REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintinueve (29) de noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º


ASUNTO: VP21-L-2016-000269

Parte Actora MARCOS ANTONIO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.976.823, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
De la parte actora.-
No se constituyó apoderado judicial alguno



Parte Demandada: Sociedad Mercantil COOPERATIVA TECNO CONSULTORES, R.S., ubicada en la Avenida Intercomunal, Sector Las Morochas en frente de Farmagrande en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.



Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada No se constituyó apoderado Judicial alguno


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.




Hoy, veintinueve (29) de noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, se hizo el anuncio de ley en la sala, no compareciendo ninguna de las partes, ni por si ni por intermedio de su apoderados judiciales. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante y demandada ni por si ni por intermedio de apoderados judiciales alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con sede en Cabimas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara en este mismo acto: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. El cual se publica por medio de la presente el día hoy en este mismo acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 206 ° y 157°.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3° DE S.M.E.




Abg. JANNETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL

MACV/JR

Quien suscribe, Abogado JANNETH RIVAS, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2016-000269 seguido por el ciudadano (a) MARCOS ANTONIO COLINA contra la empresa: COOPERATIVA TECNO CONSULTORES, R.S. por: Accidentes de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales (Laboral), copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 29 de Noviembre de 2016.


LA SECRETARIA