Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:
PRIMERA
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece:
SOLICITANTE: JESUS ANTONIO RODRÍGUEZ ORDOS GOITTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.370.837, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.004 y de este domicilio, Apoderado Judicial del Instituto Municipal de Crédito del Municipio Cedeño (IMCRECE).
2. La acción deducida es: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva).
SEGUNDA

Por recibida y Vista la Demanda de Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva, intentada por el ciudadano JESUS ANTONIO RODRÍGUEZ ORDOS GOITTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.370.837, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.004 y de este domicilio, Apoderado Judicial del Instituto Municipal de Crédito del Municipio Cedeño (IMCRECE). Se observa la última actuación en fecha 29 de Junio de Dos Mil Quince (2.015), este Tribunal observa que ha transcurrido más de seis (06) meses, sin haber ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes.
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 267 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento de la Sentencia Dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06/07/2004, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los