N° DE EXPEDIENTE: VP1-L- 2016-000922
PARTE ACTORA : ERIC CORZO NAVARRO, YAN MOLINA, LEONEL NAVA Y OTROS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RANDY ROSALES .
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A, INVERSIONES DEIKEL DIESEL, C.A(INDEDICA) como tercer interviniente .
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : ALEJANDRA RODRIGUEZ, EVELIN GUERRA .
MOTIVO : PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES .



En el día hábil de hoy 23 de NOVIEMBRE de 2016, siendo las 11:30 de la MAÑANA para que tenga lugar a la Audiencia Preliminar, comparece el abogado RANDY ROSALES y por la parte demandada la abogada en ejercicio ALEJANDRA RODRIGUEZ y como tercer interviniente la Sociedad Mercantil INVERSIONES DEIKEL DIESEL, C.A(INDEDICA representada por la abogada EVELIN GUERRA la cual han llegado al acuerdo siguiente de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, La parte interviniente ya identificada , le cancela a los ciudadanos YAN CARLOS MOLINA portador de la cedula de identidad numero 22.154.789 la cantidad DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 2.850.000) mediante cheque numero 000038645, girado contra el Banco Provincial, el ciudadano JACKSON URDANETA portador de la cedula de identidad numero 16.149.758 la cantidad TRES MILLONES DOSCIENTO MIL BOLIVARES (Bs 3.200.000) mediante cheque numero 000038709, girado contra el Banco Provincial ,VITALINO CESAR YEPES AMAYA portador de la cedula de identidad E83.064.223 la cantidad DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 2.850.000) mediante cheque numero 000038658, girado contra el Banco Provincial, LEONEL NAVA PRIETO portador de la cedula de identidad numero 19.394.315, la cantidad DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 2.850.000) mediante cheque numero 000038645, girado contra el Banco Provincial, ALEXANDER YEPES AMAYA, portador de la cedula de identidad numero 21.360938 la cantidad DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 2.850.000) mediante cheque numero 000038645, girado contra el Banco Provincial JHONALSON URDANETA, portador de la cedula de identidad numero 13.628.355 la cantidad TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 3.200..000) mediante cheque numero 000038712, girado contra el Banco Provincial, ROBERTO JOSE PEROZO PERTUZ portador de la cedula de identidad numero 23.737.946 la cantidad DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 2.850.000) mediante cheque numero 000038684, girado contra el Banco Provincial, RAFAEL MOLINA portador de la cedula de identidad numero 21.730.406 la cantidad DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 2.850.000) mediante cheque numero 000038697, girado contra el Banco Provincial, la cual son cancelados en este mismo acto, los trabajadores presente declaran que la Sociedad Mercantil PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A, no les adeuda nada. La parte actora acepta , para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, por lo que ambas partes presentan transacción y solicitan se homologue el acuerdo celebrado se le de el carácter de cosa juzgada, En este mismo acto el apoderado de la parte actora se pronuncia verbalmente del DESITIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO del ciudadano ERIC WILLIAN CORZO NAVARRO venezolano mayor de edad portador de la cedula de identidad numero 18.006.450 . Este tribunal Homologa el desistimiento del Procedimiento. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, este Tribunal no da por terminado la presente causa y no ordena el archivo definitivo del expediente hasta que conste en acta el cobro de los cheque de los trabajadores. Así se decide.



La Juez.
La Secretaria.
Abog. Marianela Bravo.


Los Presentes