REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 2 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2013-000013
ASUNTO : NJ01-P-2013-000013
AUTO DE

Se procede a emitir pronunciamiento en relación al Sobreseimiento la causa seguida en contra del ciudadano JHONNY JOSE MARCANO CASTILLO, de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, a quien se le imputo los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1 ejusdem, en perjuicio de JOSE VICENTE NIEVES VALDIVIESO Y ESTADO VENEZOLANO.
De la revisión de las actas procesales, así como del sistema computarizado de presentaciones, se aprecia el cabal cumplimiento por parte del ciudadano Ut Supra mencionado, así como también de las condiciones impuesta por este tribunal en fecha 27 de julio de 2016, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento con el Artículo 300 ordinal 3 Ejusdem, y en consecuencia, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JHONNY JOSE MARCANO CASTILLO, Venezolano, natural de Irapa Estado Sucre, donde nació en fecha 29-08-1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-I20.202.472, grado de instrucción Sexto Grado, de profesión u oficio: Obrero Estado Civil: Soltero, hijo de: Milagros Castillo (V) y Bacilio Marcano, domiciliado en: Santa Elena de las Piñas, calle dos, casa Nº 4-A, por la calle principal del tanque, sector Tipuro Maturín Monagas, por la comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1 ejusdem, en perjuicio de JOSE VICENTE NIEVES VALDIVIESO Y ESTADO VENEZOLANO. Asimismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maturín, a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena la remisión del presente asunto a la Oficina de Archivo definitivo Judicial, una vez adquiera firmeza. Hágase lo conducente. Cúmplase. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario