REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-004461
ASUNTO : NP01-P-2016-004461


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 27 de octubre de 2016, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado HENRY JOSE DE SOUSA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del acusado

HENRY JOSE DE SOUSA, titular de la cédula de identidad Nº 26.190.161 venezolano, natural de Punta de Mata, nacido en fecha 21-02-1997 de 19 años de edad, y de oficio: Mecánico, Estado Civil: soltero, hijo de Irene Jabrinez (V) y Henry de Sousa (V) domiciliado: EN PUNTA DE MATA, Sector Cinco de Julio, Casa 315, Calle Las Azucenas, Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“Se le atribuye al acusado HENRY JOSE DE SOUSA, el hecho que en fecha 07/08/2016 siendo aproximadamente a las 02:00 de la tarde, se encontraba la ciudadana YAKELIN JESUS CEDEÑO MENDOZA en el porche de su vivienda ubicada en la calle progreso el sector centro de la población de punta de mata municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, cuando fue interceptada por un sujeto quien portando arma de fuego bajo amenaza de muerte la apunto solicitándole que le hiciera entrega del teléfono para una vez de cometido el hecho emprender la veloz huida para ser aprehendido por la comunidad ante el llamado de la victima haciendo acto de presencia una comisión policial quien logra aprehender al mencionado ciudadano quedando identifico como HENRY JOSE DE SOUZA a quien se le incauto un facsimil de arma de fuego y teléfono perteneciente a la victima. quedando formalmente acusado por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para El Control y Desarme de Armas y Municiones en perjuicio del ciudadano YAKELIN JESUS CEDEÑO MENDOZA. Asimismo esta representación Fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el Pase a Juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el libelo acusatorio, y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado.

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica

Se admite Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Monagas, en virtud de que la acusación llena los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano HENRY JOSE DE SOUSA, titular de la cédula de identidad Nº 26.190.161 venezolano, natural de Punta de Mata, nacido en fecha 21-02-1997 de 19 años de edad, y de oficio: Mecánico, Estado Civil: soltero, hijo de Irene Jabrinez (V) y Henry de Sousa (V) domiciliado: EN PUNTA DE MATA, Sector Cinco de Julio, Casa 315, Calle Las Azucenas, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para El Control y Desarme de Armas y Municiones en perjuicio del ciudadano YAKELIN JESUS CEDEÑO MENDOZA. Asi se decide.

Pruebas Admitidas
Se admiten las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita, y que son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente asunto, así como la adherencia de la Defensa pública a las Pruebas presentadas por la Vindicta pública. Asi se decide.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano HENRY JOSE DE SOUSA, titular de la cédula de identidad Nº 26.190.161 venezolano, natural de Punta de Mata, nacido en fecha 21-02-1997 de 19 años de edad, y de oficio: Mecánico, Estado Civil: soltero, hijo de Irene Jabrinez (V) y Henry de Sousa (V) domiciliado: EN PUNTA DE MATA, Sector Cinco de Julio, Casa 315, Calle Las Azucenas, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para El Control y Desarme de Armas y Municiones en perjuicio del ciudadano YAKELIN JESUS CEDEÑO MENDOZA.

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano HENRY JOSE DE SOUSA, titular de la cédula de identidad Nº 26.190.161 venezolano, natural de Punta de Mata, nacido en fecha 21-02-1997 de 19 años de edad, y de oficio: Mecánico, Estado Civil: soltero, hijo de Irene Jabrinez (V) y Henry de Sousa (V) domiciliado: EN PUNTA DE MATA, Sector Cinco de Julio, Casa 315, Calle Las Azucenas, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para El Control y Desarme de Armas y Municiones en perjuicio del ciudadano YAKELIN JESUS CEDEÑO MENDOZA. Así se decide.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario