REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Punta de Mata, 31 de Mayo de 2.016.
206° y 157°

INTERLOCUTORIA

EXP. Nº 0197-16.
Vista la anterior Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO MAESTRE GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.012.673, domiciliado en la calle 09, casa S/Nº, Sector Francisco de Miranda, Punta de Mata, del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas y BETSABE NAZARET REYES FORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.085.995, domiciliada en la calle 05, casa S/Nº del mismo sector antes mencionado, quienes en presencia de la Abogada Yolenny Claret Cabrera de Abrante, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.888.117, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según resolución Nº 04-02-2015, publicada en Gaceta Municipal Edición Extraordinaria Nº 32/32 de fecha 23 de Febrero del 2015, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el articulo 202 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según decreto Nº 003, Articulo 1 de fecha 28/01/2008, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 202, de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses de su menor hija (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien promoviendo la conciliación en beneficio e interés de la antes mencionada niña, convinieron lo siguiente: 1.-) PRIMERO: El ciudadano CARLOS ALBERTO MAESTRE GRANADO, ofrece aportar a favor de su menor hija, la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00) Mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, establecidos en Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) quincenal, los cuales serán entregados a la Progenitora de la menor mediante recibo, quedando el monto antes mencionado, sujeto a los incrementos salariales según lo disponga el Ejecutivo Nacional o Contrato Colectivo, asimismo el progenitor de la menor ofrece un (1) kilo de leche en polvo quincenal, mas un (1) paquete de pañal.- 2.-) SEGUNDO: Ambos progenitores de la menor, aportaran el cincuenta por ciento (50%) cada uno, de gastos de vestido y calzado, para lo cual se pondrán de acuerdo y entre los dos realizaran las compras respectivas, quedando establecido como fijo, que la madre comprara la ropa del 24 de Diciembre de cada año y la del 31 del mismo mes, será el padre. 3.-) TERCERO: Ambos progenitores de la menor asumirán en partes iguales y de mutuo acuerdo, en gastos de educación, cultura, deporte, medico y medicina. Y la ciudadana: BETSABE NAZARET REYES FORERO, progenitora de la menor, antes identificada, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su menor hija, y la forma de pago que se ha acordado voluntariamente en dicho acto, y de igual manera ambos progenitores de la menor, solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados, por ante el tribunal competente y una vez hecha que se expidan copias certificada de la misma.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, y hecho lo cual hágase entréguese a los interesados.
Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Treinta y Un días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Coronado
La Secretaria,
Abg. Farina Cabeza Urbina
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.). Conste.
VC/gmg.