual se encuentra debidamente delimitada en la experticia practicada por este Tribunal, Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se declara Improcedente la solicitud de reposición de la causa al estado de citación de los coherederos
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en esta litis, conforme al artículo 274 eiusdem. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis 2.016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:

ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.

LA SECRETARIA:


ABG: GUILIANA A. LUCES.
El anterior Dispositivo del fallo, fue publicado en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las doce (12) de la tarde (12:30 p.m.). Conste.-
EL JUEZ TITULAR:

ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.


LA SECRETARIA:
ABG: GUILIANA A. LUCES.

Expediente N°: 11.871