REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-007975
ASUNTO : NP01-P-2015-007975

Por cuanto en fecha Martes 22 Noviembre de 2016, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra del ciudadano imputado JESUS ALEJANDRO GARCIA HERNANDEZ, plenamente identificado en actuaciones, quien se encuentran inmerso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALEXANDER JOSE NORIEGA Y PIERINA DEL CARMEN LARA FEBRES, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de Apertura a Juicio, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadano: JESUS ALEJANDRO GARCIA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.693.370, de 25 años de edad, natural de San Félix, del Estado Bolívar, nacido en fecha 28/04/1990, estado civil: Soltero, hijo AUDELIS HERNANDEZ (V) y RAFAEL GARCIA (V), profesión u oficio: obrero, con domicilio en el sector Los Sabanales, calle San Andrés, casa nro. 0171, San Félix, Estado Bolívar, Teléfono: 0424-8134201, debidamente asistido por los Defensores Privados ABG. NORELYS GONZALEZ, JESUS GONZALEZ, WUILI GONZALEZ.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
Según la acusación fiscal, los hechos imputados por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, son los siguientes: “En fecha 09/08/2015, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, los ciudadanos ELEXANDER NORIEGA y PIERINA LARA, se encontraban por las adyacencias de la panadería fiorpan, ubicada en la avenida principal del sector Los Guaritos de esta ciudad, cuando fueron interceptados por los ciudadanos JESUS ALEJANDRO GARCIA HERNANDEZ, quien portando un facsimil de un arma de fuego tipo PISTOLA, marca MARKSMAN, modelo REPEARTE, color NEGRO, bajo amenazas de muerte, logro despojar a la ciudadana Pierina Lara, de su bolso contentivo de sus pertenencias personales y un teléfono celular marca LENOVO, modelo S898T, color plateado, huyendo posteriormente del lugar, en esos momentos transitaba una comisión de la Policía Nacional Bolivariana, quienes se encontraban en labores de patrullaje, a quienes las victimas le informaron lo sucedido, por lo cual emprendieron la búsqueda junto al ciudadano: Alexander Noriega, logrando observar por las adyacencias de dicho sector a un grupo de personas de la comunidad quienes rodeaban al ciudadano JESUS ALEJANDRO GARCIA HERNANDEZ, quien fue identificado por el ciudadano ALEXANDER NORIEGA, como el sujeto que minutos antes los había sometido, por lo cual la comisión policial le realizo inspección corporal, logrando incautarle en la pretina del pantalón del lado derecho de la parte delantera un (01) facsimil de arma de fuego, tipo pistola, marca MARKSMAN, modelo REPEARTE, color NEGRO, y un (01) bolso marca EXOTIKA, modelo deportivo, color FUCSIA, quedando detenido, por todos el hechos antes narrado la representación fiscal lo encuadra esta representación fiscal en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Asimismo esta representación fiscal solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio y se le mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre los acusados ya que no han variado las circunstancia que dieron lugar a su aprehensión, solicito copias simples...

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano acusado JESUS ALEJANDRO GARCIA HERNANDEZ, plenamente identificado en actuaciones, quien se encuentran inmerso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALEXANDER JOSE NORIEGA Y PIERINA DEL CARMEN LARA FEBRES, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Se deja constancia que la Defensa no consigno escrito de promoción de pruebas, por lo que se mantiene incólume el principio de la comunidad de las pruebas.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público contra del acusado JESUS ALEJANDRO GARCIA HERNANDEZ, plenamente identificado en actuaciones, quien se encuentran inmerso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALEXANDER JOSE NORIEGA Y PIERINA DEL CARMEN LARA FEBRES.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados, ya que no ha variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma.-

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN A LA SECRETARIA

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez


ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria de Sala

ABG. PAOLA CONTRERAS