República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 24 de Mayo de 2016.-

206º Y 157º

"VISTOS"


PARTE DEMANDANTE: NESTOR JULIO MENDOZA RAMIREZ y MARLYN ADRIANA AZOCAR, el primero de nacionalidad Colombiana y la segunda de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, conyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros E-72.221.425 y V-17.090.542 y de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio Iriannys Leon Leonett, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 143.499 y de este domicilio.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”

EXPEDIENTE N°: (0396-16)

Se recibe por vía de distribución en fecha 18 de Marzo 2016, previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos NESTOR JULIO MENDOZA RAMIREZ y MARLYN ADRIANA AZOCAR, Supra identificados… Que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de Marzo de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio, anexa marcada “A”……., que posteriormente fijaron como su ultimo domicilio la calle 16-B, N° 37, Los Bloques, Parroquia San Simón, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas; donde habitaron ininterrumpidamente; por problemas constantes que hicieron su vida insostenible es por lo que decidieron separarse el 28 de enero del año 2009 y vivir cada uno de ellos en domicilios diferentes, no teniendo ningún tipo de vida en común y hasta la presente fecha no han reanudados su relación….. De esa unión matrimonial no procreamos hijos y en cuanto a los bienes no adquirieron… En virtud de lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil, demandan la disolución del vinculo matrimonial.

En fecha 28 de Marzo de 2016, se admite, por no ser contraria a derecho, ni alguna disposición expresa de Ley y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 12 de Abril de 2016, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico, y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.

P R IM E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable según oficio N° 16-F08-0FC-0262-2016, recibida el día 12 de Abril de 2016, tal y como consta en el folio once (11) de los autos del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: NESTOR JULIO MENDOZA RAMIREZ y MARLYN ADRIANA AZOCAR, el primero de nacionalidad Colombiana y la segunda de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, conyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros E-72.221.425 y V-17.090.542 y de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio Iriannys Leon Leonett, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 143.499 y de este domicilio, según consta en el acta de Matrimonio civil de fecha 07 de Marzo de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, anotado bajo el Acta N° 11, de los libros llevados ese mismo año. y así se decide.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medida De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal,


Abg. Yohiska Mujica.




La Secretaria Titular


Abg. Mariela Núñez


En esta misma fecha, siendo las (2:30 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.



La Secretaria Titular


Abg. Mariela Núñez

EXP N°: 0396-16
Abg. YM/Abg/Yulianny