REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : VP01-L-2016-001195

Vista la transacción suscrita por los ciudadanos FRANCISCO VASQUEZ FERNANDEZ, YORWIN LUGO MORA, ALBEIRO ARGEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad titular de la cedula de identidad No15.402.349, 22.482.967 y 1.069.472.432 mayores de edad, ,asistido en este acto por el abogado en ejercicio RANDY ROSALES y EUGENIO PEREZ , mayores de edad , abogados e inscritos en el inpreabogado bajo el número 168.785 y 183.571 por una parte, y por la otra, la ciudadana ALEJANDRA RODRIGUEZ, mayor de edad, abogada, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 148.337, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZOLANA, C.A; Y como Tercer Voluntario la Sociedad Mercantil INVERSIONES DEIKEL DIESEL ,C.A ( INDEDICA) representada por la abogada EVELIN GUERRA e inscrita en el inpreabogado bajo el número 126.733, la cual deja expresa constancia que es la única responsable del pago de las prestaciones sociales y patrono directo de los demandantes e interviene(Tercer Voluntario ) para darle fin al procedimiento, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la Sociedad Mercantil INVERSIONES DEIKEL DIESEL, C.A ( INDEDICA) le cancela a los ciudadanos FRANCISCO VASQUEZ FERNANDEZ la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 2.850.000) mediante cheque librado a su favor, con el numero 00038775 , girado contra la entidad Bancaria Provincial, YORWIN LUGO MORA, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 2.850.000) mediante cheque librado a su favor, con el numero 00038787 , girado contra la entidad Bancaria Provincial, y ALBEIRO ARGEL MARTINEZ la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 2.850.000) mediante cheque librado a su favor, con el numero 00040515 , girado contra la entidad Bancaria Provincial. La parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado, tal como lo establece acta transaccional presentada por las partes por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Asi se decide.-


LA JUEZ

MARIANELA BRAVO.

LA SECRETARIA