N° DE EXPEDIENTE: VP1-L- 2016-000977
PARTE ACTORA : NAHIROBI GONZALEZ .
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: NAHIROBI GONZALEZ .
PARTE DEMANDADA: U.E.P. PADRE GARCIA DE ALBIZU DIAZ .
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : ALFREDO BALLESTEROS y ANIBAL .
MOTIVO : PRESTACIONES SOCIALES .



En el día hábil de hoy 25 de NOVIEMBRE de 2016, siendo las 11:00 de la MAÑANA para que tenga lugar a la Audiencia Preliminar, comparece la abogada NAHIROBI GONZALEZ y por la parte demandada los abogados en ejercicio ALFREDO BALLESTEROS y ANIBAL MUÑOZ presente la ciudadana NORA CASTILLO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.059.727 en su carácter de propietaria de la Sociedad Mercantil U.E.P. PADRE GARCIA DE ALBIZU DIAZ , donde de mutuo acuerdo han llegado al acuerdo con el fin de dar por terminado la presente causa, conviene en que la Sociedad MERCANTIL : U.E.P. PADRE GARCIA DE ALBIZU DIAZ, le ofrece cancelarle a la ciudadana NAHIROBI GONZALEZ titular de la cedula de identidad numero 14.416.444, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 285.000) en dos pagos el Primer pago en este mismo acto por la cantidad de CIENTO CUANTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 142.5000,000) mediante cheque numero 00006511, girado contra la entidad Bancaria Banco Provincial, y el Segundo pago por la misma cantidad para la fecha 31 de Enero de 2017 tal como lo establece acta transaccional presentada por las partes. Ahora bien, visto lo acordado por las partes, previa mediación positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden publico, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado se le de el carácter de cosa juzgada por lo tanto ,da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, este Tribunal no da por terminado la presente causa y no ordena el archivo definitivo del expediente hasta cumplir la obligacion. Así se decide.


La Juez.
La Secretaria.
Abog. Marianela Bravo.


Los Presentes