REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Punta de Mata, 02 de Mayo de 2.016.

206° y 157°

Consignación 0282-16.-

Por recibida la anterior consignación realizada por el ciudadano: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.597.130, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio REINALDO JOSE MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.920.963 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.954, de este domicilio, actuando con su carácter de Arrendatario Consignante, de un inmueble ubicado: en la Urbanización La Esmeralda, Manzana “J”, Calle 4, Nro. J-2, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas; constituido Tres (03) habitaciones, Dos (02) Sala de Baño, Sala Cocina-Comedor, Sala de Recibo, Porche Garaje; se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Consignaciones, bajo el Nº 0282-16. Este Juzgado, a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente acción, considera prudente realizar un análisis in limini litis de la pretensión contenida en el escrito de solicitud, lo cual se hace a los fines de preservar el orden público procesal.
En fecha 21 de Abril de 2.016, se recibió por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Caicara, en funciones de Distribuidor; la presente solicitud, recayendo en está misma fecha 21 de Abril de 2016, en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario.-
Del escrito de solicitud se observa, que la peticionaria sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienza afirmando que en el mes de Mayo del 2008, celebró un Contrato de arrendamiento de manera verbal con la ciudadana MARISELA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.271.737, sobre un inmueble ubicado: en la Urbanización La Esmeralda, Manzana “J”, Calle 4, Nro. J-2, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas constituido Tres (03) Habitaciones, Dos (02) Sala de Baño, Sala Cocina-Comedor, Sala de Recibo, Porche Garaje, por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), al inicio de cada mes (por mensualidades adelantadas); dicho canon se incremento posteriormente en el año 2010, a la CANTIDAD DE TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 3.500,00) mensuales. De igual forma expresa, que a partir de 01 de Julio del Año 2014, la Ciudadana Marisela Franco, antes identificada, por razones no explicitas, se negó a recibir los pagos correspondientes al canon de arrendamiento, a pesar de la insistencia para el pago de lo mismo. En Fecha 01 de Agosto del año 2015, la Ciudadana Marisela Franco, de manera verbal notifica de que debe desocupar la vivienda, por cuanto la misma ha sido puesta en venta, violando el derecho de preferencia que la asiste y el procedimiento que se debe seguir, según en lo dispuesto en los artículos 131 al 134, de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial N° 39.783, de fecha 21 de Noviembre del 2011. Los Servicios de Condominios, los cancelaba ella, de manera regular desde el inicio de la relación arrendaticia, pero desde el mes de Enero del Año 2016, la Junta de Condominio se niega a recibir el Pago de ese servicio, alegando que ellos obedecen a una solicitud de la ciudadana Marisela Franco; a partir del 01 de Abril del año 2016, se instalo en dicha urbanización, un sistema de acceso digitalizado para vehículos, el cual por no estar al día con el pago de condominio no goza de ese beneficio. Y por cuanto la ciudadana Marisela Franco, se negó a recibir la suma total de las mensualidades del canon de arrendamiento, es por lo que acude a este Tribunal, a los fines de realizar la consignación de lo pago de arrendamiento, desde el 01/07/2014 hasta el 01/04/2016, lo cual hace un total de veintidós (22) mensualidades, a razón de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.3.2000,00), para un monto total de SETENTA MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 70.400,00), mediante cheque de Gerencia N° 13016257, del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana MARISELA FRANCO.
Ahora bien, este tribunal estima que lo solicitado por la parte actora, y según lo establecido en Resolución N° 2012-0002, Oficio N° 261-2012, de fecha 12 de Noviembre del 2012, emanado de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, se declara incompetente para conocer de la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento de vivienda, siendo transferida dicha competencia a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas (SUNAVI) a tales fines, no le queda mas a este juzgado que declarar INADMISIBLE la presente acción, por cuanto no cumple los requisitos de ley para su tramitación y así se decide.

Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud. Y así se decide.-

Asimismo se acuerda la devolución del instrumento cambiario con el cual se fundamentó la presente acción a la parte consignataria, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Víctor Coronado

La Secretaria

Abg. Farina Cabeza Urbina
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 3:00 horas de la tarde. Conste.-

La Secretaria
VCV/fcu
Consignación 0282-16.