REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 21 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-004577
ASUNTO : NP01-P-2016-004577


ADMISION DE LOS HECHOS

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión, en relación a la presente causa, en virtud de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha veinte (20) de octubre de 2016, donde aparece como acusados los ciudadanos MERVIS JOSE GUZMAN MARUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.258.833, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 01, 03 y 06 del Código Penal y en relación a los ciudadanos LUIS EDUARDO GUZMAN MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.080.428, ARTURO ANDRES GUZMAN MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.139.569, APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470, asimismo adicionalmente se encuentra incursos en el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DI FATTA CAROLINA y LA EMPRESA MONAGAS PHONE CLUB asimismo la Defensa Pública 7 Penal ABG. YRAIMA DIAZ, quien encontrándose, recluidos en el Internado Judicial de este Estado a la orden del Tribunal Cuarto en función de CONTROL de esta sede Judicial, y quienes ADMITIERON LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA en su contra la acusación por los delitos de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470, asimismo adicionalmente se encuentra incursos en el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DI FATTA CAROLINA y LA EMPRESA MONAGAS PHONE CLUB, acogiéndose los ciudadanos LUIS EDUARDO GUZMAN MARQUEZ, y, ARTURO ANDRES GUZMAN MARQUEZ al Procedimientos Especial De Delitos Menos Graves.- Observándose lo siguiente-

Encontrándose en dicha audiencia, EL Fiscal 17 del Ministerio Publico ABG. HELENNY GUILARTE, la Defensa Pública ABG. YRAIMA DIAZ, EL ACUSADO MERVIS JOSE GUZMAN MARUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.258.833, se instruyó a los mismos sobre las consecuencias de ADMITIR LOS HECHOS y de manera voluntaria, espontánea e individual, manifestaron a viva voz querer hacerlo.-

Ahora bien, según las actuaciones, el mencionado ciudadano MERVIS JOSE GUZMAN MARUEZ fue acusado por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 01, 03 y 06 del Código Penal Y como quiera que el acusado ADMITIO LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano MERVIS JOSE GUZMAN MARUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.258.833, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, DE PRISION, luego de la rebaja de ley, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada, ello por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 01, 04, 06 y 07 del Código Penal Venezolano en perjuicio de DI FATTA CAROLINA


SEGUNDO: Se CONDENAN igualmente a la pena accesoria, establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.-


TERCERO: Se exonera el pago de las costas procesales.-


CUARTO: en cuanto a la MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Se REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del referido acusado por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánicos Procesal Penal, consistente en presentaciones CADA TREINTA (30) DÍAS ante el departamento

CUARTO: Se publica la presente SENTENCIA dentro del lapso legal.-

Regístrese, déjese copia; notifíquese a la víctima.-
La Jueza,

ABG. KENDAL J. ROMERO FERNÁNDEZ.-

LA SECRETARIA,

ABG.