REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : VP01-L-2016-001209
Vista la transacción suscrita por los ciudadanos NESTOR ACEVEDO FUENMAYOR venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 11.859.278 mayor de edad, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS MIGUEL MARTINEZ , mayor de edad , abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el número 182.895 por una parte, y por la otra, el ciudadano EUGENIO URDANETA BRACHO, venezolano mayor de edad , titular de la cedulas de identidad numero 6.806.268, inscrito en el inpreabogado bajo el número 60.206 actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AUTO AGRO DE MARACAIBO, C.A , donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la Sociedad Mercantil AUTO AGRO DE MARACAIBO, C.A le cancela al ciudadano NESTOR ACEVEDO FUENMAYOR la cantidad de SEISCIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 650.OOO) mediante cheque librado a su favor, con el numero 542350996, girado contra la entidad Bancaria BANCARIBE , la parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado, tal como lo establece acta transaccional presentada por las partes por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Asi se decide.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Abg: MARIANELA BRAVO.