REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-011153
ASUNTO : NP01-P-2014-011153


Por recibido y visto escrito interpuesto la ABG, AURA ELIZABETH RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Privada del acusado ENZO ANTONIO BRITO, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de a quien se les atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el Artículo 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. a través del cual solicita el cambio de sitio de reclusión desde el Centro Penitenciario el “ DORADO” Estado Bolívar, hasta el Internado Judicial Penal “ NELSON MANDELA” Estado Monagas, en tal sentido se observa:
Alega la Defensa Privada ABG. AURA ELIZABETH RODRIGUEZ, cambio de sitio de reclusión de su defendido, desde el cambio de sitio de reclusión desde el Centro Penitenciario el “ DORADO” Estado Bolívar, hasta el Internado Judicial Penal “ NELSON MANDELA” Estado Monagas, ya que su defendido presenta dolores en los pulmones y en el estomago, tiene sangrado recta y hasta la fecha no se sido evaluado por la medicatura forense, de igual deja sin efecto la designación del correo especial de la ciudadana MARIA GOMEZ y nombra en su lugar a la Ciudadana MARLLALE DEL VALLE BRITO DE BRIT, titular de la cédula N° 9.295.313.


Ahora bien, la defensa fundamenta su solicitud, alegando que su defendido presenta dolores en los pulmones y en el estomago, tiene sangrado recta y hasta la fecha no se sido evaluado por la medicatura forense, es por ello que solicita su TRASLADO desde el Centro Penitenciario de “ EL DORADO” Estado Bolívar, hasta el Centro Penitenciario de Oriente la Pica, Centro Integral para la Formación de un Hombre Nuevo Nelson Mándela (LA MAXIMA), quien aquí suscribe hace del conocimiento de la Defensa Privada, que el referido centro penitenciario fue diseñado para albergar funcionarios policiales, con una capacidad de ciento treinta y cuatro (134) reclusos y actualmente se encuentran ciento ochenta (180) reclusos, lo que ha causado un estado de hacinamiento, información esta aportada por el Director a cargo del referido centro carcelario, sin que ello desvirtué el contenido del artículo 83 de la Carta Magna, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Privada, y se mantiene el sitio de reclusión. Se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial Penal de “DORADO” Estado Bolívar, a los fines que tome las presiones del caso sea trasladado el acusado de auto la fecha y hora antes citada la celebración de la Audiencia Oral, asimismo sea trasladado a un centro de salud mas cercano del sitio de reclusión, para que sea evaluado por el medico de guardia. Y así se decide.


Por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, una vez revisada la solicitud de cambio de sitio de reclusión, se DECLARA SIN LUGAR el pedimento de la Defensa Privada, sin que ello desvirtué el contenido del artículo 83 de la Carta Magna, se mantiene el sitio de reclusión es decir Internado Judicial Penal “ EL DORADO” Estado Bolívar”, y se ordena oficiar al Director de dicho centro carcelario para que tome las presiones necesarias y sea trasladado el acusado ENZO ANTONJO BRITO, para el día LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 10:15 horas de la mañana, para el JUICIO ORAL Y PÚBLICO. Asimismo sea trasladado a un centro de salud mas cercano del sitio de reclusión, para que sea evaluado por el medico de guardia Y así se decide.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese la misma.

La Jueza,


ABG. LISBETH RONDON


La Secretaria,


ABG. ZELYDHETH ARAY