REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Dieciséis.
204º y 155º

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: EDGARDO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.527.790, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: GLORIA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.876.988, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.SA., bajo el N° 38.217.
PARTE RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
TERCERO INTERESADO: PDVSA SERVICIOS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 2007, bajo el N° 29, Tomo 265-Sdo.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR Y MEDIDA INNOMINADA CON CARÁCTER CAUTELAR.

Antecedentes
En fecha diez (10) de Agosto de 2015, el ciudadano EDGARDO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.527.790, debidamente asistido por la ciudadana GLORIA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.876.988, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.217, presentó y consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, (U.R.D.D.), la Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional Cautelar y consecuencialmente Medida Innominada con carácter Cautelar, en contra de la providencia administrativa signada con el Nº 00163-2015, de fecha veintiséis (26) de Marzo de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, contenida en el expediente administrativo signado con el N° 044-2013-01-00596, que declaró CON LUGAR, la solicitud de Autorización de despido, incoada por la entidad de trabajo PDVSA SERVICIOS, S.A., en contra del ciudadano EDGARDO ESPINOZA, antes identificado.

En fecha once (11) de Agosto de 2015, es recibido por éste Tribunal la presente Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional Cautelar y consecuencialmente Medida Innominada con carácter Cautelar, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, correspondiéndole su conocimiento a éste Juzgado, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio ciento once (f. 111).

Recibido el expediente por éste Tribunal, en fecha trece (13) de agosto de 2015, mediante sentencia interlocutoria se admite el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ordenándose la notificación de la Procuraduría General de la República mediante exhorto, de la Fiscalía General de la República, y de la Inspectoria del Trabajo del Estado Monagas, asimismo, se ordenó la notificación del tercero interesado en la presente causa. Una vez agotados los trámites de notificación se procedió a fijar la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

En fecha diecisiete (17) de mayo de 2016, tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte Recurrente y Recurrida, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se dejo constancia de la incomparecencia del tercero interesado PDVSA SERVICIOS S.A; dejándose constancia de la comparecencia de la representante del Ministerio Público, Abogada JESSICA PEREZ BENALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.972, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino en Materia Contencioso Administrativo y de Derechos y Garantías Constitucionales. Seguidamente se declara constituido el Tribunal, dando inicio a la audiencia, la cual fue grabada mediante video grabadora, en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte recurrente este Juzgado procedió a dictar el dispositivo del fallo y Declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares, conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional Cautelar y Medida Innominada con Carácter Cautelar, incoada por el ciudadano EDGARDO ESPINOZA, ya identificado, asistido por la abogada Gloria Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.217, contra la providencia administrativa signada con el Nº 00163-2015, de fecha veintiséis (26) de Marzo de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, contenida en el expediente administrativo signado con el N° 044-2013-01-00596, que declaró CON LUGAR, la solicitud de Autorización de despido, incoada por la entidad de trabajo PDVSA SERVICIOS, S.A., en contra del ciudadano EDGARDO ESPINOZA, antes identificado; reservándose el lapso legal a los fines de la publicación de la sentencia. Y encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN.

A los fines de decidir este Juzgado de Juicio observa lo siguiente:

Vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración de la Audiencia de Juicio, se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:

Artículo 82. “Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.” (Negrillas del Tribunal).

Tomando en consideración la norma anteriormente transcrita, se puede observar que la inobservancia de la parte recurrente, de cumplir con la carga procesal que le es propia, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento del procedimiento, dada la finalidad de la audiencia de juicio, la cual es, que la parte recurrente exponga oralmente sus alegatos y pretensiones, así como el de promover los medios de pruebas, que considere pertinentes, a los fines de demostrar los vicios a los cuales hace referencia en el recurso incoado. Por consiguiente, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial alguno, es por lo cual este Tribunal forzosamente debe declarar las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debe declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares, conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional Cautelar y Medida Innominada con Carácter Cautelar, interpuesto por el ciudadano EDGARDO ESPINOZA, ya identificado, asistido por la abogada Gloria Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.217, contra la providencia administrativa signada con el Nº 00163-2015, de fecha veintiséis (26) de Marzo de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, contenida en el expediente administrativo signado con el N° 044-2013-01-00596, que declaró CON LUGAR, la solicitud de Autorización de despido, incoada por la entidad de trabajo PDVSA SERVICIOS, S.A., en contra del ciudadano EDGARDO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.527.790; conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, en consecuencia ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el ciudadano EDGARDO ESPINOZA, ya identificado, asistido por la abogada Gloria Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.217, contra de la providencia administrativa signada con el Nº 00163-2015, de fecha veintiséis (26) de Marzo de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, contenida en el expediente administrativo signado con el N° 044-2013-01-00596, que declaró CON LUGAR, la solicitud de Autorización de despido, incoada por la entidad de trabajo PDVSA SERVICIOS, S.A, en contra del ciudadano EDGARDO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.527.790.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Yuiris Gómez Zabaleta
Secretario (a)
Abg.
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia, siendo la 03:38 p.m. Conste.-

Secretario (a)
Abg.