REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002242
ASUNTO : NP01-P-2012-002242
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SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
SECRETARIA: ABG. INDIRA BOADA
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HELENNY GUILARTE
DEFENSA PÚBLICA 3° PENAL: ABG. SERGIO BASTARDO
ACUSADO: JORGE LUIS DIAZ RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 25.283.698, Venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, de 23 años de edad, por haber nacido en fecha 11/01/1993, de profesión u oficio: AGRICULTOR, de estado civil Soltero, Hijo de Magdalena Rodríguez (V) y de Pedro Díaz (V), y domiciliado: Invasión La Puente. Calle Che Guevara, ultima calle de maturín, Estado Monagas. Teléfono: 0424-965.8304, (Pertenece a su suegra Ciudadana Okenia Vargas).

En fecha 18 de Noviembre de 2016, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal, en virtud de haber recibido las actuaciones relacionada con la aprehensión del ciudadano JORGE LUIS DIAZ RODRIGUEZ, consignadas por funcionarios procedentes de la Policía del Municipio Maturín, y a tenor de lo establecido en el Artículo 327 de acordó dar inicio a la audiencia de juicio oral y público y se realizó bajo los siguientes términos.

La representante del Ministerio Público, expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra el ciudadano JORGE LUIS DIAZ RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 25.283.698 por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana SAUDY SULMARY GARCIA SALAS, aduciendo lo siguiente:

“Que los hechos que se suscitaron en fecha 13 de Marzo de 2012, siendo aproximadamente las doce del medio día al momento que la ciudadana SAUDY SULMARY GARCIA SALAS se encontraba en el boulevard con avenida Bolívar, sector centro Maturín Estado Monagas, esperando un microbús de transporte público…, se acerco a la misma y le arrebato de sus manos un teléfono celular, marca blackberry, modelo curve 936… y emprendió la huida del lugar, sin embrago una comisión policial que se encontraba de patrullaje por el sector al mando del funcionario OFICIAL ANDERSON DEL JESUS GARCIA GUEDEZ, adscrito a la División de patrullaje…, se percata de lo ocurrido y procede a la persecución del mencionado imputado a quien logran aprehender a los pocos metros, cuyos funcionarios al practicarle la requisa corporal le decomisaron en suponer, específicamente en el bolsillo trasero izquierdo el teléfono celular antes robado, luego de lo cual trasladan el procedimiento en su totalidad a la sede central de sU despacho…, donde individualizan al ciudadano JORGE LUIS DIAZ RODRIGUEZ…”.

De igual forma la Representante del Ministerio Público solicitó la admisión de la acusación, como de las pruebas en que se soportaba la misma, las cuales ofreció para su incorporación en el debate, y se ordenara la recepción de las pruebas.

Por su parte, el Defensor Público Tercero Penal ABG. SERGIO BATARDO, quien indicó que su defendido le había manifestado su voluntad de querer admitir los hechos que se le acusan, por lo que solicitaba al tribunal se le impusiera al mismo del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a la admisión de los hechos, para que sea el a viva voz que lo manifieste, de ser así, le sea impuesta la pena respectiva con su rebaja correspondiente, asimismo ciudadana juez solicito le sea acordada restituida la medida cautelar que le fuera impuesta en su oportunidad y que sea extendida el lapso de presentación, y por ultimo solicito me sea expedida copia certificadas de la Sentencia y del Fallo de la misma,.


DERECHOS Y GARANTIAS DEL IMPUTADO

Se le notificó de las garantías y derechos constitucionales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, conformadas por el Principio de Oportunidad, Acuerdos Preparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, y del procedimiento Especial por Admisión de los hechos interrogándosele si quería declarar, respondiendo que no.

Se ADMITIO TOTALMENTE la Acusación formulada por la Vindicta Pública en contra del ciudadano JORGE LUIS DIAZ RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana SAUDY SULMARY GARCIA SALAS, se admitieron todas las pruebas que guardan relación con el caso, por considerarlas todas necesarias, lícitas, legales y pertinentes para alcanzar la verdad de los hechos y que las mismas acreditan soportan lo siguiente: El acta policial detallan pormenorizadamente las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se produce su aprehensión…, cuando los funcionarios se desplazaban por las inmediaciones de la intercepción de las calle Monagas y Boulevar Arrioja…, cuando se percatan de una situación irregular que se estaba suscitando en plena vía pública, ya que varios sujetos se encontraban siguiendo a pie a otra persona, a quienes sindicaban de haber arrebatado un teléfono celular a una ciudadana…”.el acta de entrevista rendida por la ciudadana SAUDY SULMARY GARCIA SALAS…, quien manifestó que sin preví aviso un joven de estatura baja, contextura delgada, color de piel morena, cabello corto, color negro, me arrebato de las manos mi teléfono celular, marca blackberry, color negro, pero unos funcionarios que se encontraban cerca del lugar se dieron cuenta de lo sucedido y proceden a deterge…”. Inspección Técnica Policial donde se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto…”. Experticia de avaluó real n° 9700-074-039, donde se deja constancia… Un (01) teléfono celular, marca blackberry, curve 9360…, estimándose un valor real de dos mil quinientos bolívares con cero céntimos…”.

Admitida como fue totalmente la acusación, el acusado, quien impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela fue instruido del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, regulado en el artículo 375 ibídem, manifestó de manera pura y simple, libre y sin juramento, que admitía los hechos fijados en la acusación, pidiendo a su vez la imposición inmediata de la pena.

Acto seguido el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el asunto sub exámine era perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que se había admitido la acusación fiscal, y el acusado antes del debate manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, de forma pura y simple, libre y espontánea, sin pretensión de otra solución procesal, lo que se adminicula con las pruebas existentes y no dejan duda de la responsabilidad penal del acusado en la comisión de tales hechos. .

Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por los acusados, es obligación de esta Juzgadora imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para el delito de por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana SAUDY SULMARY GARCIA SALAS, condenándolo a cumplir la pena de DOS (2) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, pena esta que resulta de partir de la pena mínima del delito de desvalijamiento de vehiculo, cuya pena es de dos (2) a seis (6) años de prisión, que al aplicarle el termino medio de la penas, es decir, CUATRO (4) AÑOS, para luego rebajarle la MITAD, es decir DOS (2) AÑOS, por haber solicitado la admisión de los hechos, se le aplicara el procedimiento conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva un pena corporal de de DOS (2) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley.

No se estima tiempo probable de cumplimiento de pena por cuanto el acusado en fecha 15 de Marzo de 2012 se le decretó una medida menos gravosa, que consistió en un régimen de presentaciones a cada Quince (15) días, y en razón a que en fecha 20/02/2014, se orden la aprehensión del acusado de autos por incomparecencia a los actos del proceso, y habiéndose celebrado la audiencia de juicio oral y público se ordenó restituir la medida cautelar y en razón a la solicitud expuesta por el defensor público en cuanto se extienda la misma se acordó extender a cada TREINA (39 DIAS. Se acuerda expedir las Copias simples solicitad por la Defensa Pública. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano acusado JORGE LUIS DIAZ RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 25.283.698, (arriba identificado) a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana SAUDY SULMARY GARCIA SALAS. SEGUNDO: Se modifica la MEDIDA CUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, que le fuera otorgada en su oportunidad, acordándose EXTENDER el régimen de presentaciones a CADA TREINTA (30) DIAS, por ante el departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa pública. Se ordena la Libertad del acusado desde esta sede judicial. Líbrese oficio al Departamento de Alguacilazgo. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín. Líbrese oficio al Jefe del Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas Sud Delegación Maturín, a los fines de que se DEJE SIN EFECTO la orden de aprehensión emitida por este Tribunal en fecha 20/02/2014, en contra del citado ciudadano y sea actualizado su estatus judicial. Asimismo se deja Constanza que la victima se encuentra debidamente representada y notificada a través de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, en tal sentido se tendrá notificada.
Publíquese, déjese copia certificada de la presente sentencia. Se deja constancia que la presente sentencia se publica dentro del lapso legal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los Veintitrés (23) día del mes de Noviembre de 2016.
La Jueza,

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL

La Secretaria,

ABG. ROSMIR MONTAÑO