REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-005239
ASUNTO : NP01-P-2013-005239


Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente asunto, este Tribunal actualmente a cargo de quien suscribe Abg. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, con base a la Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia procede a publicar el texto integro de la misma, sentencia esta elaborada por la Abg. LISBETH RONDON, y dictada por ella, en sala de audiencias en presencia de las partes, en fecha 09/09/2014, y se procede a hacerlo a tenor de lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja constancia que la Juez que suscribe la presente decisión procede solo a publicar la misma sin emitir ningún tipo de opinión sobre su contenido, constancia esta que se emite en virtud de que la misma se inhibe de las causas donde es parte el abogado Abg. Luís José López Jiménez, siendo este el caso, sin embargo por cuanto esta publicación es un tramite administrativo pues la sentencia fue elaborada por la Abg. Lisbeth Rondón quien celebro el Juicio mientras era suplente de este Tribunal, no tiene causal alguna para inhibirse de su conocimiento.
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL y DE LAS PARTES
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
JUEZA: ABG. SOPHY AMUNDARAY
LA SECRETARIA DE SALA: ABG. ENRY PINEDA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FLOR RODRIGUEZ
VICTIMA: ANGELVIS ANTONIO OLIVEROS RODRIGUEZ (Occiso) y YOLFRAN JOSE HERNANDEZ CEDEÑO.
ACUSADO: CIUDADANO LUIS GERARDO MOK CORTEZ, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 25/02/1981; de 32 años de edad, hijo de Neviza Cortez (v) y LUIS MOK (d), residenciado en Urbanización Juana La Avanzadora, Manzana J-23, Casa N° 19, Maturín Estado Monagas.-
DEFENSOR PRIVADA: ELIEZER RUIZ BLANCO, LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ y KEILA SANCHEZ
DELITO: HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en los artículo 405 en relación con el artículo 66 ambos del Código Penal que establece EL EXCESO DE DEFENSA en perjuicio del ciudadano ANGELVIS ANTONIO OLIVEROS RODRIGUEZ (occiso) y LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el artículo 413 del ibidem en perjuicio del ciudadano YOLFRAN JOSE HERNANDEZ.

CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos que la representación de la Vindicta Pública le atribuyó al acusado en su escrito acusatorio, y que fueron objeto del juicio, son los siguientes: “ En fecha 28 de marzo de 2013, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la madrugada, al momento en que se encontraba cumpliendo funciones como encargado del establecimiento de comida rápida “LA EMPANADA DEL CHINO”, ubicado en la Avenida Juncal de esta ciudad y tras sostener una discusión con los clientes FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ CEDEÑO, JORFRAN HERNANDEZ y KIMBERLI SARAY en vista a que éstos no tenían el pago completo del consumo realizado sacó a relucir un arma de fuego, tipo pistola, marca Walter, calibre 7,65 mm, modelo PPK, con la cual efectuó un disparo en contra de la humanidad de JORFRAN HERNANDEZ, cuyo proyectil impactó en la región maleolar externa de la pierna derecha.

Que posteriormente el Ciudadano FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ CEDEÑO llama por teléfono a su hermano FRANCISCO RAFAEL HERNANDEZ CEDEÑO y le relata lo acontecido, quien inmediatamente se apersona al lugar acompañado de DIEGO ALEJANDRO BENITEZ ORTIZ, ERNESTO SALVADOR MORALES JAIME y ANGELVIS ANTONIOOLIVEROS (Occiso), quienes tratan de indagar lo ocurrido increpando al acusado LUIS GERARDO MOK CORTEZ que explicara los motivos que originaron el hecho suscitándose una acalorada discusión donde éste nuevamente saca a relucir la descrita arma de fuego y efectúa varios disparos en contra de éstos, impactando uno de estos proyectiles en la humanidad del ciudadano ANGELVIS ANTONIO OLIVEROS (Occiso), el cual entró por el labio superior derecho y se alojó en la masa encefálica, fracturándole el maxilar superior y el hueso occipital.

Que en virtud de los hechos fueron traslados al Hospital Central de esta ciudad los lesionados JORFRAN HERNANDEZ y ANGELVIS ANTONIO OLIVEROS RODRIGUEZ; al primero de ellos se le practicaron las curas de rigor y el segundo falleció por hemorragia cerebral. Al sitio se hizo presente una comisión al mando del funcionario RICHARD GARCIA, adscrito a la División de Patrullaje de la Policía del Municipio Maturín, quien practica la aprehensión del Ciudadano LUIS GERARDO MOCK; Igualmente hizo acto de presencia una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a cargo del Detective JUNIOR CASTELLANO, quienes colectaron evidencias de interés criminalísticos en el sitio del suceso e incautaron el arma incriminada, conchas y plomos disparados por el arma de fuego supra identificada.”
DE LOS ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, luego de narrar los hechos y exponer nuevamente los fundamentos de la imputación manifestó que la calificación jurídica que atribuía a los hechos, en relación a la conducta desplegada por el acusado LUIS GERARDO MOCK CORTEZ corresponde a los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de ANGELVIS ANTONIO OLIVEROS RODRIGUEZ, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano, y, LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, en perjuicio de YOLFRAN JOSE HERNANDEZ, previsto y sancionado en el Artículo 413 de la norma Sustantiva Penal, toda vez que de las diligencias realizadas surgieron suficientes, contestes y fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del acusado en los hechos que constituyen el objeto de este proceso y que demostrará con todos los medios de pruebas legalmente admitidos, que el acusado LUIS GERARDO MOCK CORTEZ fue la persona que en fecha 28 de Marzo de 2013, en horas de la madrugada y en la entrada del local comercial ubicado en la Avenida Juncal de esta ciudad, donde funciona un establecimiento comercial que administra causó lesiones de mediana gravedad al Ciudadano YOLFRAN JOSE HERNANDEZ, y, la muerte de ANGELVIS ANTONIO OLIVEROS RODRIGUEZ, todo ello mediante la utilización de un arma de fuego; y que en la oportunidad procesal correspondiente solicitará del Tribunal la declaratoria de culpabilidad y la imposición de la pena correspondiente.-

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa en virtud de lo explanado por la vindicta pública, rechazó los hechos atribuidos al acusado, manifestando que los mismos no sucedieron tal y como fueron narrados por la Representación Fiscal, que esta es la fase más importante del proceso penal, y solicitó al Tribunal prestar toda la atención a los medios de pruebas ofrecidos tanto por el Ministerio Público como por la defensa, y que se apliquen el contenido de los principios y garantías procesales establecidos en los artículos 1 al 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y se mantenga incólume el principio de presunción de inocencia de nuestro representado, ya que la defensa ésta en disconformidad con los hechos narrados, toda vez que los mismos se suscitaron en circunstancias que obligaron a su defendido a hacer uso legítimo del arma de fuego para el cual estaba autorizado a portar en defensa de su propia vida; y, que ello quedará evidenciado en el desarrollo de la etapa probatoria.

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

El ciudadano acusado LUIS GERARDO MOCK CORTEZ, fue impuesto de los hechos que le atribuía el Ministerio Público, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de nuestra Carta Magna, se le informó sobre la existencia del procedimiento por admisión de los hechos, de su contenido y alcance de igual manera se le advirtió que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara, y que el debate continuaría aunque no declarara, permitiéndoseles que manifestaran libremente cuanto tuvieren por conveniente sobre la acusación, manifestando que no quería declarar en ese momento y que tampoco solicitaba la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, posteriormente durante el debate el acusado de forma libre y voluntaria rindió su declaración en fecha 4 de septiembre de 2014 e impuesto de sus derechos y garantías constitucionales de la manera siguiente:
“…Principalmente quiero aprovechar dirigirme a la ciudadana víctima y pedirle disculpa pública por lo sucedido ese día fue algo que ni su hijo ni yo ocasionamos ese problema, y tanto ella como madre y nuestra familia estamos pasando por algo duro que otras personas ocasionaron, mi intención nuca fue herir ni lastimar a nadie y si lo que le paso a su hijo fue producto de mi arma le pido en nombre de dios que me perdone porque yo no quería salir de mi negocio yo salí fue porque angelvis me lo pidió y me duele mucho que lo primero que vi fue a él en el suelo, yo sé que con estas palabras no le voy a devolver a su hijo pero de verdad quiero pedirle que me perdone; ahora bien el día 28-03-13, estaba yo ubicado en mi negocio que en aquel entonces se llamaba Arepas y Empanadas El Chino y era de mi propiedad, eran las 01:00 a 01:30 AM aproximadamente, llega un muchacho pide una empanada se la sirve el empleado llamado Alexander, igualmente yo estoy sentado viendo televisión mientras lo atienden, pasado 5 minutos pide otra empanada, luego viene Alexander y me dice chino dame la cuenta de las mesas que están afuera en eso me levanto y veo que el muchacho está saliendo y le digo a Alexander, el chamo no ha cancelado él va le cobra a la otra mesa y luego a él, en eso que está haciendo el cobro el chamo le dice que va a la camioneta a buscar el dinero, cuando regresa le dice que lo que tiene son 40 bolívares, Alexander me grita desde afuera que solo tiene cuarenta y yo le dije dale que son buenos, y el arremete contra el empleado diciendo el chino no se pone con eso que es el dueño y tu un simple mesonero si, y en vista de que lo siguió ofendiendo yo me dirijo a la parte de afuera y el chamo se está escudando entre las mesas le digo que pasa y me contesto que le resto 20 bolívares y él está con una paja y tú que eres el dueño no dices nada, yo le dije que respetara al empleado y le dije que se fuera, en eso él se retira y se monta en su camioneta y luego se vuelve a bajar y me reclama diciendo que te has creído tú, tú crees que yo no tengo plata para pagarte, cuanto vales tú y tu negocio, yo le dije que no estoy vendiendo el negocio, y me sacó una pistola y me quede en Shock. y la disparo pero la pistola no acciono y la tira a la camioneta y yo le meto un golpe en la cara, luego yo saco mi pistola y lo apunto y le dije si me iba a dar un tiro por 20 bolívares, en eso escucho que cerraron la camioneta y veo al hermano que viene hacia mí y le digo que alzara las manos y accione un disparo al piso y no hizo caso e hice otro disparo al piso y es cuando lo herí en la pierna, en eso empezaron a llamar diciendo ese maldito hirió a mi hermano y llame al 171 y el dije vengan que hay unos disparos en mi local, me comunique con el sargento Rodríguez, me dirijo adentro del negocio a buscar las llaves, en eso entra pepe con el hermano y cinco más tirando botellas yo me agacho y salgo a donde están ellos con la pistola en la mano pero como son mucho nos fuimos a los golpes y todos cargaban bolso y uno de ellos hizo a sacar algo, y angelvis hizo para sacar y le vi un revolver y me decían que salga y dije que no que ya viene la policía, me dicen sal que te vamos a meter preso por que le diste un tiro a Fito, yo hice a salir y me regreso en eso se me pone al frente cara tobo y otro y me llevan a la parte de atrás y me arrinconan al lado de mi negocio y me preguntaron por la pistola y le dije que la deje en el negocio y luego me golpearon y uno de ellos dice dale un tiro y cuando reacciono saco la pistola, para que sintieran miedo y me soltaran para meterme a mi negocio yo agarro al pistola por el mazo y ellos me agarraron la mano y ellos jalan hacia arriba y yo hacía abajo y en eso se van dos disparos continuos y es cuando ellos me sueltan y me paro y veo hacia los lados y me meto al negocio apuntándolos y cuando veo esta uno al frente y uno al lado izquierdo y cara tobo me dice no me mates él se para y cuando veo estaba uno tirado bañado en sangre y me reviso y le dije que llamara a una ambulancia que el chamo está herido inmediatamente gritan ellos chino lo mataste y en eso las sillas que estaban rotas las tiran hacia dentro del local y uno de los taxista que se paró me dicen chino termina de cerrar, mi empleado leo quito el candado y baja la santa maría, entonces el corre hacia mi otro negocio y ellos lo persigue el agarra hacia la calle y la policía viene con él, pasaron 2 minutos y tocaron la santa maría que tenía un gancho y me dicen abre que es la policía, yo llamo a un amigo taxista y le pregunto si es verdad que es la policía, y me dice que si es la policía y le digo al empleado que abra y yo alce las manos y le dije que yo fui que dispare y coloque el arma en el mesón, luego llego una persona vestido de rojo y me preguntaron mi nombre y me dice tú fuiste que disparaste y me dijo tu eres un loco yo soy el fiscal Requena y dijo móntelo en la patrulla y le dije pero espere que llegue mi familia y me dice tú lo que estas es preso y luego me llevaron al comando. Es todo.”

CAPITULO II

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS CONFORME A LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS EN EL DEBATE ORAL Y PRIVADO.


Con las pruebas incorporadas al debate y teniendo como norte lo previsto en los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta correspondencia con lo establecido en los artículos 181, 182 y 183 eiusdem, quedó debidamente acreditado que existió EXCESO en la DEFENSA LEGITIMA a la cual hizo uso el Acusado de Autos, Ciudadano LUIS GERARDO MOCK CORTEZ, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, exceso aquel estipulado en el Artículo 66 del Código Penal y que se produjo en el desarrollo de los hechos objeto de la Acusación fiscal, mediante la debida apreciación de las pruebas que se señalan a continuación, luego de ser analizadas, concatenadas entre si y apreciadas por este Tribunal, según las reglas de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, siendo estas pruebas las que cronológicamente se relacionarán, a saber:

1°) En fecha 13 de Marzo de 2014, compareció a sala de audiencias la ciudadana NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.481.405, en calidad de testigo expone: “Yo no estaba en el sitio cuando sucedieron los hechos, estaba en mi casa y me llamaron que a mi hijo le habían dado un tiro, cuando fui la gente me contó que había una pelea en el negocio del señor, el señor dueño del negocio está peleando con otra persona, justamente cuando iba llegando mi hijo, le dan el tiro, me contaron esa noche se habían dado cuenta que le habían dado un tiro a él, llamaron a la policía y se lo llevaron, me llamaron a PTJ para declarar y conté todo, mi hijo no estaba peleando con nadie… A pregunta de la Fiscal Ministerio Público contesto: “La mujer de mi hijo me llamo para decirme que la habían llamado y le había dado un tiro…Eso ocurrió el 27-03, para amanecer el 28-03 del año 2013, a las 12:30 de la madrugada… Mi hijo andaba con Ernesto Morales, lo conozco por sobrenombre, los que estaban en la pelean me contaron lo sucedido en el hospital… Mi hijo recibió un disparo en la boca, eso fue en la avenida Juncal areperas EL CHINO, donde ocurrieron los hechos, exactamente no se a qué hora ocurrieron como a las 12:00 o 12:30 AM… A pregunta de la Defensa contesto: “En el hospital me informan que lo alcanzo una bala explosiva, los médicos me dijeron… Mi hijo fue con Ernesto y bajo del carro, no sé con quién más estaba… Ernesto es compañero de trabajo de mi hijo…la mujer de mi hijo Osmary Acevedo… que su hijo estaba revisando las maletas... En la calle Cumaná cerca de la calle Cedeño.”.

2°) En la misma fecha 13/03/2014, compareció a sala de audiencias la ciudadana YZAIDA DEL VALLE JIMENEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 12.966.640, en calidad de testigo expone: “Esa noche nos encontrábamos cuatro personas en la cocina, de repente escuchamos ruido, pelea pues sonaban las sillas, botellas, voces altas, contra el señor Luís, luego escuchamos un disparo y las personas nos dirigimos al fondo asustadas para esperar que pasara todo, cuando salimos estaba todo destruido, no vi a las personas que entraron pero si se escuchaban los gritos y que rompían sillas, mesas, botellas. Luego vimos que un funcionario tiene al ciudadano Luis en el piso, nos dijeron que saliéramos y salimos, y luego declaramos en PTJ, no vi a las personas que entraron, si escuchamos groserías en contra del señor Luís, rompieron mesas, volteó sillas… A pregunta de la Fiscal Ministerio Público contesto: “Pasada la una de la madrugada del 27-03-2013… Yo estaba en la cocina de este restauran, pero alejada, estaba en un pasillo, eso está ubicado en las avenidas Juncales, areperas y empanadas el chino… En la cocina estábamos mi persona, Isabel, Zulia Villarroel y otra muchacha que era nueva…No vi quien era la persona pero si escuche palabras groseras en contra del señor Luís, luego escuchamos un disparo… La discusión no duro mucho, esperamos como cinco minutos para salir de la cocina, yo era ayudante de cocina, tenía como un año y siete meses… Observe que tenían al señor Luís en el piso y el funcionario nos dijo que nos moviéramos de allí, como media hora fue que salimos, cuando se llevan al señor Luís, la PTJ se lo llevo, … No tuve conocimiento si hubo herido… A pregunta de la Defensa contesto Dr. Eliécer Ruiz: “El local estaba destruido, las sillas rotas y las mesas, mi jefe no portaba arma de fuego… Dr. Luís José López… las personas que llegaron tenían botellas, en ese local no vendían bebidas alcohólicas… escuché que decían groserías al señor Luís, varias ofensas hacia el señor y luego escuchamos rompiendo las mesas… El disparo se escucho fue simultaneo… El señor Luís tenía lesiones y marcas que le dieron con una silla… Yo vi botellas de cerveza que estaban rotas en el piso…

3°) En fecha 20/03/2014, compareció a sala de audiencias el DR. RAMON ANTONIO URBANEJA, titular de la cedula de identidad N° 4.715.589 – Experto, quien certifico Experticia forense, de fecha 28-03-13, practicada al ciudadano YOLFRAN JOSE HERNANDEZ, quien expone: Herida por arma de fuego proyectil único cara externa a nivel del tobillo derecho, presenta orificio de salida en la misma cara del maléolo derecho, lesiones de mediana gravedad, con 14 días de duración… A pregunta de la Fiscal Ministerio Público contesto: “Ratifico en contenido y Firma… A pregunta de la Defensa contesto: “Dependiendo del tipo de lesión puede perder actividad motora en el tobillo, el hueso óseo si hay fractura es alterado, el tobillo no puede trasladarse por sí mismo, en este caso se solicita una radiografía para revisar la estructura ósea, para indicar tratamiento, la persona puede seguir deambulando, no perdió actividad motora; en este caso el lesionado no compareció nuevamente al servicio… Informe forense N° 1023 promovido por la defensa, practicado en fecha 04-04-13 al ciudadano Gerardo Mok, el paciente había sido golpeado por varias persona en el Inter. costado derecho, calificación de las lesiones Leves con tiempo de curación de nueve días de reposo… la Fiscal Ministerio Público no realiza preguntas… A pregunta de la Defensa contesto: “Excoriaciones, causadas por superficie fija, pavimento producidas por el tipo de apoyo… Las lesiones de la muñeca eran producto del apoyo, excoriación de defensa, cuando la persona se interpone entre su humanidad y el presunto agresor… Se requiere violencia, no generalmente hay un movimiento brusco de la persona, cuando las excoriaciones se producen con el contacto, esa modalidad no se puede calificar por lesión… Por los dos casos por una forma dinámica y un peso específico, puede ser en carrera, el efecto es el producto de esa dinámica… DR. ELIEZER PEREZ… Generalmente o categóricamente una lesión como leve a través de máxima experiencia de lo observado en el sitio afectado, hasta diez días se puede calificar el tiempo de la lesión…Son excoriaciones que no comprometen ningún órgano de la persona depende del tipo de lesión… La fiscal no realizo preguntas…

4°) En la misma fecha 20/3/2014, compareció a sala de audiencias la ciudadana ZULAY COROMOTO VILLARROEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.447.501, en calidad de testigo expone: “Eso fue a la 01:30 del 27 ya para el 28, yo trabajo en la cocina estaba haciendo empanadas, estaban Zaida e Isabel, me dijeron que había una pelea, yo llego y salgo de la cocina, me subí en una silla y es cuando el señor Luis entra al negocio de espalda y viene un señor blanco calvo con una franela roja y le rompió una silla en la espalda, cuando él se voltea le rompe otra de frente, me baje de la silla corrí y nos fuimos al patio y allí no oímos nada hasta que llego la policía y nos sacaron afuera y vimos lo que habían roto… A pregunta de la Fiscal Ministerio Público contesto: “Eso fue en abril era semana santa del año pasado (2013)… Isabel y Zaida se encontraban en el pasillo, en la cocina es cuando me cuentan… Había una distancia de allí a la entrada… Otra muchacha que empezó a trabajar esa noche… Yo me monte en la silla en el pasillo donde estaban ellos, una silla del estante de la cocina, me asome para ver por el estante, en la cocina, el pasillo y uno desde la puerta lo que estaba pasando fue hacia donde están en exhibición… Se escuchaba rompiendo botellas pasan a la fuerza a la cocina… los mesoneros laboran en la parte de afuera del negocio… Los mesoneros que vi en el sitio, Antonio, Alex y Leo, Javier falleció… a preguntas de: tiempo desde que se fue hacia atrás y llegó la policía? Cuando salimos estaba la policía como media hora… Nos encontrábamos en la parte de atrás… Yo vi al señor Luís lo tenían sentado en donde está el exhibidor… No llego con otra persona… La nueva se encontraba con la señora Isabel y Zaida, ella se encontraba con nosotros… Logre ver un exhibidor roto, no logre escuchar ningún disparo escuche los ruidos de la pelea cuando nos fuimos al patio… A preguntas de la Defensa Dr. Eliécer Ruiz contesto: Blanco, clavo jeans y camisa roja con blanca… Un exhibidor roto, habían botellas de cerveza partidas en el piso, no se vendía cerveza, nunca se había presentado una situación similar…

5°) Continuando la audiencia. En la misma fecha compareció a sala de audiencias la ciudadana ISABEL MARIA PARRA, titular de la cédula de identidad N° 9.896.164, en calidad de testigo expone: “Yo estaba trabajando porque yo soy la guisadora la señora Zulia siempre tenía un radio, ella se trepó en una silla y nos dijo que había una pelea; solo vimos que estaban tirando sillas, yo no vi… A pregunta de la Fiscal Ministerio Público contesto: “Yo trabajo en el negocio del señor Luís, ubicado en la Juncal, Areperas El Chino, esto ocurrió el 27-03, hace un año (2013), como a la 01:30 AM… La señora Zulia se encontraba en la cocina ella era empanadera, yo estaba en la cocina y la señora Zaida… En la cocina se montó en una silla y vio para afuera y nos avisó que había una pelea; cuando salimos, la señora Zaida y yo, vi que estaban lanzando sillas y botellas, eso lo pegaban contra los exhibidores, no logre ver quiénes eran… Nosotras nos pusimos nerviosas, nos salimos hacia el patio para ver si se calmaba todo… Cuando salimos fue que nos dijeron los policías lo que paso y entraron los funcionarios al patio…hacia la parte de afuera del negocio… A preguntas de la Defensa Dr. Eliezer Ruiz contesto: Yo estaba cocinando… Los exhibidores donde se meten las empanadas… El restaurante estaba destrozado y botellas de cerveza y un exhibidor roto…

6° En fecha 31/3/2014, compareció a sala de audiencias el ciudadano ALEJANDRO ERNESTO VALLENILLA MAYORGA, titular de la cedula de identidad N° 25.242.254, en calidad de testigo expone: “El caso ocurrió cuando el muchacho fue a comer al negocio y no quiso pagar y dijo una palabras y groserías, yo llame a mi jefe, el muchacho le sacó un arma de fuego a mi jefe, le disparo pero el arma se engatillo, mi jefe le dio un golpe y salió el otro muchacho a defenderlo y mi jefe le disparo en una pierna, después de eso llego otro grupo de gente fue cuando entraron para el negocio tirando las mesas y lanzando botellas…A pregunta de la Defensa contesto: “Ocurrió el 27-03 como a las 12:30 a 1:30 de la mañana… Avenida Juncal, Arepas y Empanadas El Chino, yo era mesonero, yo atendía al ciudadano del problema, él comió y se estaba quedando dormido en la silla y salió sin pagar y cuando fui a cobrarle el no quiso pagarme me dijo groserías y pago solo veinte bolívares quedando debiendo cuarenta bolívares… luego entre a la caja y vi que el muchacho saco un arma de fuego a mi jefe y se le tranco, y el muchacho lo lanzo hacia el carro, el jefe le dio un golpe y el otro muchacho entro de repente y el jefe le dio un disparo en la pierna, el chino era mi jefe…Tenia trabajando en ese lugar tres (03) meses, mi jefe se metió hacia adentro, el otro señor estaba llamando a otras personas y se metieron dentro del negocio y empezaron a lanzar las botellas y las mesas, la persona que no pago la cuenta era uno de ellos… La otra persona tenía una camisa de rayas e ingreso al local, eran más de cinco, el muchacho que comió lanzo botellas, las salsas, sillas, mesas, el local quedo vuelto un desastre… Yo me quede adentro cuando sacaron al chino mi jefe… Había una muchacha detrás y nunca se bajó del vehículo, cuando el chino salió a cobrarle el muchacho le sacó un arma de fuego, y se le tranco el arma y fue cuando el chino le dio un golpe y el otro salió, y fue cuando el chino saco el arma e intento dispararle al muchacho en la pierna… A preguntas de la Defensa Dr. Luís José López contesto: Era una pistola, el muchacho de la franela rosada tenía un bolso de lado en su cuerpo… El muchacho ingreso con otras personas al interior del local, varias personas lo sacaron de allí, yo saque un bate para defenderlo… A pregunta de la Fiscal Ministerio Público contesto: “Año 2013, cerca del lugar hay una chawarmero. El muchacho entro solo al negocio… No tan alto, llevaba una camisa rosada y un bolso… El llego y pidió las empanadas en la vitrina se sentó en la mesa comió y paso a pedir otra empanada más, y después se sentó a comer las empanadas… El consumo fue 60 bolívares… El me abonó 20 bolívares… Él estaba cerca de la camioneta donde andaba, estaba ubicada en el negocio del chino a dos negocios o local del chino… Recuerdo que la camisa era blanca… Cuando le cobre el me dio 20 bolívares, y me empezó a insultar y le dije que faltaban 40, y dijo que no tenía más, si quieres llamas al chino, fue cuando llame y fue cuando salió a cobrarle el chino… Yo me encontraba cuando el muchacho saco el arma en la entrada del negocio y ellos se encontraban cerca de la camioneta… Cuando el saco el arma y se le encasquillo la lanzo a la camioneta y luego sale un ciudadano y ellos se montan y el chino saco un arma de fuego… Cuando el ciudadano intenta agredir al chino… Recuerdo eran masculino los que llegaron al negocio… Ese día estaba trabajando en el lado de afuera mi hermano Leomar Vallenilla…

7°) En fecha 09 de Abril de 2014, Compareció a sala de audiencias el ciudadano YOLFRAN JOSE HERNANDEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° 16.759.379, en calidad de testigo expone: “Ese día llegamos al local mi hermano y mi persona el procedió a bajarse de la camioneta a cenar, luego de un rato sale a sacar dinero a la camioneta, más atrás de el viene uno de los empleados del Ciudadano a buscar el dinero, mi hermano le dijo que no le va a entregar el dinero a él sino al chino, el muchacho se regresa al establecimiento a buscar al dueño, este salió en una actitud brusca a buscar el dinero, y ellos sostuvieron un intercambio de palabras hasta que el ciudadano (dirigiéndose al acusado) le dio una cachetada a mi hermano, cuando le dio la cachetada me baje de la camioneta y el me recibe a disparos, él se mete al negocio, al no salir empecé a llamar a mi otro hermano para que se acercara al sitio, cuando está llegando pasado un rato, a ver que me había pasado se suscitó otro intercambio de palabras entre ellos, y donde él le disparo a Ángelvis, hasta que llega la comisión de la policía y lo agarran a él y nos trasladan a nosotros al hospital… A pregunta de la Fiscal Ministerio Público contesto: “Llegamos a las empanadas del chino, en la avenida juncal… Solo mi hermano y yo… silverado y puertas blancas… Casi al frente de la farmacia latina… No sé decirle con precisión, pero hay como 3 o 4 locales… Mi hermano tardo como diez minutos diez minutos para venir a buscar el dinero… Si escuche cuando él le dijo dile a él que venga a buscar la plata porque no le voy a entregar a ti… No yo estaba dentro de la camioneta y él estaba fuera en el negocio… Como a un metro… que le faltaban 20 bolívares para cancelar la cuenta… Él le dio la cachetada a mi hermano y el cae al suelo, acto seguido me baje, no tuve palabras de él, no fue cuando recibí el disparo en el tobillo derecho, luego yo quede en la acera revisando lo que me había pasado, si hicieron acto de presencia mi hermano y otros amigos más, Ernesto Morales, Diego Benítez, Francisco Rafael Hernández y (Ángel Luís occiso)… Transcurrieron como cinco minutos entre el disparo en la pierna y cuando llegaron ellos al lugar… Se acercó mi hermano y Diego… Lo que se escuchaba eran gritos y detonación, no vi luego el intercambio de disparos, luego paso y diego me dijo que el chino había matado a Angelvis… En el frente de la camioneta… Solo escuche no vi, hacia mi derecha estaba el carro en el lugar donde se suscitó la discusión, en realidad escuche el tiro, logre escuche fue porque me diste el tiro, era lo que se escuchaba… Escuche varias detonaciones… Mi amigo recibió el disparo en el labio superior, le pregunte al médico y me dijo… Una comisión de la policía municipal… Unos amigos me manifestaron que él había matado a Ángelvis, Diego me lo manifestó… A pregunta de la Defensa Dr. Eliezer Ruiz contesto: “No recuerdo la hora aproximadamente las 11:00 de la noche… Era un jeans que yo cargaba no recuerdo el color… Yo llegue a las 08:30 de la noche, donde un particular revisaba los vehículos en el bodegón T con T… Mi hermano se bajó a cenar, Francisco Antonio, mi hermano estaba tomando… Ellos frecuentaban mucho ese lugar… Sé que el sí regreso a buscar 20 bolívares para cancelar… Cuando él está entregando el dinero al chino, yo estaba de chofer, cuando ellos estaban hablando… Distancia entre mi hermano y el chino, yo le dije me parece que como a un metro, no sé nada de mediciones, ellos estaban en la acera. Mi otro hermano Francisco Rafael llamo a mi hermano Francisco Antonio… como cinco minutos me imagino que estaba cerca…Si él estaba con nosotros revisando los carros… Cuatro personas acompañamos a Francisco Rafael, dos vehículos Ford Fiesta azul y la camioneta Gris Súper Dutty 250… … No ingrese al local nuevamente… Ninguno ingreso había un carro que me tapa… Ellos me revisaron porque yo estaba bañado en sangre…Fueron varios disparos logro perpetrarme uno solo… A preguntas de la Defensa Dr. Luís José López contesto: Sentido hacia el local del chino, al lado del negocio del chawarma, ese sentido lleva hacia la avenida Orinoco… Yo conducía el vehículo… Había varios vehículos delante de mí cuando me estacione…Como un metro de distancia… No llegue a pasar el primer foco de la camioneta cuando recibí el disparo… Impacto en el pie derecho… Cuando me baje de la camioneta… Cuando me baje me recibió con disparo no me dejo pasar la trompa de la camioneta… … el koala de él, estaba en la camioneta desde la acera me pidió el koala, se lo di saco 20 bolívares y lo volvió a tirar…Mi hermano blanco, calvo medio bajito, Nadie escuchó, mi camioneta es doble cabina,… … El chino me recibió a disparos… Mi carro no tuvo ningún impacto… En la segunda oportunidad fueron varios disparos… Los disparos fueron seguidos… Yo estaba con mis hermanos en un estacionamiento cerca del T con T… No sabría decirle bajo bebidas alcohólicas y Francisco Antonio solo le vi un vaso…

8°) En la misma fecha compareció a sala de audiencias el ciudadano FRANCISCO RAFAEL HERNANDEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° 19.199.502, en calidad de testigo expone: “Mi hermano estaba comiendo en el negocio del chino, a mí me llaman cuando llegue mi otro hermano tenía un tiro en el pie y me dirigí a hablar con el chino, había mucho despelote, el chino estaba parado, llegaron mis amigos y empezó la pelea, cuando llego Diego se dirigió al chino y lo saco del negocio y lo pego contra la santa María que está en el negocio, posteriormente lo pego contra el póster, ellos le estaban dando con un objeto al chino y diego y yo lo agarramos y lo tiramos contra el póster, cuando él estaba abajo en la acera Diego y yo lo fuimos a agarrar, y el chino saco el arma y la acciono y es cuando cae muerto al lado Ángel Luís, pedimos auxilio, yo había bajado mi cara es todo… A pregunta de la Fiscal Ministerio Público contesto: “En la Juncal a una cuadra de la escuela Republica del Uruguay… No recuerdo la fecha eso fue en semana santa… Recibí llamada antes de yorfran, no recuerdo la hora como a las 11:00 de la noche… Cuando recibí la llamada y cuando llegue al sitio pasaron minutos… En mi carro iba Diego, en el otro Ernesto y Ángelvis, en dos carros llegamos… Yo andaba en un Ford Fiesta… Hice acto de presencia hable con mi hermano, que estaba en la acera, y mi otro hermano lo estaba ayudando… Yolfran recibió el impacto de bala, Francisco Antonio era quien estaba con el… Yo pase directamente para allá y me dirigí a hablar con el chino, él estaba en el mostrador, baje y él se quedó entre el mostrador y la nevera, él estaba viendo todo el desastre que estaban haciendo… Todos entraron dentro del local, hay había gente de todo tipo, el chino estaba como bloqueado él no me dijo nada… La pelea se suscitó con un empleado del chino... Eran dos empleados, uno flaquito con los pelos parados y otro morenito, es todo… Todos estaban… Lo sacaron a él para afuera del local y Diego lo agarro… Diego lanzo al chino contra la santa María y luego contra el póster y logró caer al piso…En ese momento acciona el arma… Cuando el cae sacó el arma, yo salí detrás del carro, desde el piso logro disparar y es cuando cae Angelvis… Sé que era una pistola… Angelvis estaba de pie viendo detrás de nosotros… Donde recibió el disparo no se él tenía mucha sangre, no vi el pecho, cayo de frente no vi donde fue el tiro… Yo salí corriendo y paso una patrulla de la policía… A pregunta de la Defensa Dr. Eliezer Ruiz sobre si tiene algún apodo contesto: Fito…” Que ropa portaba;… Yo portaba un jeans, no recuerdo la camisa… Yo estaba en el estacionamiento del T con T… estábamos tomando una botella de whisky. Mi hermano Francisco Antonio había tomado, y Yolfran no… Mi hermano Yolfran que había recibido un tiro por el chino… Con mi amigo Diego se trasladó y con Ernesto, Ángelvis… Ford Fiesta Gris Plomo, llegue y ellos en la Súper Dutty… Mi hermano estaba frente al negocio… Todos se bajaron, había gente dentro del negocio… El chino no me dijo nada solo bajo, y se para entre el mostrador y la nevera, él estaba inmutado, no respondía nada… Nosotros forcejeamos al momento de sacarlo… El chino no salió voluntariamente… Como él no respondía nada Diego y yo lo sacamos… Cuando fui a buscar estaban peleando dentro del local del chino, estaban lanzando las sillas las personas… Diego y yo lo agarramos, diego lo saco… Diego y el chino forcejearon en la santa María y diego lo lanzo a él y lo tiro hacia el póster… Cuando yo voy a agarrar al chino, él se metió la mano en la parte de atrás, me pare en la trompa del carro y fue cuando el saco el arma…Ángelvis estaba a espaldas del chino… A preguntas de la Defensa Dr. Luís José López contesto: Diego BENITEZ… El chino cae al piso porque diego lo lanza después de pegarlo contra la santa María y yo salgo a agarrar al chino y es cuando inmediatamente saco el arma… Se metió la mano hacia atrás y yo inmediatamente me hice hacia atrás… Solo escuche un disparo y otro después, no vi cuando se produjo el disparo… Diego salió corriendo hacia el frente cuando sacó la pistola… Cuando sacó la pistola me escondo detrás del carro… Yo no vi cuando efectuó el disparo… Yo vi la pistola… Diego agarro al chino y estaba muy molesto… El chino y diego forcejearon afuera… Cuando el chino cae fue cuando el saca el arma, yo me pare en la trompa de mi carro… No más nadie participo… No tengo idea solo vi cuando cayó yo estaba a menos de un metro y vi cuando cayó Ángelvis, yo estaba en la trompa del carro… Ángel Luís estaba detrás de él… Cuando el chino cae al piso quedo viendo hacia el Uruguay… El chino estaba como en Shock yo le hable, él estaba ido… Diego es fuerte de carácter, él es amigo de mis hermanos… Todos los que estaban allí estaban rabiosos… Diego es muy alto, entre 1,80 y 1,90 centímetros, el chino es más pequeño que diego…refiere que cuando menos se tomaron dos botellas de whisky.

9°) En fecha 23/4/2016, Compareció a sala de audiencias el ciudadano FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° 16.759.362, en calidad de testigo expone: “El día 27-03-13, nos encontrábamos en un estacionamiento ubicado cerca de la catedral, Ángelvis (occiso), Héctor, Francisco, mi persona, preparando los vehículos para el viaje, nos tomamos unos tragos, pasada las 09:00 PM me dirigí a la avenida Juncal, yo llegue al negocio de empanadas me baje de mi camioneta, entre comí, me fueron a cobrar la plata, me dirigí a la camioneta para cancelar lo que falta, el chino me había mandado un trabajador para que le entregara el dinero, llegue a la camioneta saque la plata, y no quise entregarle a esa persona le dije que le dijera al chino para entregarle a él, el salió le entregué la plata, se presentó una discusión, no pensé que se iba a presentar esa discusión, el chino me dio un golpe yo caí al suelo, en eso se bajó mi hermano de la camioneta y escuche las detonaciones, cuando me levante escuche las detonaciones, me fui a la parte trasera, escondiéndome de los disparos, en eso saque mi teléfono le realice una llamada a Francisco, escuche un disparo que le habían dado a mi hermano Yolfran, pasarían cinco minutos, llego mi hermano, el señor Diego, mi hermano Francisco y luego llego el señor Ángelvis con Ernesto, mi hermano llego entro al negocio con el señor diego hablaron con el chino, me acerque a mi hermano para ver que le había pasado a él, me pidió el teléfono, se presentó una discusión con los que llegaron y el chino, después que discutieron yo empecé a buscar el teléfono, pasaron una personas y llevaban mi teléfono, diego y Francisco se encontraban hablando con el chino, pasado los minutos hubo otras detonaciones, y escuché cuando Francisco o Diego dijeron lo mataste, Ángelvis le dieron un tiro… A pregunta de la Fiscal Ministerio Público contesto: “Silverado blanca doble cabina… Me faltaba veinte bolívares para cancelar… Cuando llegue a la camioneta estaba el chino y el empleado estaba detrás de mí… El chino me dio un golpe en la cara… La camioneta se encontraba frente a la farmacia que está allí (Farmacia Latina), el local empanadas el chino, ubicado en la avenida Juncal… Escuche una o dos detonaciones… Si el chino… Mi hermano recibió el disparo en el pie izquierdo… Yo estaba detrás de la camioneta… Llame a mi hermano Francisco Hernández… Transcurrió como cuatro o cinco minutos en llegar mi hermano al sitio… vinotinto de cierre mágico, y después trae un cierre tipo cartuchera, trae un bolsillo… Si estaban tomando… Visualice que lo tenía como agarrado… No porta arma… Si yo estaba bajo el efecto del alcohol… Mi hermano Francisco tenía agarrado al chino… Si el occiso también estaba ingiriendo bebidas alcohólicas… no dentro del local… No vi enfrentamiento de golpes entre Diego y Luís Gerardo Mok… Yo me encontraba en mi camioneta no se decirle metros… no llegue a tirar objetos del lugar… No recuerdo había dicho a mi hermano por teléfono quien le dio el tiro… A pregunta de la Defensa contesto: “Cuantas empanadas no recuerdo… Como yo estaba tomando, note una actitud extraña… Mi hermano conducía la camioneta… Ford Súper Dutty, la cargaba Ernesto y el Occiso, y un Ford Fiesta… Cuando ellos entraron al local yo no entre… Después llegó la policía, no nos revisaron ni al vehiculó… Mi hermano y diego lo traían del local y lo pararon afuera del estacionamiento, yo estaba por el lado de la camioneta con mi hermano herido… A otra pregunta Dr. López. Respondió:”…vi a diego y a Francisco que traían al chino hacia afuera…” A pregunta de quién más? Respondió:”…Angelvis y Ernesto…”. A preguntas si observó enfrentamiento entre el acusado y los demás. Expuso:”…vi que lo tenían agarrado. Declaró igualmente que las otras personas que le acompañaban estaban bajo los efectos de bebidas alcohólicas y que su hermano Francisco tenía agarrado al acusado. Señaló que Diego Benítez no llegó al local en actitud violenta y a preguntas de la defensa indicó que lo anterior no le constaba. Manifiesta que llegó a tirar los muebles del local una vez que llegaron sus hermanos. Admite que cuando llegaron las personas no les advirtió que el acusado estaba armado, pero que cuando llamó a su hermano si le dijo que le habían dado un tiro a su otro hermano. Admite que el acusado fue sacado del local por las personas que llegaron.

10°) Compareció a sala de audiencias el ciudadano ANTONIO JOSE FARFAN LEIVA, titular de la cedula de identidad N° 23.533.822, en calidad de testigo expone: “El día 28-03-13, me encontraba en la cocina, cuando mi jefe Luís me llama a caja para atender a unas personas, luego entraron unos sin permiso, que llegaron lanzando sillas y una botella y la tiraron contra el restaurante, tiraban salsa lo que conseguían, el que estaba agresivo era bajo calvo, eran dos calvos y lo sacaron a la fuerza, yo estaba en caja del negocio, ese grupo de seis personas agrediendo y salgo a la cocina, y le dije a la mujer que llamo a la policía que se está presentando un hecho violento en el local, salgo hacia fuera, Luís Gerardo se encuentra en la entrada del negocio, uno de los calvos le propino una silla por el lado de la cintura y otra más que el trato de esquivarla y le lanzaron otra silla y fue esquivando, corro para adentro, sigo llamando pero no fue atendida por el 171, estoy entre la cocina, está un mostrador y escuche un disparo, salgo al mostrador para ver, de allí no veo para afuera, entra Luís Gerardo, que recojamos, me dice a mí y al otro compañero de trabajo que estaba allí, cuando estoy haciendo el levantamiento de las sillas y bajar la santa María entra la policía, yo estaba haciendo llamada al teléfono de mi compañero a la señora Isabel, de allí nos sacaron a las tres … A pregunta de la Defensa Dra. Keyla Sánchez contesto: El 28-03-13 a las 1:15 AM, empanadas el chino, avenida Juncal… Yo estaba en la cocina… Yo era trabajador de el… Iba para dos años… Esas personas estaban agresivas, le decían al palabras groseras… El de cabeza pelada el difunto que tenía una camisa negra, y un Koala de lado, camisa de rayas verde con marrón… No los había visto en el negocio… El local quedo destrozado… Escuché un disparo que fue cuando salí… El disparo fue antes de la discusión… Yo sabía que el ciudadano Mok portaba arma de fuego… Yo vi el ciudadano Mok estaba llamando a la policía en la entrada del negocio… Yo estaba en la cocina… A pregunta de la Defensa Dr. Luís José López contesto: Yo llegue hasta la Santamaría, el calvo le rompió una silla por la cintura y una por el costado lo tiraron para adentro… No vi forcejeo entre esas personas y Luís Mok… el calvo Camisa Rosada cargaba un koala y el otro tenía una fucsia… Tenía de lado el koala… El de la camisa de rayas verde era uno de los seis que entro al local, era el que estaba herido… Yo estaba en la caja cuando lo sacaron del local… Ellos estaban agresivos, lo convidaban a pelear lo sacaron a la fuerza… El difunto estaba entre esos seis… El occiso portaba un koala… Koala cuadrado tipo bolso… Lo sacaron y decían palabras groseras… A pregunta de la Fiscal Ministerio Público contesto: “Yo me encontraba en el área de la cocina con cuatro mujeres… Isabel, Zulai, Isaide y una nueva que no es el nombre… Yo era encargado… Llame como diez u once veces del teléfono de Isaide… Antes del alboroto escuche la detonación… No llegue a ver al occiso… A preguntas señaló: Que el occiso portaba de lado, terciado, un bolso koala cuadrado.-

11°) El día 07/5/2014, compareció a la sala de audiencias el ciudadano DIEGO ALEJANDRO BENITEZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° 15.030.996, en calidad de testigo expone: “El día 28-03-13, estaba casa de un amigo, salí como a las 11:00 a 11:45 de la noche, a donde estaban mis otros compañeros, estábamos tomando, al rato llamaron a Francisco (FITO), por un problema y nos fuimos, llegamos y pasamos al negocio, paso francisco primero a hablar con el señor (El acusado), salió un hermano de Fito y le dijo que le habían dado un tiro a su hermano, él lo agarro por el pecho y lo pego contra la Santamaría, el señor va a sacar el arma y lo pego contra el póster y él se cae, le dije quédate quieto que no va a pasar nada, el saco el arma y empezó a disparar de un lado y del otro, mi amigo estaba como a dos metros, y veo que el amigo mío mueve los brazos y cae de cabeza hacia la calle, cuando justamente él está disparando, allí salimos corriendo todos y el me quedo apuntando y le dije que me vas a matar te estoy ayudando, bajo el arma y la guardó atrás del pantalón y se puso las manos en la cabeza, en menos de 30 segundos llego la policía, es todo… A pregunta de la Fiscal Ministerio Público contesto: Yo fui a la calle Cumaná, me dirigí como a las 11:45, queda a 300 metros de la licorería T con T… Estaba Fito, pepe, Ángelvis y morales, Nos dirigimos primero hacia la calle el hambre, dimos la vuelta hacia la Juncal, vimos el carro del hermano, estaba el carro como a 100 metros de donde se suscitó el problema (Empanadas El Chino)… Yo me traslade en un carro Fiesta y en la Camioneta Súper Dutty, se trasladaron los otros al sitio…Llegamos al sitio como a las 12:20 a 12:30 algo así… El pasó, en unos dos minutos me baje yo… Yo pase y hable con el señor nos paramos al centro del local y luego en un callejón que tiene para pasar al mostrador… Estábamos hablando con el ciudadano y este estaba ido, no hablaba… Si había aun cliente cuando llegamos, ellos se salieron e incluso le dio un tiro en la mano a un muchacho que no quiso declarar nunca… estaban (FITO) Francisco Rafael Hernández… Yolfran es hermano de Fito… Yo venía con Fito cuando lo sacan del local… Uno de los trabajadores le dio un golpe a Francisco, no logre ver cómo era, le iba a dar con la mano… Yo pegue al chino del póster, fue cuando un trabajador empezó a sacar objetos y fue cuando saco el arma y empezó a disparar… Si logre ver el arma, cuando lo saco de la Santamaría y lo pego del póster y se cae, y fue cuando le dio chance a el de disparar el arma de un lado y del otro… Era negra… El póster queda a un metro del local en el lado del frente… estaba Ernesto de un lado y Ángelvis del otro lado… Angelvis de frente al local a mi derecha y como a dos metros de donde estaba el chino…Angelvis estaba de pie salvando y moviendo los brazos… Fueron como seis o siete disparos aproximadamente… Cuando el salto la disparo y angelvis cayó de cabeza y salí corriendo… El muchacho que le dieron el tiro en la mano yo no lo conozco dijo que no se quería meter en problema… El recibió el disparo en la cara… Francisco Hernández se fue con él en la patrulla… La policía del estado llego al sitio…… A pregunta de la Defensa Dr. Eliezer Ruiz contesto: El 28-03-13 aproximadamente a la 01:00 de la madrugada… Yo estaba en el estacionamiento de la licorera T con T, estaba Hernández, Ernesto, angelvis, Yolfran, estábamos tomando… Yo no estaba bebiendo llegue de trabajar…Tardamos como 10 minutos aproximadamente… Nos trasladamos en una fiesta power gris… Yo iba con Rafael Hernández en un carro y Ernesto y Ángel (occiso) en una Súper Dutty gris… Siempre salíamos de la discoteca a comer para el local Empanada el chino… Me baje cuando llegue pase y hable con él, Fito lo agarro y lo saco, nadie le hizo nada… Yo y Yolfran solo pasamos los otros se quedaron afuera… Cuando el hermano le dijo que le dieron el tiro, Rafael Hernández lo saco y le dijo que lo iba a llevar preso… Desde afuera del local el hermano Yolfran le dijo que haces hablando con el me dio un tiro, y cuando estuve allí no ingreso Yolfran al local… Fito lo saca del local por el pecho, dice lo voy a llevar preso… Ángelvis estaba parado con Ernesto al lado derecho… De la santa María agarre al chino y lo pegue contra el póster… Yo agarre al chino por el pecho por que iba a sacar el arma… Él se cayó y hubo un traspiés entre él, yo y Fito, en el traspiés brincamos a darle por la espalda con los puños, fui agredido por los empleados con palos y bates, solo sufrí morado y dolores… Cuando el chino estaba en el piso saco el arma… Saco el arma con la mano derecha y luego disparo de un lado al otro y paso la pistola a la mano izquierda, disparo con las dos manos… Del lado derecho del chino estaba Angelvis, y paso la pistola a la mano izquierda y salimos corriendo… Fito estaba al lado mío, después que saco el arma no sé qué hizo… Yolfran no se no recuerdo… Pepe no recuerdo… El occiso se encontraba a mano derecha del póster a dos metros… Cuando saco el arma… El occiso estaba a mano izquierda del chino… Me apunto como a un metro y medio de la acera… A pregunta de la Defensa Dr. Luís José López contesto: Entramos Fito y yo y lo sacamos hasta afuera… Primero entro Rafael Hernández y al momento entre yo… Angelvis y Ernesto estaban afuera… No lo tratamos de desarmar… Si participe… Rafael, Ernesto y el otro Hernández estuvieron en la reconstrucción de los hechos… Ninguno portaba koala… Yo golpee a un empleado en el pecho… Yo corrí como un metro cuando el saco el arma y caí, y él ya se había parado… Angelvis cuando corrí se cayó al piso… Cuando vi que cayo Angelvis salí corriendo…indica que ninguno agredió físicamente al ciudadano LUIS GERARDO MOCK CORTEZ.

12°) En fecha 17/06/2014, compareció a sala de audiencias el DR. RAMON ANTONIO URBANEJA, titular de la cedula de identidad N° 4.715.589 – Experto Sustituto, quien certifico Experticia Autopsia N° 199-13, de fecha 28-03-13, practicada por la Dra. ZEYNA VILLANUEVA, quien expone: Se observa herida de arma de fuego, con orificio en el labio, de adelante hacia atrás, de línea recta, el proyectil fracturo y causo hemorragia… A pregunta de la Fiscal Ministerio Público contesto: “La victima de acuerdo a la balística Intraorgánica, se encontraba frente del tirador, el proyectil penetro en la parte superior del labio derecho, en línea recta, no tuvo salida, la víctima estaba frental al tirador, posición frontal, no hubo desviación, ambas personas presumo estaban a la misma estatura… La víctima tenía como seis horas muerto… A pregunta de la Defensa Dr. Luís José López relacionada al trámite criminalístico que se debe realizar una vez que se colecta un segmento de plomo? Contesto: sobre el Segmento de plomo, cuando se recolecta se realiza la cadena de custodia, debe ir al laboratorio de balística… Cuando la trayectoria es en línea recta Intraorgánica la trayectoria el punto de entrada, el proyectil dio en la masa encefálica… El disparo se hizo en línea recta y frontal… Cuando hablamos toda arma de fuego, la persona estaba en forma frontal… A pregunta de la Defensa Dra. Keyla Sánchez contesto: “La experticia no dice en que parte de masa encefálica se alojó el proyectil

13°) En fecha 03 de julio de 2014 compareció a sala de audiencias el ciudadano ERNESTO SALVADOR MENESES, titular de la cedula de identidad N° 15.902.513, en calidad de testigo expone: “El occiso iba entrando conmigo en la camioneta, antes al llegar al negocio del chino, estacione mal y me devolví y la pare bien, y él se bajó, cuando llegan al negocio ya venían sacando al señor, yo lo que recuerdo es que francisco Rafael, cuando venía saliendo del negocio le decía:” le metiste un tiro a mi hermano..” empezó a discutir otra vez afuera, es cuando el trata de sacar el arma, es cuando Diego Benítez lo empuja hacia un póster que estaba en el negocio y lo agarra allí el saca el arma y comienza a echar tiros… Allí cuando empiezan los tiros Francisco Rafael y Diego salieron corriendo, francisco Rafael le dice chino me vas a matar y fue cuando vio a Angelvis y él se puso la mano en la cabeza y bajo la santa maría… A pregunta de la Fiscal Ministerio Público contesto: Eso fue en Semana Santa del año pasado… Yo tengo una camioneta Súper Dutty color plata… El negocio queda en la Juncal cerca de una farmacia… Como a las 12:00 de la noche llegamos… Francisco Antonio llamo a Francisco Rafael, que había tenido un problema y que le habían dado un tiro al hermano… Francisco Rafael arranco en su carro Ford Fiesta y arranque yo… Francisco Rafael se trasladó con Diego Benítez… Angelvis se quedó y yo me devolví a arreglar la camioneta, él se quedó en la acera… Diego Benítez, Francisco Rafael y Angelvis Oliveros venían caminando hacia fuera y unos trabajadores le cayeron a batazos a Diego Benítez, supongo que eran trabajadores del chino… Yo vi sentado al hermano de Francisco Rafael al lado del negocio, tenía un tiro en el pie… Empezaron a discutir afuera bajando la escalera, el trato de sacar el arma el señor aquí presente (señalo al acusado)… No me acuerdo cuando pero saco el arma del lado derecho, tenía el arma por dentro de la camisa… Yo vi que era una pistola… Fueron como tres o cuatro tiros que echo… el acusado se encontraba frente al local en el póster, los disparos fueron hacia el lado izquierdo hacia donde él se encontraba… Angelvis no se metió en nada… Me doy cuenta que el recibe el disparo cuando Francisco Antonio dice lo mataron y se encontraba en el piso bajando la cara… Francisco Antonio salió corriendo y Diego cayo como a un metro y medio, cuando se cae él lo apunto y le dice chino me vas a matar a mi te estoy ayudando… El pasa se metió dentro del local y bajo la santa maría… Pasaría un minuto y enseguida llego la policía… Angelvis recibió el impacto de bala en la cara… A pregunta de la Defensa Dr. Luís José López contesto: Eso fue en Semana Santa… Yo estaba en la licorería T con T tomando… Los tres hermanos, Diego Benítez, Angelvis y mi persona… Estábamos tomando desde las 06:00 de la tarde… Prácticamente cuando llegue pare la camioneta mal y me devolví, cuando llegué ya ellos venían saliendo, venían discutiendo del pasillo del local… No me acuerdo si entre al local, no me acuerdo estaba tomado… Si participe en la reconstrucción de los hechos en la avenida Juncal… No recuerdo como lo trasladaron si fue por el pecho o por los brazos… Francisco y Diego lo venían sacando… Quienes se acercaron a Luís Gerardo Mock fue Diego y Francisco Rafael eso es lo que recuerdo… No recuerdo si trataron de desarmarlo… Ellos venían discutiendo, Francisco, Diego y el, eran los que gritaban… A la izquierda de Gerardo Mock… Cuando lo llevaban hacia el póster… Cuando lo pegaron del póster el disparo, como tres disparos… A pregunta de la Defensa Dr. Eliezer Ruiz contesto: Estaban discutiendo tomaron una botella… Francisco desde que recibió la llamada nos dijo síganme… Angelvis me lo dijo cuándo nos montamos en la camioneta y me dice vamos rápido que le dieron un tiro a Yolfran… Diego Benítez y Francisco entraron… No recuerdo si Francisco Antonio entro al local…Admite no recordar si entró al local pues estaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas… Señala que DIEGO BENITEZ y FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ fito) sacaron a el acusado del interior del local pero que no recuerda si el hoy occiso también participó en ello. Admite no recordar si los disparos fueron realizados por parte de la acusado si parado o en el piso…

14°) En fecha 01/08/2014, compareció a sala de audiencias el ciudadano JUNIOR CASTELLANOS RADA, titular de la cedula de identidad N° 16.084.775, Funcionario adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas – quien certifico Experticia N° 1807, practicada en el lugar de los hechos, quien expone: Para el 28-03-13, se tuvo conocimiento que en la avenida Juncal en un local de empanadas de nombre Arepas y Empanadas El Chino, se presentó una situación, una vez en el ligar se realizó la inspección técnica y luego llego una comisión y se detuvieron a tres personas y se trasladaron a otros al hospital donde uno de ellos fallece… A pregunta de la Fiscal Ministerio Público contesto: “Con los funcionarios Kelvin Tenias y Danny Alcalá… Por llamada telefónica… En la Avenida Juncal… Ceca del Colegio Uruguay… Todo estaba alborotado… En ese momento se observaron varias sillas y mesas regadas en el local… Unas conchas no recuerdo el calibre… era un sitio del suceso Abierto y Cerrado… Es un local con entrada principal de bloque, tiene mostrador, varias sillas, varios implementos de cocina… Ratifico contenido y firma… A pregunta de la Defensa Dr. Luís José López contesto: Funcionarios de la policía municipal… Nosotros colectamos el arma… Estaba en el mostrador… En ese momento no había heridos… Si estaban presentes… La policía municipal los detuvo… Se presentó una pelea… No recuerdo específicamente en qué lugar recolectamos los cartuchos… No recuerdo otros objetos… El 171 nos llamó… Si recibí llamada del Fiscal Décimo Tercero… No a todos se identificó como testigos, solo los que presenciaron el hecho… Nos informaron que hubo una discusión, luego golpes, luego un fallecido… A pregunta de la Defensa Dr. Eliécer Ruiz contesto: “Es una consola de video que funciona como circuito cerrado… Si esta funcionado… Si yo sustraje la información del video… Si un arma de fuego en el mostrador… no recuerdo si quedaban proyectiles… Si estaba el Fiscal 13 en el lugar de los hechos… Jesús Requena…

15°) Compareció a sala de audiencias la ciudadana CARMEN MARCELINA VILLARROEL CARABALLO, titular de la cedula de identidad N° 10.309.279, Funcionario Experto Sustituto,– quien certifico Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 28-03-13, practicada a Un arma de fuego, un cargador y cuatro conchas, quien expone: Para ese entonces me fue suministrado un arma de fuego marca Walter, con cinco (059 balas, se hizo comparación balística resultando positivo, el arma estaba en buen estado de funcionamiento… A pregunta de la Fiscal Ministerio Público contesto: “Ratifico el contenido y firma… Un arma de fuego marca Walter calibre 7.65… Cinco (05) balas, cuatro (04) conchas y el arma con el respectivo cargador… buen estado de uso y funcionamiento… que esa arma fue la que percuto los cartuchos suministrados… A pregunta de la Defensa Dr. Luís José López contesto: El cargador no recuerdo, pero tiene capacidad para 8 balas… eso fue lo que me suministraron… Se le hace prueba de disparo y se coteja con la suministrada y según el microscopio deja una huella por la aguja… dos disparos… A pregunta de la Defensa Dr. Eliécer Ruiz contesto: “las balas no estaban en el cargador, Estaban separados… Reitera la experta que el cargador del arma Experticia tiene capacidad de 8 cartuchos y que de la experticia se concluyó que los cartuchos utilizados que se le suministraron habían sido percutidas por el arma que se les suministró.

16°) Compareció a sala de audiencias el ciudadano FRANCISCO JOSE SALAZAR NAVARRO, titular de la cedula de identidad N° 19.332.305, Funcionario Experto Sustituto – quien certifico Experticia N° 1826, practicada por los funcionarios Yérsey Porras y Yanklys Barreto, en la morgue del Hospital Manuel Núñez Tovar, quien expone: Como se puede ver se trata de un sitio cerrado, donde se visualiza un cadáver del cual se observa un orificio en la región bucal… A pregunta de la Fiscal Ministerio Público contesto: “Si lo certifico… La Defensa no realizo preguntas…

17°) El día 12/8/2014, Compareció a sala de audiencias el ciudadano RICHARD LARRY GARCIA GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° 18.651.513, Funcionario Policial con 08 años de servicio, en calidad de testigo expone: “Me encontraba el día 28-03-13, en labores de patrullaje en el casco central de la ciudad, donde nos notificó un ciudadano taxista que en las Empanadas El Chino, se habían presentado unos disparos, una vez en el lugar avistamos a varios ciudadanos golpeando la santa maría, igualmente dos ciudadanos heridos con arma de fuego, nos entrevistamos con varios ciudadanos informándonos que el dueño del local había efectuado los disparos a las personas heridas y que el mismo se encontraba en la parte interior del local, entramos y el mismo se entregó y dijo que el arma estaba en el escritorio, trasladamos a los heridos al Hospital Manuel Núñez Tovar, y pusimos bajo resguardo a los ciudadanos presentes, se presentó el Fiscal Décimo Tercero y el Comisario de la Policía que incauto el arma de fuego, me traslade al hospital y me informaron que uno de los ciudadanos había fallecido y otro herido en la pierna… A pregunta de la Fiscal Ministerio Público contesto: Me encontraba con dos Funcionarios más Luís Rodríguez y Javier Hernández… Que había alteración del orden público y que escucho disparos… de 01:00 a 01:130 de la madrugada… Había alrededor de 10 personas… Logre avistar al que estaba en el pavimento con un impacto en la cabeza y otro sentado cierta distancia… En la pierna a la altura del tobillo… No recuerdo eran como 10 personas y me dijeron que hubo una discusión entre los clientes y el dueño y que los clientes sacaron armas de fuego y el dueño trato de defenderse… El ciudadano se entregó sin oponer resistencia y el arma de fuego estaba en el escritorio… Nos dijo que los ciudadanos sacaron armas de fuego y él se defendió, y mostró un porte de arma vigente… No la entrego, nos indicó que estaba en el mesón… No recuerdo era una pistola marca Walter… Con otro funcionario… Estaban sillas y mesas tiradas y rotas… Si había dos personas que indicaron que eran trabajadores de él y los tres quedaron detenidos… Como 20 minutos… … A pregunta de la Defensa Dr. Eliezer Ruiz contesto: Oficial Agregado… El 20-03-13, entre la 01:00 a 01:30 horas de la madrugada… Resguardamos a los que estaban heridos y las personas nos indicaron que en la parte de adentro se encontraba el responsable… Había como 10 personas involucradas en el hecho… Nos informaron que en la parte de adentro estaba la persona que disparo… No hicimos revisión corporal… Un arma de fuego… No logre avistar vehículo… A los tres ciudadanos que estaban adentro se les hizo revisión corporal… Porque eso nos indicó después de tenerlo bajo resguardo… Llego la policía estadal, la municipal, el Fiscal Décimo Tercero y luego el CICPC… El hizo su informe… Si él dijo que trasladáramos a los tres ciudadanos al comando… la resguardo el CICPC… No recuerdo otra evidencia… Cuando salimos ya habían trasladado al que tenía el impacto en la cabeza en una patrulla… El otro se trasladó en un vehículo particular… Había sillas rotas como si la discusión empezó en la parte de adentro… Uno de los clientes, alto de contextura gruesa y dijo que estaba cenando con su familia y que la discusión empezó por 20 bolívares y los ciudadanos sacaron armamento… A pregunta de la Defensa Dr. Kenia Sánchez contesto: El fiscal nos indicó los ciudadanos que quedarían detenidos…

18°) En la misma fecha 12/8/2014, Compareció a sala de audiencias la ciudadana EGLIS BARRETO, titular de la cedula de identidad N° 9.898.148, Funcionario Experto en Ciencias Policiales quien certifico Experticia Documentológica N° 9700128-D-027-2013, de fecha 25-04-13, quien expone: La experticia basa sobre la autenticidad de un porte de arma a nombre del ciudadano Luís Gerardo Mok, para una pistola de uso personal marca Walter, el documento arrojo ser autentico…. Con este medio de prueba documental y su ratificación queda acreditado que el acusado LUIS GERARDO MOCK CORTEZ al momento de los hechos portaba legalmente el arma que le fue incautada en el día, hora y sitio de los acontecimientos objeto de este juicio.

19°) Compareció a sala de audiencias la ciudadana BETSY VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.375.533 – Experto Sustituto, quien ratifico Experticia Hematológica N° 326 practicado por la LCDA MARY YSABEL MORENO en fecha 27-05-2010, dando como conclusión: la muestra colectada mediante macerado a las manchas de aspecto pardo verdoso presente en la superficie de las piezas suministradas, son de naturaleza hemática, de origen humano, no siendo posible determinar el grupo sanguíneo al que pertenece, por lo contaminado del material existente… A pregunta de la Fiscal Ministerio Público contesto: “…el segmento de plomo estaba parcialmente deformada con sustancias hemática adherida… eso llegó de la Medicatura Forense, es lo único que sé del proyectil… La defensa no realizo preguntas

20) En fecha 22/8/2014, comparece por ante la sala de Audiencias el Funcionario CESAR CASTRO, Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, adscrito a la Sub delegación de Maturín, Experto en Análisis y Reconstrucción de Hechos, con experiencia de nueve (9) años en esa técnica. Quien declara sobre la experticia N° 154-13 de fecha 23/05/2013, la cual refleja la reconstrucción de los hechos cuya documental fue admitida para ser incorporada por su lectura en esta audiencia oral; el compareciente procede a reproducir el contenido de dicha experticia. La defensa pregunta. ¿Cuánto tiempo transcurrió entre el hecho y la reconstrucción. Contestó:” dos meses”. Señala que el acusado fue sometido desde adentro del negocio EMPANADAS EL CHINO hasta el poste de alumbrado eléctrico…que los disparos se produjeron desde el piso y que el acusado fue sujetado por los brazos en el momento de utilizar el arma. A preguntas del Ministerio Público, quien pidió se dejara constancia. Señaló. ¿Diga Ud. porque se trasladó a ese sitio?. Contestó: “Por instrucciones del Tribunal”. ¿Qué determinó en ese sitio?. Contestó: “Que solo se sucedió lo plasmado en el acta”. ¿Falleció alguien? “Si, se determinó que hubo un fallecido”. ¿Esa situación de la herida a una persona fue aislada del hecho principal?. Contestó:”. Sí, eso sucedió antes”. ¿Se pudo determinar quien portaba el arma de fuego?. Contestó: “El señor Mok”. ¿Determinó si Mok disparó?. Contestó: “Él dice que sacó su arma y escuchó el disparo”. ¿En qué posición se encontraba Luís Gerardo Mok en relación a la víctima ANGELVIS OLIVEROS?. Contestó:” se concluye que disparó el arma en la posición de perrito, de cuclillas, se acciona el arma y lesionó al occiso. A esta declaración, cuya pertinencia fue acordada a petición de la defensa por este tribunal en audiencia del día 12/8/2014, por estimarse que la misma es una prueba nueva por estimarse su necesidad y pertinencia de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le atribuye pleno valor por provenir la misma de un experto en analizar lo que se infiere del acto de reconstrucción de los hechos.

21) En fecha 26/05/2014, se incorporó por su lectura de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, la INSPECCIÓN TECNICA Nº 1817 DE FECHA 18/03/2013, practicado en el ESTABLECIMIENTO COMERCIAL “AREPAS Y EMPANADAS EL CHINO”, AVENIDA JUNCAL SECTOR CENTRO MATURÍN ESTADO MONAGAS, tratándose de un sitio del suceso MIXTO. Este Tribunal, al apreciarla le da todo el valor probatorio, la misma fue ratificada por el EXPERTO YUNIOR CASTELLANO, demostró la existencia de cinco balas, un Arma de Fuego, tipo pistola, Consola de Almacenamiento de Video.

22) En fecha 01/08/2014, se incorporó por su lectura de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, INSPECCIÓN TECNICA Nº 1826, de fecha 28/03/2013, practicada en la Morgue del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar” Avenida Bicentenario Sector Centro Maturín Estado Monagas, Este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio, se demostró la existencia, características físicas y externas del cadáver del ciudadano ANGEL ANTONIO OLIVEROS, con la declaración del EXPERTO YUNIOR CASTELLANO, como sustituto de los funcionarios JESSI PORRAS y YANKLYS BARRETO.

23) Se incorporó por su lectura de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA, N° 9700-128-b-190-13, de fecha 28/03/2013, practicada: UN (01) ARMA DE FUEGO, UN (01) CARGADOR CINCO (05) BALAS Y CUATRO CONCHAS, se demostró la existencia de dichas evidencias con la deposición de la EXPERTO CARMEN VILLARROEL acreditándose igualmente que las conchas fueron percutadas por el arma propiedad del acusado LUIS GERARDO MOK CORTEZ.

24) Se incorporó por su lectura de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, INFORME DE AUTOPSIA N° 199-2013, practicada al ciudadano OLIVEROS RODRIGUEZ ALGELVIS ANTONIO (occiso). Este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio, quedo demostrado que la muerte de la víctima se produjo por HEMORRAGIA SUBDORAL POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO, informe que cumple con todos los requisitos de ley, ya que fue ratificado su contenido por el EXPERTO sustituto de la Dra. ZEYNA VILLANUEVA SERRANO, Médico Forense Dr. RAMÓN URBANEJA. Sobre este particular este Tribunal observa que como resultado del procedimiento de autopsia se colectó un trozo de plomo en el lugar de la lesión que produjo la muerte, el mismo no fue objeto de experticia de comparación balística con el arma propiedad del acusado.

25) Se incorporó por su lectura de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-128-M195-13. Este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio, quedo demostrado, la existencia de un PROYECTIL, extraído del cuerpo de hoy occiso ANGELVIS ANTONIO OLIVEROS RODRIGUEZ, quedo demostrado a través de la declaración de la EXPERTO MARY YSABEL MORENO, que las adherencias de color pardo rojizo presente en la pieza suministrada son de naturaleza hemática (SANGRE), de origen humano. Sobre este particular el tribunal observa, tal como se señaló en el aparte que antecede, que ese proyectil no fue objeto de experticia de comparación con el arma propiedad del acusado LUIS GERARDO MOCK. Más, ello no es óbice para acreditar que con el mismo no se causó la muerte a la víctima ANGELVIS OLIVEROS RODRIGUEZ.-

26) Se incorporó por su lectura de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, EXPERTICIA DE LEVANTAMEINTO PLANIMETRICO, SITIO DEL SUCESO, practicada en fecha 23/05/2016. Este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio, quedo demostrado el sitio del suceso ubicado ESTABLECIMIENTO COMERCIAL AREPAS Y EMPANADAS EL CHINO “AVENIDA JUNCAL SECTOR CENTRO, con la deposición del EXPERTO CESAR CASTRO.

27) Se incorporaron por su exhibición los videos contenidos en un disco compacto que fue admitido oportunamente y cuyo contenido fue gravado en el mismo por el Agente JUNIOR CASTELLANOS RADA, adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, procedente dichas escenas de lo grabado por la consola de almacenamiento de video, marca NETWORK DVR, Modelo RE-8116HV serial 2208173012, el cual estaba instalado en el establecimiento comercial AREPAS Y EMPANDAS EL CHINO, donde se aprecian parcialmente los acontecimientos, a saber:

Primer video cam 2: 1-02-R-032013125500AM
Se observan tres caballeros y una dama comiendo en el local, siendo las 12:55 AM de fecha 28-03-13, la dama portando un suéter fucsia con un jeans y una cartera en las piernas, uno de los caballeros con una franela de futbol con el número 23 en la espalda, el segundo caballero con jeans oscuro y franela oscura y gorra, y el tercer caballero con una franela con el logo del Real Madrid identificada con la marca Adidas, luego salen dos chicas una con falda blanca, y otra con jeans camisa oscura y gorra rosada, aparece otro muchacho con camisa oscura y pantalón oscuro de gorra beige o blanca, luego aparece otra persona un muchacho de camisa fucsia o rosada, siendo las 12:56:22 AM, jeans oscuro y gorra blanca y zapatos negros, vuelve a aparecer un chico quien aparente mente es empleado del local, a las 12:59:40 AM ingresa una personas masculino, con una camisa verde, jeans azul, lentes, zapatos negro y un objeto negro en su mano.

Segundo video cam 3: 1-03-R-032013125500AM
28-03-13, siendo las 12:55 AM, Se observa en el fondo sentadas las mismas personas se observa salir a las dos damas descritas en el video anterior, se observa al ciudadano de camisa rosada, a la misma hora y fecha del video anterior, observando en el desarrollo del video las mismas circunstancias tomadas en el video anterior pero desde otro Angulo de cámara

Tercer video cam 4: 1-04-R-032013125500AM
Se observan jóvenes que habían salido del local en los videos anteriores. Desde este Angulo están sentadas comiendo en una barra, retirándose del lugar a las 12:55:59 AM, observándose en el desarrollo del video al ciudadano de camisa rosada llegar al mostrador pide una empanada y se para cerca al mostrador a comérsela siendo las 12:57:30 AM, luego se sienta en una mesa cercana al mostrador, luego ingresa el ciudadano de camisa verde.

Cuarto video cam 7: 1-07-R-032013125500AM

Misma fecha 28-03-13, 12:55 AM, se observa un empleado sirviendo comida (arepas) y al acusado parado al lado del detrás del mostrador en la caja registradora del local, llega el ciudadano de la camisa rosada (francisco Antonio Hernández) y pide la empanada, se retira el ciudadano de la caja registradora (acusado) al interior del local y luego vuelve a salir 12:57 AM, se observan dos empleados sacando alimentos, luego llega el ciudadano de camisa verde siendo las 12:59 AM

Quinto video cam 9: 1-09-R-032013125500AM
Misma fecha y hora, se observan tres personas de sexo femenino en un lugar con apariencia de depósito o cocina preparando alimentos, (12:55 AM), se observa una cuarta persona de sexo masculino aparentemente empleado del local también preparando alimentos, observando al fondo del lugar cajas azules (gaveras) y cajas vacías de refresco, ingresa al lugar a las 12:57:47 el ciudadano de la caja registradora (acusado) por unos segundo retirándose rápidamente

Sexto video cam 2: 2-02-R-032013010000AM
Se observa la misma cámara del primer video pero con un cambio en la hora es decir a partir de la 01:00 AM, al ciudadano con la camisa con el dorsal 23 en la espalda levantarse hacia el mostrador, y un empleado llevar unas empanadas a la mesa siendo las 01:01:40 AM, el empleado se sienta en una de las mesas de la parte de afuera (acera), se retira el ciudadano de la camisa verde a las 01:04:09 AM se observa a las 01:07:25 AM entrar al local tres caballeros y una dama, el primero con camisa marrón y jeans oscuro, la dama con franelilla morada y short beige, el segundo caballero una camisa morada y jeans, el tercero estaba afuera con camisa morada y bermuda de color beige, se sentaron en una de las mesas de la parte de afuera del local, luego ingresa otra persona con camisa azul y negro y un pantalón de color caqui, se observa al as 01:09:51 AM, al ciudadano de camisa rosada que intenta salir del local y luego se detiene voltea y se regresa y posteriormente sale del local a las 01:10:23 AM. luego se observa a un empleado salir detrás del ciudadano de camisa rosada (Francisco Antonio Hernández), se observa a las 01:11 AM al acusado que se para en la puerta del local, luego de unos segundo se regresa al interior; se observan a las personas que salen al inicio del video que se retiran del local 01:12 AM, se observa al empleado que había salido regresar y le entrega algo a su compañero y los dos caminan hacia fuera del negocio haciendo señas, luego se observa al acusado salir nuevamente (01:13:09 AM) y se dirige en la misma dirección que tomaron los empleados, regresando uno de los dos empleado y luego aparece una persona de piel oscura masculino con camisa oscura (vinotinto) y pantalón oscuro quien ingresa al local, luego se observa a las personas que se encontraban en la mesa de la parte de afuera salir corriendo al interior del local, a la 01:14:40 regresa el acusado portando en la mano un teléfono celular, a la 01:15:10 sale de nuevo con el teléfono y se para en la entrada del local se observa a el ciudadano hablar por teléfono y luego se observa que salen las personas que habían corrido al interior del local, observando a las personas (clientes) y los empleados pararse en la entrada del local mirando hacia fuera y hablando con el acusado a las 01:17:47 el acusado regresa al interior del local; asimismo se observa el ingreso al negocio de una persona de sexo masculino con pantalón marrón y franela negra, luego llegan dos hombres y una mujer, uno de ellos con camisa blanca y jeans y un bolso negro, el otro camisa marrón y jeans y la dama camisa marrón, a la 01:18 entra corriendo al local el ciudadano de camisa rosada con un bolso o koala negro, y detrás de él ingresa una persona con chemisse de rayas verdes oscuras y clara y jeans, quien entra corriendo, luego la persona con camisa de rayas verdes se lleva sujetado al ciudadano de camisa rosada intentando sacarlo del local (01:18:42) luego ingresan dos personas más una de camisa negra y jeans claro y zapatos deportivos verdes y otra de camisa roja y jeans oscuro calvo, ingresa otra persona de camisa gris y gorra negra, aparentemente existe una discusión en el local, una persona ingresa tropieza cae al piso el mismo porta una franela de la selección de futbol venezolana y un pantalón negro, hay dos personas más uno de camisa blanca de Venezuela y otro de camisa manga larga gris y pantalón negro, luego ingresa la persona que portaba la franela de color azul con negro y un pantalón beige, a la 01:19:03 aparece el ciudadano de camisa rosada sujetado por el ciudadano que portaba franela gris pantalón negro y gorra negra, se observa al ciudadano con camisa de rayas verde quien se retiraba pero luego se regresa al interior del local, aparece otra persona con camisa verde una gorra blanca y portaba un delantal quien se paró en la entrada del local, de nuevo la persona de camisa verde sale de nuevo y esta vez sí se retira del local, luego sale el acusado acompañado por los ciudadanos de camisa negra y bolso cruzado negro y detrás de él las otras personas, el de camisa roja, el de vinotinto, el de la franela gris quitándose el bolso, el de la camisa rosada, los mismo salen afuera del local a las 01:20:30 AM, se observa a la 01:21 que los ciudadanos rodearon al acusado y se vienen a la parte derecha del local a la 01:21 AM se observa al acusado ingresar al local con un arma de fuego en la mano, se observa al ciudadano de camisa roja lanzarle varias sillas al ciudadano de camisa blanca, a las 01_23:30 se cierra la santa maría del local, a la 01:24:25 AM, ingresan funcionarios de la policía municipal de Maturín y se ve que ingresar al ciudadano de la camisa rosada, a la 01:32:40 llego el Fiscal del Ministerio Publico JESUS REQUENA.

IV
EXPOSICION DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE RESOLUCION JUDICIAL

Todas pruebas que en el capítulo anterior se han relacionado permiten a esta Juzgadora de Instancia señalar que la Experticia N° 154-13 emanada del Área de Análisis y Reconstrucción de Hechos la cual contiene la reconstrucción de los hechos llevada a cabo el día 23 de mayo de 2013, vale decir, a escasos dos meses de los hechos, reiterada su contenido y firma por el experto CESAR CASTRO, adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y admitida la misma e incorporada por su lectura a este juicio, concuerda no solo con el contenido de la declaración del acusado LUIS GERARDO MOCK CORTEZ, sino con lo expuesto por los Ciudadanos ERNESTO SALVADOR MENESES, DIEGO BENITEZ ORTIZ, FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ CEDEÑO, FRANCISCO RAFAEL HERNANDEZ CEDEÑO, de cuyos testimonios se desprende que DIEGO BENITEZ ORTIZ , FRANCISCO RAFAEL HERNANDEZ CEDEÑO y el hoy occiso ANGELVIS OLIVEROS RODRIGUEZ sacaron a la fuerza al acusado LUIS GERARDO MOCK del interior del local comercial que regentaba , procediendo Diego Benítez a eyectar al acusado contra la santa María que está en el negocio y posteriormente lo pegaron contra el póster, sitio éste donde FRANCISCO HERNANDEZ CEDEÑO y DIEGO BENITEZ ORTIZ lo agarran y lo tiran contra el piso de la acera, allí se produce un forcejeo estando el acusado sometido en cuclillas saca el arma que portaba en la parte posterior y se producen varios disparos, cantidad no precisada, pero que uno de ellos impacta en la humanidad de ANGELVIS OLIVEROS en la parte superior del labio.

Sobre este particular, este Tribunal estima que a pesar de no haberse realizado experticias de trayectoria balística, emerge de las actas el convencimiento de que la víctima ANGELVIS OLIVEROS estaba en el grupo que sometía al acusado LUIS GERARDO MOCK, pues no es posible que al producirse disparos desde la posición en que se encontraba el acusado, de cuclillas en el piso, un proyectil haya impactado en la víctima y haya seguido una trayectoria Intraorgánica en forma recta; para que esto sea posible solamente debieron producirse una cualquiera de estas dos premisas, a saber: 1) Luis Gerardo Mock Cortez disparó estando parado frente a la víctima; o, 2) La víctima era una de las personas que estaba sometiendo al acusado cuando este cayó al piso sometido a la fuerza por el grupo y recibió el disparo directamente de abajo hacia arriba en forma directa en el rostro cuando estaba agachado sobre el tirador.

Estas dos premisas no son capaces de colocar a quien aquí decide en un dilema, pues de las declaraciones que se rindieron en sala y de las resultas de la reconstrucción de los hechos, y, de la exhibición de los videos, se aprecia que el hoy occiso ANGELVYS ANTONIO OLIVEROS RODRIGUEZ fue una de las personas que sacaron a la fuerza al acusado del interior del local comercial EMPANADAS EL CHINO, sitio al cual habían ingresado todos los que llegaron al llamado de FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ, incluyendo al lesionado YORFRAN HERNANDEZ CEDEÑO, y lo conducen hasta el sitio donde se producen los disparos, a esta conclusión ha llegado este Tribunal al considerar lo expuesto por Francisco Antonio Hernández Cedeño, Diego Benítez, Ernesto salvador Morales, quienes a pesar de que en la audiencia oral pretenden soslayar su participación directa en los hechos, circunstancia ésta que el tribunal ha tomado en consideración por las innumerables omisiones a preguntas en que incurrieron y en la pretendida tergiversación de la forma en que ocurrió la participación de ellos en los acontecimientos, lo cual se evidencia del acta que contiene la reconstrucción de los hechos, prueba documental ésta admitida oportunamente, de la cual se infiere que los antes señalados intervinieron en el momento en que se producen los disparos, hecho este que fue admitido por FRANCISCO RAFAEL HERNANDEZ, en la versión que suministra al tribunal Quinto de Control en la reconstrucción de los hechos al señalar que DIEGO BENITEZ tomó por la cintura al acusado, lo levanta, lo lleva agarrado hasta el poste, lo puso en el suelo a la fuerza, lo vuelve a agarrar por cuanto observa que el acusado sacó un arma de fuego y é le agarra la pistola y allí se producen los disparos; en el mismo sentido declaró en esa oportunidad DIEGO BENITEZ ORTIZ, quien señaló que vio al acusado intentar sacar algo de la cintura y en ese instante se le abalanzó, lo agarró por la cintura y lo llevó hasta el poste, allí el acusado se cayó y desde el suelo sacó la pistola que tenía y efectuó disparos y que él y FITO (FRANCISCO RAFAEL HERNANDEZ), le agarraron las manos y después lo soltaron. Tales aseveraciones, a pesar de que ambos ciudadanos pretender señalarse mutuamente de haber forcejeado con el acusado, concuerdan con lo expresado por ERNESTO MORALES al Juzgado Quinto de Control en fecha 23 de mayo de 2013, a solo dos meses de los acontecimientos, al indicar que FRANCISCO RAFAEL HERNANDEZ (fito) y DIEGO BENITEZ sacaron a la fuerza al acusado del negocio, forcejean con éste, que apreció cuando el acusado cayó al piso y desde allí dispara.

Estas versiones al confrontarlas con lo expuesto en la sala de audiencias por los señalados ciudadanos y lo grabado en las cámaras de video que fueron exhibidas en sala, llevan a esta juzgadora a la conclusión de que el día 28 de Marzo de 2013, en el local comercial AREPAS y EMPANADAS EL CHINO, ubicado en la Avenida juncal, entre calles Barreto e Infante, de esta ciudad, se producen dos acontecimientos que es necesario analizar y dejar establecidos por separado; a saber:
El primero de ellos se inicia siendo aproximadamente la una de la madrugada, los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ CEDEÑO (Alias pepe), y su hermano YORFRAN HERNANDEZ CEDEÑO, acompañados de una dama llamada KIMBERLY SARAY, llegaron al mismo, procediendo FRANCISCO HERNANDEZ a ingresar al local comercial y realizar pedidos de empanadas, observando con posterioridad que no le alcanzaba el dinero para el pago total de lo consumido, motivo por el cual sale del local y se dirige al vehículo donde se encontraba su hermano YORFRAN HERNADEZ CEDEÑO acompañado de la joven antes indicada, de quien requiere el dinero para pagar lo consumido, en ese instante es interpelado por el Ciudadano ALEJANDRO VALLENILLA, empleado del local comercial para que pague las empanadas, respondiéndole aquel que no le iba a pagar sino a LUIS GERARDO MOCK, el acusado llega al sitio y luego de intercambio de palabras con FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ le propina un golpe en el rostro según YORFRAN HERNANDEZ, o, en la espalda según FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ y éste cae al piso, al ver estos hechos el ciudadano YORFRAN HERNANDEZ sale del automóvil y se dirige al acusado con quien intercambia palabras y éste hace uso del arma de fuego que portaba y dispara hacia el piso impactando el proyectil en la pierna derecha, cuya determinación se aprecia en el Informe Médico Forense N° 0947 de fecha 28/3/2013, incorporado por su lectura y ratificado por el Médico RAMON URBANEJA, del cual se desprende que dicha lesión era de Mediana Gravedad con un tiempo de curación de catorce días y ubicó la entrada de la herida en la región maleolar externa con orificio de salida en la región maleolar externa de la pierna derecha, es decir una herida con entrada y salida en el mismo lado externo de la pierna derecha.

Alegó el acusado que FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ CEDEÑO sacó a relucir un arma de fuego de un bolso que portaba y la accionó contra su persona pero la misma no llegó a efectuar disparo alguno; es allí cuando golpea a este último y sale su hermano, a quien el acusado dice le pidió no hacerlo y al continuar hacia él efectuó un disparo al piso y éste lo hirió en la parte antes señalada. Sobre la excepción alegada por el acusado y la defensa en cuanto a la actuación en legítima defensa sobre este primer acontecimiento, este Tribunal observa que ese señalamiento sobre el uso de un arma de fuego por parte de FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ CEDEÑO, alias pepe, la cual sacó de un bolso tipo koala, bolso éste que no se apreció en el video cuando ingresa al local, más el testigo ALEJANDRO VALLENILLA manifiesta que vio cuando aquel sacó un arma de fuego y la accionó contra LUIS GERARDO MOCK CORTEZ pero no produjo el disparo, dicho este que también se debe relacionar con lo expuesto por el Agente de Policía RICHARD LARRY GARCIA GUZMAN, quien acudió al sitio de los hechos e indicó que uno de los clientes del establecimiento le informó que del grupo agresor habían sacado armas de fuego, todo lo cual no se acreditó, mas allá de estos dichos, en el juicio, pues las personas que intervinieron en los acontecimientos no fueron objeto de revisión corporal por los cuerpos policiales, ni tampoco sus vehículos, de allí que hace surgir la duda sobre si existió o Noel arma en poder de FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ; más, ello, no es óbice para considerar que el acusado temió por su integridad e hizo uso del arma de fuego que portaba, realizando un disparo hacia el piso y que impactó al Ciudadano YORFRAN HERNANDEZ CEDEÑO en el sitio anatómico señalado en la experticia que se ha citado en este fallo. Y así se declara.-
Este Ciudadano FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ CEDEÑO al declarar en la audiencia manifestó que él no portaba un bolso tipo koala, pero eso es parcialmente cierto, pues al momento de ingresar primeramente al local no lo portaba, pero cuando se suscitan los segundos acontecimientos ingresa al local portando un koala negro (cam 2: 2-02-R-032013010000AM), al igual que el occiso, quien portaba una camisa gris y una gorra negra, lo cual da visos de veracidad al alegato de defensa del acusado cuando indica que aquel sacó un arma de un bolso koala que estaba en el carro.

Un segundo escenario se desencadena a partir de este hecho, pues FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ (PEPE), procede a llamar por teléfono a su hermano FRANCISCO RAFAEL HERNANDEZ CEDEÑO, quien se encontraba ingiriendo alcohol en compañía de ERNESTO SALVADOR MORALES JAIME, DIEGO BENITEZ ORTIZ y ANGELVIS ANTONIO OLIVEROS en el establecimiento comercial LICORERIA T CON T, ubicado en la calle Cumaná de esta ciudad, informándole de lo acontecido; desde este sitio se dirigen a la Avenida Juncal y luego de ser informados por YOLFRAN de la lesión ocasionada por un arma de fuego que portaba el acusado ingresan al establecimiento comercial causando destrozos en el mobiliario y sacando a la fuerza a LUIS GERARDO MOCK CORTEZ de su interior, apreciando este tribunal que el acusado en momentos en que es trasladado hacia la parte de afuera del local saca el arma de fuego de la parte posterior del pantalón, la mantiene un momento en sus manos y luego la vuelve a guardar en la misma parte de su cuerpo; se aprecia en el video exhibido en sala y de los testimonios recibidos en sala que acompañaban al acusado coactivamente hacia afuera los ciudadanos Francisco Antonio Hernández, su hermano francisco Rafael, Diego Benítez Ortiz y el occiso Angelvis Oliveros Rodríguez, todos los cuales se dirigen a la parte externa, deduciéndose de los testimonios y del acta de reconstrucción de los hechos que al llegar a la entrada FRANCISCO RAFAEL y DIEGO BENITEZ proceden a r por la fuerza al acusado en dos oportunidades, la primera de ellas cuando lo eyectan hacia la puerta Santamaría y posteriormente cuando lo golpean contra el poste de alumbrado ubicado al lado del local, sitio éste donde los dos nombrados golpean y forcejean con el acusado, lo tiran al suelo de la acera y donde éste saca el arma de fuego que portaba , produciéndose un forcejeo y los disparos, uno de ellos impacta en el rostro de ANGELVIS OLIVEROS RODRIGUEZ, causándole la muerte.-

Este segundo escenario no deja lugar a dudas a quien aquí decide que LUIS GERARDO MOCK CORTEZ, tuvo suficientes razones para estimar que su vida estaba en peligro y consideró que la única forma de defenderse era haciendo uso del arma de fuego que legítimamente portaba, pues las exigencias sustantivas se encuentran satisfechas, toda vez que actuó constreñido por el temor que sentía ante la agresión cierta de la cual estaba siendo objeto por parte de FRANCISCO RAFAEL HERNANDEZ, DIEGO BENITEZ, ERNESTO MORALES, YOLFRAN HERNANDEZ y la propia víctima lo sacaron violentamente de su local comercial y varios de ellos, a excepción de ERNESTO MORALES intervienen en la agresión de la cual estaba siendo objeto y es en el fragor de esa lucha cuerpo a cuerpo cuando saca a relucir el arma que portaba y hace uso de ella, a este convencimiento ha llegado quien aquí decide luego del análisis, comparación entre sí, de los testimonios recepcionadas y de las documentales que se incorporaron por su lectura, pues de ellas surge de meridiana claridad que LUIS GERARDO MOCK CORTEZ obró en la necesidad de que ese éra el único medio que le permitía defenderse en esos instantes, traspasando los límites de la defensa; exceso ésta que estima este Tribunal, pues él pudo disparar al piso y no hizo, debido a circunstancias que no pueden ser obviadas en este análisis.

Estas circunstancias a las cuales esta juzgadora ha hecho referencia en la parte final del párrafo anterior radican en la intervención de los Ciudadanos FRANCISCO RAFAEL HERNANDEZ (Fito), DIEGO BENITEZ ORTIZ, quienes agredieron físicamente al acusado, estando presente en ese forcejeo el occiso ANGELVIS OLIVEROS RODRIGUEZ, pues, como supra se dejó sentado solamente pudo recibir ese disparo en el labio superior con trayectoria recta de delante hacia atrás hasta la MASA ENCEFÁLICA estando él en posición superior al acusado, es decir, arriba del mismo, mirándolo frontalmente, ya que, como, se dejó establecido, el acusado LUIS GERARDO MOCK CORTEZ hizo uso del arma de fuego estando de rodillas en el piso, con las personas que le agredían arriba de él, dos de ellos tratando de despojarlo del arma.

Ahora bien, ha dicho la jurisprudencia que la legítima defensa no debe ser demostrada por la defensa, ya que la exculpación del reo no requiere ser probada y es suficiente para admitirla que no se encuentre contradicha por las pruebas que existan en autos. Al respecto, esa Sala Penal reiteradamente ha establecido, que el juez no podrá desechar la excepción de hecho que contenga la confesión, sino cuando a su juicio y por los fundamentos que deberá expresar en el fallo, sea falsa o inverosímil, según las demás pruebas que arrojen los autos. Es decir, que la excepción de hecho, cuando no es falsa o inverosímil, no necesita ser corroborada con otras pruebas.

Por lo anterior, y, ante el hecho cierto de que el acusado se vio en la necesidad de hacer uso del medio que él estimó era el requerido para salvaguardar su integridad, lo cual no fue contradicho por los medios de prueba recepcionados ni por el contenido de las documentales incorporadas por su lectura, considera quien aquí decide que estamos en presencia de un exceso en la defensa por el ciudadano LUIS GERARDO MOCK CORTEZ en los hechos que tuvieron como corolario el fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de ANGELVIS OLIVEROS RODRIGUEZ , exceso aquel que se encuadra dentro de las previsiones del Artículo 66 del Código Penal, en relación con el artículo 65 ejusdem., los cuales establecen que:
Artículo 65. No es punible:
1. El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales.
2. El que obra en virtud de obediencia legítima y debida. En este caso, si el hecho ejecutado constituye delito o falta, la pena correspondiente se le impondrá al que resultare haber dado la orden ilegal.
3. El que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a. Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho.
b. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.
c. Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.
Se equipara a la legítima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre, temor o terror traspasa los límites de la defensa.
d. El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo.

Esta circunstancia exculpatoria debe ser considerada por esta Juzgadora en forma parcial, tal como antes se señaló, dado que el acusado LUIS GERARDO MOCK CORTEZ se excedió en defenderse, pudiendo haber disparado hacia partes no vitales, como lo hizo cuando disparó al piso cuando se le abalanzó YORFRAN HERNANDEZ CEDEÑO, con lo cual no se deja de considerar que aquel actuó bajo las circunstancias que se presentaron, las cuales, en parte, al menos, en los segundos acontecimientos que derivaron en el fallecimiento de ANGELVIS OLIVEROS RODRIGUEZ , no fueron consecuencia de su accionar sino de la violencia generada tanto sobre el local comercial como sobre su humanidad por el grupo compuesto por FRANCISCO RAFAEL HERNANDEZ CEDEÑO (fito), DIEGO BENITEZ ORTIZ, FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ CEDEÑO (Pepe), YORFRAN HENANDEZ CEDEÑO, ERNESTO MORALES y el occiso ANGELVIS OLIVEROS RODRIGUEZ, en razón de ello es procedente en derecho la aplicación de lo establecido en el Artículo 66 del Código Penal, el cual establece que:

Artículo 66. El que traspasare los límites impuestos por la ley en el caso del numeral 1 del artículo anterior, y por la autoridad que dio la orden en el caso del numeral 2 del mismo, y el que se excediere en la defensa, o en los medios empleados para salvarse del peligro grave e inminente, haciendo mas de lo necesario, será castigado con la pena correspondiente, disminuida desde uno a dos tercios. La pena pecuniaria se aplicará con disminución de la mitad.

Como conclusión, este Tribunal de Primera Instancia en función de juicio, como así lo dejó establecido en el inicio del capítulo III de la presente Sentencia, considera que con las pruebas que suficientemente se han considerado en este Capítulo se demostró que estamos en presencia de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD que le atribuyó la Representación Fiscal al ciudadano LUIS GERARDO MOCK CORTEZ en su Acusación propuesta en tiempo hábil, delitos éstos contemplados en los Artículo 405 y 413 del Código Penal, cuya penalidad se plasmará en el Capítulo siguiente, los cuales a la letra establecen:

Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.

Artículo 413. El que sin intención de matar, pero si de causarle dañó, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.

Tales disposiciones deben ser relacionadas con las previsiones del Artículo 87 ejusdem, que establece:
Artículo 87. Al culpable de uno o más delitos que merecieren penas de presidio y de otro u otros que acarreen penas de prisión, arresto, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfico de la República, o multa, se le convertirán estas en la de presidio y se le aplicará solo la pena de esta especie correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas de presidio en que hubiere incurrido por los demás delitos y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de presidio.
La conversión se hará computando un día de presidio por dos de prisión, por tres de arresto, por cuatro de relegación a colonia penitenciaria, por cinco de confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República, y por sesenta unidades tributarias (60 U.T.) de multa.


V
DECISION EXPRESA SOBRE LA DECLARATORIA DE CULPABILIDAD
Y LA PENA A IMPONERSE
Por todos los razonamientos que anteceden este Tribunal en atención a las previsiones del Artículo 346.5 del Código Orgánico Procesal Penal Declara que se acreditó suficientemente la culpabilidad del ciudadano LUIS GERARDO MOK CORTEZ en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el Artículo 405 del Código Penal, debiendo para la determinación de la pena tomarse en consideración las previsiones del antes trascrito artículo 87 ejusdem, hechos éstos en perjuicio de YORFRAN HERNANDEZ CENTENO y ANGELVIS OLIVEROS RODRIGUEZ. Y Así se declara.-

En el mismo sentido y, para la determinación de la pena en definitiva a aplicarse, este Tribunal debe considerar la circunstancia que dejó acreditada en este fallo sobre el exceso en la legítima defensa en la cual incurrió el acusado LUIS GERARDO MOCK, y, en razón de ello a la pena que se determine al considerar la concurrencia de delitos en un mismo hecho que se le imputa su comisión al Acusado, debe aplicársele una disminución de dos tercios de la pena calculada al , tomarse en consideración para la determinación de las mismas la pena mínima para cada hecho punible, dada la buena conducta pre delictual del acusado, de lo cual deriva que por el delito de Homicidio Intencional la pena a aplicar será de doce (12) años y por el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD la pena a considerar será de tres (03) meses de prisión, quedando la pena en definitiva en CUATRO (04) AÑOS y CINCO (05) meses de prisión. Y Así se declara.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se declara por CULPABLE al ciudadano acusado LUIS GERARDO MOK CORTEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.115.210, de 32 años de edad, nacido en fecha 25/02/1981, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio comerciante, hijo de Neiza Cortez (V) y de Luís Mok (D), residenciado en: Urbanización Juana al Avanzadora, Manzana J-23, Casa N° 19, Maturín, estado Monagas TELEFONO 0414-761.1717, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, mas la accesoria de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en los artículo 405 en relación con el artículo 66 ambos del Código Penal que establece EL EXCESO DE DEFENSA en perjuicio del ciudadano ANGELVIS ANTONIO OLIVEROS RODRIGUEZ (occiso) y LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el artículo 413 del ibidem en perjuicio del ciudadano YOLFRAN JOSE HERNANDEZ.

SEGUNDO: No estima tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena, el cual corresponde al Tribunal de Ejecución, al momento del cómputo y ejecución de la pena. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, estando actualmente el acusado LUIS GERARDO MOK CORTEZ, en su residencia ubicada en la Urbanización Lomas del Viento, Condominio 7, Casa numero 37 avenida Raúl Leoni de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, por decisión dictada en fecha 19/12/2014, por presentar BRONCONEUMONIA. 2.- TUBERCULOSIS PULMONAR EN ESTUDIO. 3.- FIBROSIS PULMONAR.

TERCERO: Una vez adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 23 días del mes de Noviembre de 2016. Notifíquese a las partes. Impóngase al acusado de la decisión. Años 206° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza de Juicio

ABG. SOPHY AMUNDARAY

El Secretario

ABG. ENRY PINEDA