REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 24 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007734
ASUNTO : NP01-P-2010-007734


Corresponde a este Tribunal dictar la decisión correspondiente en virtud de la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por la Representación Fiscal del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal; este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 3: “cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Igualmente, establece el numeral 8 del artículo 48 ejusdem que una de las causas de extinción es la prescripción, y el artículo 320 ibidem que será el Fiscal quien solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio estime que procede alguna causal, debiendo seguirse el trámite del artículo 323, trámite que autoriza al Juez a no realizar debate entre las partes cuando éste no sea necesario para demostrar el motivo del sobreseimiento.

En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa y de la solicitud presentada por el Ministerio Público, el Tribunal verificó que el motivo del sobreseimiento es la extinción de la acción penal por prescripción al precalificarse el delito de DAÑOS A OBRAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 360 del Código Penal Vigente para la época, que presenta una pena de TRES A SEIS AÑOS DE PRISION, iniciada la investigación en fecha 21/09/2010, y motivado a que el lapso de prescripción exigido es de CINCO AÑOS (05) AÑO, lapso señalado en el numeral 6º del artículo 108 del Código Penal para que prescriba la acción en este tipo de delito, trascurrido el lapso de prescripción ordinaria para tales hechos punibles, habiendo transcurrido en exceso el lapso exigido por la Ley, constituyendo una situación de pleno derecho que hace innecesario un debate entre las partes, y Así se declara.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos IGOR ALEXEI MORENO VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad numero 11.780.594, venezolano, Natural del Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23/01/1975, de 35 años de edad, y de oficio: chofer, Estado Civil: casado, hijo de: MAGDA VILLANUEVA (v) y JESUS MORENO (D), residenciado, Urb. Caiguire, calle, 2, numero 47, vía la pica, línea de parari, Maturín Estado Monagas, Y SIMON ALBERTO SILVA LEONETT, titular de la cedula de identidad numero 10.837.918, estado civil: Soltero, hijo de: AURA CELINA LEONETT (V) e INOCENTE HERNANDEZ (V), residenciado: Av. Libertador, diagonal con av. Orinoco, al lado de la pollera Génesis, casa sin numero, Maturín Estado Monagas, conforme el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem y con el numeral 6º del artículo 108 del Código Penal, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal. Se ordena su exclusión del Sistema de Información Policial (SIPOL). Se deja Sin efecto Las Medidas de Presentaciones de dicho imputado. Ofíciese lo conducente. Publíquese y notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.- CUMPLASE.-

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario