A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina el contenido de la presente sentencia, en los términos que a continuación se indican:
ASUNTO: DIVORCIO 185 - A.
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 09 de Octubre de 2.015; el ciudadano JESUS ANTONIO DIAZ RAVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 5.975.814 y de este domicilio; asistidos por la Abogado CLAUDYS ENOYS MOROCOIMA, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 241.370; comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 21 de Diciembre de 1991, contrajo matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”, con la ciudadana LISSET JOSEFINA FREITES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 10.495.101 con domicilio en la ciudad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Casa N° S/N, Sector 18 de Mayo, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, en donde habitaron hasta el 30 del mes de Junio del año 1995; que su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva; que durante su unión conyugal procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombres: LISSETTE y GABRIELA DE JESUS, ambas mayores de edad, según se evidencia de actas de Nacimiento que acompañan marcadas con la letra “B y C”; y no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal; y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por


lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 16 de Octubre de 2015, se ordenó citar a la Contrayente LISSET JOSEFINA FREITES VELASQUEZ , y notificar de la misma a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas.