REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-012613
ASUNTO : NP01-P-2014-012613


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 16 de noviembre de 2016, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a la acusada MAIBELYN DESIREE ORTIZ GONZALEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de la acusada

MAIBELYN DESIREE ORTIZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 20.312.391, Venezolano, de 26 años de edad, por haber nacido en fecha: 23.12.1988, natural de Maturín Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, Domiciliado en: sector la lucha de la puente, calle 4, casa 3, Maturín Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“Se le atribuye a la acusada MAIBELYN DESIREE ORTIZ GONZALEZ, el hecho que en fecha 31/07/2014 se da inicio a la presente investigación a través de denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Maturín, por la ciudadana MAIBELYN DESIREE ORTIZ GONZALEZ había invadido una vivienda de su propiedad ubicada en la casa Nº 08, ubicada e la calle 08, del sector la puente, parroquia, alto los godos Maturín Estado Monagas. Desarrollada la investigación la misma arrojo que la ciudadana MAIBELYN DESIREE ORTIZ GONZALEZ en fecha 25/07/2014, se introdujo en la vivienda antes mencionada violentando la puerta principal, propiedad del ciudadano GUILLERMO CARRIZALEZ, tal como consta en documento de compra y venta asentado en el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, bajo el numero 2013.828 asiento Registral 1 del inmueble matricula con en n° 387.14.7.6.2529 y correspondiente al libro de folio real del año 2013 de fecha 18/03/2013 apoderándose del inmueble, impidiéndole el acceso al ciudadano GUILLERMO CARRIZALEZ negándose a entregar el inmueble a su propietario hasta la presente fecha, Quedando formalmente acusado por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano GUILLERMO CARRIZALEZ. Asimismo esta representación Fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el Pase a Juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el libelo acusatorio, y se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad. Es todo..

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica

Se admite Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Monagas, en virtud de que la acusación llena los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Vindicta Pública, en contra de la ciudadana MAIBELYN DESIREE ORTIZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 20.312.391, Venezolano, de 26 años de edad, por haber nacido en fecha: 23.12.1988, natural de Maturín Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, Domiciliado en: sector la lucha de la puente, calle 4, casa 3, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano GUILLERMO CARRIZALEZ. Asi se decide.

Pruebas Admitidas
Se admiten las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita, y que son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente asunto, así como la adherencia de la Defensa pública a las Pruebas presentadas por la Vindicta pública. Asi se decide.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra la ciudadana MAIBELYN DESIREE ORTIZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 20.312.391, Venezolano, de 26 años de edad, por haber nacido en fecha: 23.12.1988, natural de Maturín Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, Domiciliado en: sector la lucha de la puente, calle 4, casa 3, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano GUILLERMO CARRIZALEZ.

DE LA MEDIDA CAUTELAR A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad contra la ciudadana MAIBELYN DESIREE ORTIZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 20.312.391, Venezolano, de 26 años de edad, por haber nacido en fecha: 23.12.1988, natural de Maturín Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, Domiciliado en: sector la lucha de la puente, calle 4, casa 3, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano GUILLERMO CARRIZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante el departamento de alguacilazgo, no acercarse a la victima y la prohibición de hacerse a la sitio o inmueble invadido. Así se decide.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario