N° DE EXPEDIENTE: VP1-L- 2016-001261
PARTE ACTORA : YANKREN CAMACHO URDANETA .
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: NOE AVILA .
PARTE DEMANDADA: ASERCA AIRLINES, C.A .
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA :ARMANDO ANIYAR
MOTIVO : PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD .



En el día hábil de hoy 25 de NOVIEMBRE de 2016, siendo las 2:00 de la TARDE para que tenga lugar a la Audiencia Preliminar, comparece el abogado NOE AVILA y por la parte demandada el abogado en ejercicio ARMANDO ANIYAR donde de mutuo acuerdo han llegado al acuerdo con el fin de dar por terminado la presente causa, conviene en que la Sociedad MERCANTIL : ASERCA AIRLINES, C.A, le cancelarla al ciudadano YANKREN CAMACHO URDANETA, titular de la cedula de identidad numero 20.585.930, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.500.000) mediante cheque numero 15136328, girado contra el Banco Mercantil de fecha 24 de noviembre de 2016 . Ahora bien, visto lo acordado por las partes, previa mediación positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden publico, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado se le de el carácter de cosa juzgada por lo tanto ,da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, este Tribunal da por terminado la presente causa y ordena el archivo definitivo del expediente . Así se decide.


La Juez.
La Secretaria.
Abog. Marianela Bravo.


Los Presentes