REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 9 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2014-000020
ASUNTO : NJ01-P-2014-000020

SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal de Control, dictar decisión en la presente causa, luego que el 29 de Febrero de 2016, se realizó la AUDIENCIA DE PRESENTACION en la cual este Tribunal ordenó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de CUATRO (04) MESES, en la causa seguida al ciudadano RENZO TOMAS MARQUEZ,, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.723.282, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 2 del Código Penal, y se le impuso la siguiente condición:

1.)-Presentarse cada TREINTA (30) días respectivamente ante la oficina del Departamento de Alguacilazgo.-
2). UNA DONACION DE CINCO MIL BOLIVARES (5000 Bs) Consistente En Verduras Y Frutas. A LA CASA DE ABRIGO NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, UBICADO EN LA CALLE LA PLANTA FRENTE A CORPOELEC MATURIN. 3.-) No incurrir en nuevo delito.

Posteriormente, en fecha 23 de MAYO de 2016, constan en las presentes actuaciones escrito interpuesto por la Defensa Publica QUINTA penal, constatándose así el cumplimiento de las condiciones impuestas,

Por lo tanto, conforme, al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se verificó el cumplimiento de la condición impuesta, este Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano RENZO TOMAS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.723.282, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 2 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base al ordinal 7° del 49 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
Líbrese oficio al SIPOL a los fines de la exclusión del imputado.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y remítase al Archivo en su debida oportunidad legal.-
El Jueza


ABG. KENDAL J. ROMERO FERNÁNDEZ

El Secretario

ABG.