REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 21 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003475
ASUNTO : NP01-P-2016-003475


ADMISION DE LOS HECHOS

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión, en relación a la presente causa, en virtud de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha 15 de Noviembre de 2016, donde aparece como acusados los ciudadanos CARLOS JOSE SULBARAN SARAGOZA, JONNY JOSE YEGRES MARCANO, ALFREDO MARTIN GUTIERREZ RUIZ, ALEXANDER ANTONIO RAMIREZ MARIN y LEUDIS JESUS SUAREZ GUEVARA, asimismo la defensora Pública: ABG. MILSA ALVAREZ, en su carácter de defensora de los ciudadanos JONNY JOSE YEGRES MARCANO, ALFREDO MARTIN GUTIERREZ RUIZ, ALEXANDER ANTONIO RAMIREZ MARIN y LEUDIS JESUS SUAREZ GUEVARA quienes se encuentran, recluidos en el Internado Judicial de el DORADO ESTADO BOLIVAR, asimismo el ABG. ANIBAL MARCANO en su carácter de Defensor del acusado. CARLOS JOSE SULBARAN a la orden de este Tribunal Cuarto en función de CONTROL de esta sede Judicial. Asimismo de deja expresa constancia que este Tribunal, libro boletas de traslado a los acusados JONNY JOSE YEGRES MARCANO titular de la cédula de identidad Nº V- 20.310.379, ALEXANDER ANTONIO RAMIREZ MARIN titular de la cédula de identidad Nº V-15.510.427 y CARLOS JOSE SULBARAN SARAGOZA Titulares de las Cédulas de Identidades Nº V-11.776.344, a los fines de ser trasladados hasta esta sala de audiencia para celebrar la Audiencia Preliminar, y como quiera que no se hizo efectivo el traslados de los mismo, este Tribunal procedió a realizar llamada telefónica al número (PRIVADO) AL Director del Centro Penitenciario “EL DORADO” ciudadano JESUS ALFREDO MARIN, la cual fue atendido por el mismo, quien manifestó que los acusados antes mencionado “manifestaron no querer ser trasladado para asistir a la audiencia preliminar por los múltiples diferimientos. “ Todo ello de conformidad con lo establecidos en el artículo 310 del Código Orgánicos Procesal Penal. Seguidamente manifestaron los defensores privados y públicos que sus patrocinados ADMITIRAN LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA en su contra la acusación por los delitos de de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en el articulo 456, numerales 1, 3, 6 y 9 en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EMPRESA INFRAMONAGAS; Observándose lo siguiente-

Encontrándose en dicha audiencia, La Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. HELLENYS GUILARTE, las defensas Pública ABG. MILSA ALVAREZ y Defensa Privada ABG. ANIBAL MARCANO, los acusados LEUDIS JESUS SUAREZ GUEVARA Titular de la cedula de identidad N° V- 11.776.334 y ALFREDO MARTIN GUTIERREZ RUIZ titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.001.622 se instruyó al mismo sobre las consecuencias de ADMITIR LOS HECHOS y de manera voluntaria, espontánea e individual, manifestaron a viva voz querer hacerlo.-

Ahora bien, según las actuaciones, el mencionado ciudadano fue acusado por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en el articulo 456, numerales 1, 3, 6 y 9 en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EMPRESA INFRAMONAGAS.- Y como quiera que el acusado ADMITIÓ LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano ALFREDO MARTIN GUTIERREZ RUIZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.001.622, de 27 años de edad, de natural de caracas, nacido en fecha 04/08/1988, Estado Civil: Soltero, hijo de: maría Genoveva Ruiz (V), y de Alfredo Martín Gutiérrez (V), de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en: brisas del Orinoco, calle principal casa sin número, Estado Monagas. TELEFONO: 0412.1890652 (de su madre), a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, DE PRISION, luego de la rebaja de ley, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada, ello por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en el articulo 456, numerales 1, 3, 6 y 9 en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EMPRESA INFRAMONAGAS

SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano LEUDIS ANTONIO SUAREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.265.269, de 19 años de edad, de natural de Maturín, Estado Civil: Soltero, hijo de: Lourdes Suárez Guevara (V), y de ivan Suarez Guevara (V), de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en: Alto gurí 2 calle 2 casa nro. 4. TELEFONO: 0416.2430652 (de su padre), a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, DE PRISION, luego de la rebaja de ley, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada, ello por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en el articulo 456, numerales 1, 3, 6 y 9 en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EMPRESA INFRAMONAGAS


TERCERO: Asimismo se CONDENAN a los acusados CARLOS JOSE SULBARAN SARAGOZA Titulares de las Cédulas de Identidades Nº V.- 11.776.344, JONNY JOSE YEGRES MARCANO titular de la cédula de identidad Nº V- 20.310.379 y ALEXANDER ANTONIO RAMIREZ MARIN titular de la cédula de identidad Nº V-15.510.427, en razón de la contumacia, quienes se encontraban debidamente representados por sus Defensora Publica ABG. MILSA ALVAREZ y ABG. ANIBAL CASANOVA. a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, DE PRISION, luego de la rebaja de ley, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada, ello por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en el articulo 456, numerales 1, 3, 6 y 9 en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EMPRESA INFRAMONAGAS

CUARTO Se CONDENAN igualmente a la pena accesoria, establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.-

QUINTO: Se exonera el pago de las costas procesales.-


SEXTO: en cuanto a la MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Se REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del referido acusado por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánicos Procesal Penal, consistente en presentaciones CADA TREINTA (30) DÍAS ante el departamento

SEPTIMO: Se publica la presente SENTENCIA dentro del lapso legal.-

Regístrese, déjese copia; notifíquese a la víctima.-
La Jueza,


ABG. KENDAL J. ROMERO FERNÁNDEZ.-


LA SECRETARIA,


ABG.