A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina el contenido de la presente sentencia, en los términos que a continuación se indican:
ASUNTO: DIVORCIO 185 - A.
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 08 de Marzo de 2.016; los ciudadanos AVELINO MARQUEZ MARTINS e ISABEL AURISTELA BRICEÑO DE MARTINS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 11.944.030 y V- 4.028.839 respectivamente y de este domicilio; asistidos por el Abogado JULIO RAFAEL TORRES, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.178; comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 22 de Agosto de 1987, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Urbanización Raúl Leoni, calle 7, Casa N° 09, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, en donde habitaron hasta el 20 del mes de Enero del año 2006; que su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva; que durante su unión conyugal procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombres: EMILIA CONCEPCIÓN y FATIMA DEL VALLE MARTINS BRICEÑO ambas mayores de edad, según se evidencia de actas de Nacimiento que acompañan marcadas con la letra “B”; y no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal; y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 14 de Marzo de 2016, se ordenó notificar de
la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 06-04-2016, mediante oficio N° 16-F-8-OFC-0259-2016 manifiesta que no tiene objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida.